REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil ocho (2008)
197º y 148º

SENTENCIA

ASUNTO: AP21-L-2006-005003.

PARTE ACTORA: LOURDES ALEXANDRA CALDERA AMARAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No 11.551.625
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: WILLIAN ARANDA CONTRERAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 83.082.
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1977, bajo el N° 1, tomo 16-a

APODERADO DE LA DEMANDADA: NATALIA DE PAZ GARMENDIA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 86.839.

MOTIVO: TRANSACCION LABORAL.

Visto el escrito transaccional presentado ante este Despacho, unidad de recepción de documentos en fecha 21 de octubre de 2008 por los abogados identificados en autos en su carácter de parte actora y demandado, este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, en el cual se acredita a la abogado NATALIA DE PAZ GARMENDIA, el carácter de apoderada judicial de la demandada, en el cual se señalan que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Asimismo, se encuentra presente la representación de la actora el abogado WILLIAN ARANDA CONTRERAS el cual teniendo facultad expresa como consta en Poder que le acredita su actuación, el cual señala su voluntad para realizar la precitada Transaccion en este acto. Siendo ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la Transacción ha sido presentado por escrito y en el se refleja en ella la cantidad a cancelar por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( BSF 40.000 ), a través de un cheque de gerencia girado en contra el Banco Banesco Universal N° 003103129157, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el escrito transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se ordena expedir copias certificadas del presenta auto a los fines estadísticos y se deja constancia que una vez vencido el lapso para que las parte ejerzan los recursos que consideren pertinente contra el presente auto se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
En la ciudad de Caracas, a los veintisiete dias (27) días del mes de octubre de 2008.

EL JUEZ


Abg GLENN DAVID MORALES
EL SECRETARIO.

Abog. TOMAS MEJIAS.