REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2008-002148
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS DURAN PALACIOS, JUAN EVODIO PERNALETE MENDOZA, JESUS MARIA PEREZ ROSAS, ANDRES GILBERTO ROA COLMENARES, SONMER ANTONIO LOPEZ, JOSE GERARDO AGUILAR JUAREZ, ALEXANDER ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ, WILLIAM ALBERTO LOPEZ, NAUDY JESUS ORTIZ, AGUSTIN MARIÑO TORREALBA, LUIS ORLANDO VALERA MARTINEZ, CARMEN ALEXIS PEREZ FREITEZ, YEMILEY DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ, JESUS ALBERTO VALERA BRICEÑO y DAGLOMERY MADELEINE GIMENEZ VIRGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSBELD M. ÁLVAREZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON SALCEDO Inpre 53025 y GLADYS CALLES LEDEZMA Inpre 92448
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 27 de octubre de 2008, siendo las 2:30 PM, comparecen los ciudadanos CARLOS LUIS DURAN PALACIOS CI 9.546.453, JUAN EVODIO PERNALETE MENDOZA CI 149.431, JESUS MARIA PEREZ ROSAS CI 9.053.514, ANDRES GILBERTO ROA COLMENARES CI 3.071.612, SONMER ANTONIO LOPEZ CI 7.343.129, JOSE GERARDO AGUILAR JUAREZ CI 9.579.490, ,WILLIAM ALBERTO LOPEZ CI 7.413.648, NAUDY JESUS ORTIZ CI 5.972.068, AGUSTIN MARIÑO TORREALBA CI 2.914.023, LUIS ORLANDO VALERA MARTINEZ CI 2.600.165, CARMEN ALEXIS PEREZ FREITEZ CI 7.406.775, YEMILEY DEL VALLE GARCIA HERNANDEZ CI 10.771.195, JESUS ALBERTO VALERA BRICEÑO CI 6.902.096, DAGLOMERY MADELEINE GIMENEZ VIRGUEZ CI 13.033.135 asistidos por el Procurador de trabajadores Abg. ROSBELD ALVAREZ Inpre 92.463 por una parte y FUNDACION ESCOLAR DEL ESTADO LARA (FUNDAESCOLAR) domiciliada en la Carrera 3 entre Calles 26 y 27 Zona Industrial I, detrás de Metrobús, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, debidamente inscrita ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha siete (07) de Enero de 2004, bajo el N° 08, Tomo 01, Protocolo Primero, representada por el Abg. ROBINSON SALCEDO Inpre 53025 en su carácter de parte demandada, y la PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO LARA representada por la Abg. GLADYS CALLES LEDEZMA Inpre 92448, según poderes que acompañan en original y copia para su certificación, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN del presente proceso el dia de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:
PRIMERA: La Parte Patronal, manifiesta que a los fines de poner fin a las reclamaciones interpuestas por los Trabajadores anteriormente identificados, Aun cuando sobre dichas providencias se ejerció el respectivo recurso de Nulidad por considerar La parte Patronal, que las decisiones tomadas por el ente administrativo no están ajustadas a derecho CONVIENE en la demanda y a tal efecto OFRECE en este acto a cada uno de los trabajadores anteriormente identificados la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 18.000,00) para cada uno en cheques que se describen a continuacion.
