REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2008
Años 197º y 149º
AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2007-000323
PARTE DEMANDANTE: NELSON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.907.233 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: RUBEN DARIO LUCENA CORDERO y ALI DAVID MIRABAL RENDON, Inpreabogado Nros. 92.130 y 92.224, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA SUPREMA, R.L.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR y CARMEN ROSARIO YEPEZ LAMEDA, Inpreabogado Nros. 90.480 y 90.067, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, 27de octubre del año 2.008, siendo las 8:30 comparecieron ante este Tribunal, los ciudadanos NELSON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.907.233 asistido por el abogado RUBEN DARIO LUCENA CORDERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 92.130, y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA SUPREMA, R.L., representada por su Presidente ciudadano GUSTAVO ADOLFO LEON GANATIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.241.174, asistido por el abogado LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 90.480 quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan a este despacho su voluntad de efectuar acuerdo de pago, que se explana a continuación, en cumplimiento a la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 09 de junio de 2008 y modificada mediante Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero el día 04 de agosto de 2008, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo
Dándose así inicio a la Audiencia Extraordinaria, luego de las deliberaciones de hecho y de derecho, encontrándose la presente causa en fase de ejecución, las partes han llegado al presente acuerdo, de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se encuentra contenido dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Toma la palabra el ciudadano GUSTAVO ADOLFO LEON GANATIOS, asistido por el abogado LEONARDO ENRIQUE SCISCIOLI LABRADOR, quien expone: A fin de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, en fecha 09 de junio de 2008 y modificada mediante Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero el día 04 de agosto de 2008, incluyendo corrección monetaria e intereses moratorios, presento en este acto los conceptos laborales que le corresponden al trabajador, los cuales arrojan el monto de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), lo cual de ser aceptado por la parte actora, se ofrece pagar en este mismo acto.
SEGUNDA: Toma la palabra el ciudadano NELSON MARTINEZ, asistido por el abogado RUBEN DARIO LUCENA CORDERO, quien expone: Con el propósito de dar por terminado el presente asunto aceptamos el planteamiento de la parte demandada, tanto el monto señalado como la fecha de pago; quedando incluidos en el mismo todos y cada uno de los derechos y acciones derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, así como cualquier otro concepto que le pudiera corresponderme antes y durante el vínculo laboral y posterior al mismo, tales como todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos, días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones de sociales, vacaciones, bono vacacional, honorarios profesionales, corrección monetaria e intereses moratorios. En consecuencia, libero a la demandada de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, con posterioridad; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo.
TERCERA: Por lo anteriormente señalado, las partes de mutuo y común acuerdo, sin presión ni coerción alguna, en el ejercicio de sus libertades, luego de haber discutido ampliamente y haber enfrentado sus diferencias de criterios en cuanto a sus derechos discutidos, han convenido en celebrar el presente acuerdo, dando por terminado el presente juicio y satisfecha cualquier obligación, derecho o indemnización que pudiere corresponder al ciudadano NELSON MARTINEZ”, mediante el pago por parte de la demandada a “EL EXTRABAJADOR”, de la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), en este acto, mediante cheque Nº 35241053, girado contra el Banco Banesco, de esta fecha, el cual declara recibir en este acto a su mas entera y cabal satisfacción.
CUARTA: “El EXTRABAJADOR”, en razón del pago que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA SUPREMA, R.L., efectúa en este acto, declara que: 1º) Con el presente acuerdo se pone fin al presente juicio y se dan por satisfechas cualesquiera reclamaciones que pudiera tener contra la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA SUPREMA, R.L.; 2º) Desiste de la acción y del procedimiento en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA SUPREMA, R.L., y expresamente “El EXTRABAJADOR”, declara que nada tiene que reclamar por ningún concepto a la misma ni por ningún otro, de cualquier naturaleza, desistiendo de cualquier acción que como consecuencia de los mismos pudieren corresponderle; 3º) Acepta y reconoce el carácter de cosa juzgada que el presente acuerdo tiene a todos los efectos legales; 4º) La relación laboral fue con la empresa ASOCIACIÓN COOPERATIVA LA SUPREMA, R.L., y que el presente acuerdo es oponible a cualquier otra empresa con la cual la mencionada firma esté unida por vínculos de diversa naturaleza.
Este Juzgado, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
La Juez,
Abg. Alicia Figueroa Romero
LA PARTE DEMANDANTE,
LA PARTE DEMANDADA,
La Secretaria,
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