REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (06) de octubre de dos mil ocho (2008).
197º y 148º
ASUNTO: AP21-L-2008-001148
PARTE ACTORA: EMILIANO TOVAR SAVALLE PEROZO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 24.664.740.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARINA DEL VALLE SUAREZ, CARLOS E FLORES, RAIZA VALLERA LEON y CARLOS A FLORES GOMEZ, abogados Procuradores Especiales de Trabajadores inscritos en el IPSA, bajo los Nº 69.254, 6.023, 38.140 y 11.088.
PARTE DEMANDADA: CENTRO PRESCOLAR CASA GRANDE C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha siete (07) de octubre de 1994 bajo el N° 44, Tomo 138-A-SGDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SUAZO SUAREZ y OSWALDO ROJAS BRICEÑO, abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo la matricula N° 63.410 y 23.305.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
HOMOLOGACION DE TRANSACCIÓN. (SENTENCIA INTERLOCUTORIA)
En el juicio que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales intentara el ciudadano EMILIANO TOVAR SAVALLE PEROZO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 24.664.740, en contra de la empresa CENTRO PRESCOLAR CASA GRANDE C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha siete (07) de octubre de 1994 bajo el N° 44, Tomo 138-A-SGDO, este Tribunal dio por recibido el asunto en fecha 17 de julio de 2008, admitiendo las pruebas y fijando audiencia de Juicio para el día 23 de septiembre de 2008 a las 09:00 a.m., llegada la fecha de la audiencia se celebró la misma con todas las formalidades necesarias al momento, por cuanto el Juez percibió intencion de conciliar en la partes, se fijo una oportunidad de audiencia conciliatoria para componer el asunto, así en fecha 30 de septiembre de 2008, las partes comparecieron ante el Juez y libres de coacción apremio en plena clarividencia en el querer presentaron acta Transaccional del cual pasa este Tribunal a Pronunciarse de seguidas:
La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde al Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la audiencia de juicio celebrada de fecha 23 de septiembre de 2008, como en la manifestación realizada en fecha 30 de septiembre en la audiencia conciliatoria, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el acta realizada ante este Juzgado en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que, se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.
Igualmente, este Tribunal como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, resultado del acercamiento asistido a las partes durante la audiencia de juicio a través de la inmediación, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, destacando que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255, 256, 261 del Código de Procedimiento Civil, 3 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y por aplicación extensiva del Artículo 133 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como el artículo 62 de eiusdem; declara HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, se le otorga fuerza y carácter de COSA JUZGADA pasada en autoridad judicial, en el entendido que el cierre y archivo del expediente se ordenará una vez que conste en autos la consignación de la constancia del pago acordado en el escrito transaccional. CÚMPLASE.
Se ordena la publicación de la presente Transacción en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
Cúmplase, Publíquese, Regístrese Y Déjese Copia De La Presente Transacción.
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En ésta ciudad, a los seis (06) días del mes de septiembre de dos mil ocho (2008). Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
HERBERT CASTILLO URBANEJA
EL JUEZ
TOMÁS MEJIAS ALVARADO
EL SECRETARIO
NOTA: En esta misma fecha siendo las 2:50 p.m., se dictó, diarizó y publicó la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
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