SEGUNDA: Con el ofrecimiento realizado en el numeral anterior se esta pagando totalmente a cada uno de los trabajadores los siguientes conceptos laborales:
Meses Salario Mensual Alicuota de Vac. Alicuota de Agui. Salario Integral
May-04 296,52 0,19 0,41 10,49
Jun-04 296,52 0,19 0,41 10,49
Jul-04 296,52 0,19 0,41 10,49
Ago-04 321,24 0,21 0,45 11,36
Sep-04 321,24 0,21 0,45 11,36
Oct-04 321,24 0,21 0,45 11,36
Nov-04 321,24 0,21 0,45 11,36
Dic-04 321,24 0,21 0,45 11,36
Ene-05 321,24 0,21 0,45 11,36
Feb-05 321,24 0,21 0,45 11,36
Mar-05 321,24 0,21 0,45 11,36
Abr-05 321,24 0,21 0,45 11,36
May-05 405,00 0,26 0,56 14,33
Jun-05 405,00 0,26 0,56 14,33
Jul-05 405,00 0,26 0,56 14,33
Ago-05 405,00 0,26 0,56 14,33
Sep-05 405,00 0,26 0,56 14,33
Oct-05 405,00 0,26 0,56 14,33
Nov-05 405,00 0,26 0,56 14,33
Dic-05 405,00 0,26 0,56 14,33
Ene-06 405,00 0,26 0,56 14,33
Feb-06 405,00 0,26 0,56 14,33
Mar-06 405,00 0,26 0,56 14,33
Abr-06 405,00 0,26 0,56 14,33
May-06 465,75 0,30 0,65 16,47
Jun-06 465,75 0,30 0,65 16,47
Jul-06 465,75 0,30 0,65 16,47
Meses Salario Mensual Alicuota de Vac. Alicuota de Agui. Salario Integral
May-04 296,52 0,19 0,41 10,49
Jun-04 296,52 0,19 0,41 10,49
Jul-04 296,52 0,19 0,41 10,49
Ago-04 321,24 0,21 0,45 11,36
Sep-04 321,24 0,21 0,45 11,36
Oct-04 321,24 0,21 0,45 11,36
Nov-04 321,24 0,21 0,45 11,36
Dic-04 321,24 0,21 0,45 11,36
Ene-05 321,24 0,21 0,45 11,36
Feb-05 321,24 0,21 0,45 11,36
Mar-05 321,24 0,21 0,45 11,36
Abr-05 321,24 0,21 0,45 11,36
May-05 405,00 0,26 0,56 14,33
Jun-05 405,00 0,26 0,56 14,33
Jul-05 405,00 0,26 0,56 14,33
Ago-05 405,00 0,26 0,56 14,33
Sep-05 405,00 0,26 0,56 14,33
Oct-05 405,00 0,26 0,56 14,33
Nov-05 405,00 0,26 0,56 14,33
Dic-05 405,00 0,26 0,56 14,33
Ene-06 405,00 0,26 0,56 14,33
Feb-06 405,00 0,26 0,56 14,33
Mar-06 405,00 0,26 0,56 14,33
Abr-06 405,00 0,26 0,56 14,33
May-06 465,75 0,30 0,65 16,47
Jun-06 465,75 0,30 0,65 16,47
Jul-06 465,75 0,30 0,65 16,47
-Antigüedad total devengada por cada trabajador: Se anexa cuadro.
Total 139 días X Salario Integral promedio. (art 108 LOT). Bsf. 2.364,04.
-Disfrute de Vacaciones de cada trabajador: ( Art 219 y 223 LOT) Se anexa cuadro:
Disfrute de Vacaciones Días Salario Mensual Salario Diario Total vacaciones
2004-2005 15 405,00 13,5 232,87
2005-2006 16 465,75 15,525 248,40
Fracc 2006 8,46 465,75 15,52 131,96
Total Vacaciones Bsf. 613.23
Total a pagar:…………………………………………………………. Bsf. 613.23.
-Bono Vacacional devengado por cada Trabajador: Se anexa cuadro demostrativo: ( Art 223 LOT).
Bono Vacacional Días Salario Mensual Salario Diario Total vacaciones
2004-2005 7 405,00 13,5 94,50
2005-2006 8 465,75 15,525 124,20
Fracc 2006 4,50 465,75 15,52 69,84
Total Bono Vac. 288,54
Total:…………………………………………………………………….. Bsf. 288,54.
-Bono de Fin de Año devengado por cada trabajador: Se anexa cuadro demostrativo:
Bono Fin de Año Meses Días Salario Mensual Total Bono Fin de Año
2004-2005 11 meses 13,75 405,00 185,62
2005-2006 12 meses 15 465,75 232,87
Fracc 2006 7meses 8,75 641,70 179,28
Total Aguinaldos 597,77
Total a pagar:……………………………………………………… Bsf. 597,77.
