REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 10 de octubre de 2008
Años: 198º y 149º

ACTA

ASUNTO: KP02-L-2007-002925
PARTE ACTORA: KARLEW NOEMI OROPEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.782.747.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVOR MAXIMINO DIAZ LEON y LUCY F. CHACÓN DÍAZ, InpreAbogado Nº 104.153 y 104.162 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MARCIAL J. TRUJILLO Y ASOCIADOS AUDITORES Y CONTADORES PUBLICOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO NICOLOSI SANTAMARÍA inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 13.197
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 10 de octubre de 2008 siendo las 11:00am día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron, la parte demandante KARLEW NOEMI OROPEZA asistido por el Abogad IVOR MAXIMINO DIAZ LEON Nros. 104.153 y por la parte demandada MARCIAL J. TRUJILLO Y ASOCIADOS AUDITORES Y CONTADORES PUBLICOS su apoderado judicial FRANCISCO NICOLOSSI, cuyas cualidades se desprende de autos. Dándose así inicio a la audiencia.
Se da inicio a la audiencia y las partes manifiestan que han llegado a la siguiente TRANSACCION que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: las partes reconocen la relación laboral que mantuvo la ascendiente de la actora desde el 26 de enero de 1982 hasta el 5 de enero de 2007, fecha en la cual fallece, lapso en el cual prestó sus servicios para la empresa demandada en el cargo de Jefe del Dpto. de Contabilidad, devengando un ultimo salario mensual de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.582, 00).

SEGUNDA: ambas partes libre y espontáneamente acuerdan poner fin al presente procedimiento mediante el pago, a favor de la hija de la trabajadora demandante KARLEW NOEMI OROPEZA de la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), los cuales contienen el monto de Diferencia de Prestaciones Sociales adeudadas deducidos los abonos ya cancelados.

TERCERO: la empresa OFRECE cancelar en 3 cuotas mensuales comenzando 1) la primera hoy por la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00) en un Cheque de Gerencia contra el banco Venezolano de Credito Nº 00004287 de fecha 9-10-2008, que se entrega en este acto 2) la segunda por DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) el dia 10 de noviembre de 2008 y 3) la última por DOS MIL BOLIVARES (Bs.2.000,00) el 10 de diciembre de 2008 los cuales serán entregados directamente a la actora en deposito en la cuenta de ahorros Nº0105-0107-520107-26266-5 del Banco Mercantil. Durante el plazo para el pago del saldo de esta obligación las partes acuerdan que no se pagaran intereses por este financiamiento pero si los intereses de mora en caso de que ocurra los cuales se pagaran a la tasa establecida en el art.108 de la Ley organica del Trabajo.

CUARTO : El presente monto y las condiciones de pago son plenamente ACEPTADAS por la actora con la asistencia antes dicha, la cual recibira esta cantidad como cancelación de la totalidad de los conceptos pretendidos por el presente procedimiento, y declara estar de acuerdo con la transacción convenida y con el monto ofrecido, otorgando el finiquito correspondiente por cuanto no queda nada a debérsele por el presente procedimiento ni por ningún otro, ya que todo lo adeudado queda cubierto con la cantidad recibida.

QUINTA: las partes consideran que con el presente acuerdo dan por terminado el presente litigio así como cualquier obligación obrero-patronal surgida entre las partes y así lo solicitan sea declarado por este tribunal así como HOMOLOGAR la presente transacción, y al cumplir con todos los pagos proceda a dar por TERMINADO el proceso y archivado el expediente.

SEXTA: las partes solicitan la devolución de las pruebas consignadas,

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA el acuerdo de las partes con efectos de Cosa Juzgada, pero por cuanto el pago ofrecido no se hace efectivo en el presente acto, dará por TERMINADO el presente proceso una vez conste en autos la cancelación a cada uno de ellos.
Se devuelven las pruebas consignadas. Se hacen 5 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Termino, se leyó y conformes firman.

El Juez


Abg. Alicia Figueroa Romero

La actora, La demandada,


La Secretaria,