-Indemnización Prevista en el artículo 125 LOT, Indemnización por despido y por Preaviso Omitido: 150 días X Salario Integral Bsf. 26,16. Total a pagar:…………………………………………..Bsf. 3.924,00.
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-Salarios dejados de percibir convenidos por las partes del el 01-08-2006 hasta el 31 Diciembre del año 2007. Se anexa cuadro:
Salario Caidos Salario Mensual Salario Diario Días Hábiles Total Salarios
Ago-06 512,33 17,08 30 512,33
Sep-06 512,33 17,08 30 512,33
Oct-06 512,33 17,08 30 512,33
Nov-06 512,33 17,08 30 512,33
Dic-06 512,33 17,08 30 512,33
Ene-07 512,33 17,08 30 512,33
Feb-07 512,33 17,08 30 512,33
Mar-07 512,33 17,08 30 512,33
Abr-07 512,33 17,08 30 512,33
May-07 614,79 20,49 30 614,79
Jun-07 614,79 20,49 30 614,79
Jul-07 614,79 20,49 30 614,79
Ago-07 614,79 20,49 30 614,79
Sep-07 614,79 20,49 30 614,79
Oct-07 614,79 20,49 30 614,79
Nov-07 614,79 20,49 30 614,79
Dic-07 614,79 20,49 30 614,79
Dic 07 al Dic 31.
Bsf. 10.212,41
Total a pagar por salarios dejados de percibir:………….Bsf. 10.212,41.
TERCERA: De la sumatoria de los conceptos antes discriminados arroja por pagar a cada trabajador la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES ( Bsf. 18.000,00). La cantidad antes señalada cada trabajador la reciben en este acto todos los actores (con la unica excepcion de ALEXANDER FERNANDEZ) según cheque del Banco Provincial, perteneciente a la Cuenta Corriente Nro. 0108-0906-15-0100011234, identificado con los números 00026651, 00026780, 00026715, 00026727, 00026754, 00026766, 00029078, 00026687, 00026778, 00026793, 0026675, 00026741, 00026805, 00026739, respectivamente, de los cuales se anexan a la presente acta Copia Simple para que sean debidamente agregadas a este expediente. Con el presente pago La parte Patronal se libera totalmente de cualquier otro reclamo adicional, ante cualquier Instancia Administrativa y Judicial, proveniente de la relación laboral que existió entre Los Trabajadores y Fundaescolar, ya que en este acto están siendo satisfechos todos sus derechos e indemnización que se pudieron haber adeudado. En este acto se consigna el cheque del Banco Provincial Nº 00026702 a favor de ALEXANDER FERNANDEZ por no estar presente para manifestar su ACEPTACION.
CUARTO: los ciudadanos CARLOS DURAN, JUAN PERNALETE, JESUS PEREZ, ANDRES ALBERTO ROA, SOMMER LOPEZ, JOSE AGUILAR, JESUS ALBERTO VALERA, WILLIAM LOPEZ, NAUDY ORTIZ, AGUSTIN MARIÑO, LUIS VALERA, CARMEN ALEXIS PEREZ, YAMILEY GARCIA y DAGLOMERY
, ya identificados, declaran que ACEPTAN conformes el ofrecimiento de la FUNDACIÓN ESCOLAR DEL ESTADO LARA (Fundaescolar) por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, bono de fin de año, indemnización por despido y salarios caídos, no quedando a deber la Fundación ninguna otra cantidad de dinero que se generó con ocasión de la relación laboral otorgando el correspondiente finiquito.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada en lo que respecta a los actores presentes, dejando pendiente el proceso en lo que respecta al ciudadano ALEXANDER ANTONIO FERNANDEZ HERNANDEZ antes identificado.
El Juez
Abg. Alicia Figueroa Romero
La actora, La demandada,
La Procuraduría General del Estado Lara
La Secretaria.
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