REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-R-2008-000965

Visto el Recurso de Invalidación presentado por la abogado YOHANNY MILAGRO EREU, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano ORLANDO JOSE EREU este Tribunal observa:

Fundamenta el recurrente su recurso en lo siguiente:

“PUNTO PREVIO: Es del conocimiento publico que la empresa CANTV fue nacionalizada el 27 de mayo de 2007, por lo tanto solicito a este tribunal verifique la cualidad juridica que tienen los apoderados firmantes de esta Acta de Mediación y de no tenerla solicito su nulidad en concordancia con los articulos 206 ejusdem y 244 del CPC…..”

CAPITULO PRIMERO LOS HECHOS

III.-….Y tales efectos le informo y denuncio a usted ciudadano (a) Juez que una vez firmada esta Acta de Mediación de fecha 21 de mayo de 2008, procedi a reclamar los derechos irrenunciables que se me generaron al ejecutarse dicha ACTA DE MEDIACION, ……..y recibi con fecha 11-07-08 respuesta de la Coordinación de Recursos Humanos de la Region Centro Occidental de la CANTV firmada por la Lic. YOLANDA AVILA… en la cual me señala que la nueva pension es a partir del mes de junio de 2008, e indican que los conceptos reclamados no me corresponden por ser cosa juzgada y que los mismos son oponibles a cualquier reclamacion futura, no tomando en cuenta que dichos derechos son optativos y participan en la naturaleza de aquellos llamados irrenunciables (ver anexos marcados B,C,D,E).

Vista esta situación, es por lo que este trabajador procede a introducir este recurso de Invalidacion a fin de lograr la Nulidad de dicha Acta de Mediación, ya que fue a traves de estas correspondencias que …se dio cuenta del engaño a que habia sido sometido al firmar dicha transacción y la Juez del Juzgado Octavo de Sustanciacion considero es tambien engañada en su buena fe ya que no tenia conocimiento de los alcances de esta sentencia (la sentencia Nº 816 del 26-07-05 dictada por la Sala de Casacion Social del TSJ) que es cosa juzgada y es la sentencia que se pretende aplicar a este trabajador y no la que realmente nos ocupa en este asunto, y que el art.328 del CPC en su ordinal 5ª establece es una de las causas taxativas para pedir esta invalidación”…

CAPITULO SEGUNDO EL DERECHO:…

I.- Procedo a denunciar los vicios que contiene dicha Acta transaccional que justifican su Anulacion y por no haber actuado ajustado a derecho el Aquo al ser infringidas las normas que denunciare, formalizare y tambien fundamento con claro razonamiento a fin de que se declare la procedencia de la NULIDAD solicitada:

1.- En esta acta se incurre en una infraccion de ley por el Aquo, fundamentada en el ord. 2 del articulo 313 del CPC, por infraccion del ordinal 7 del art.49 de nuestra Carta Magna, en concordancia con los articulos 272 y 273 del CPC…..la violación del art.1395 ordinal 3 del Codigo Civil….del articulo 3 de la Ley organica del Trabajo….de los articulos 25,257 y 89 ordinal 2 de nuestra Carta Magna….asi como tambien la falsa aplicación de los articulos 6 del Codigo Civil y 11 del CPC….

2.- En esta Acta se incurre en defecto por actividad fundamentada en el ord.1 del art.313 por infraccion del art.244 del CPC…

3.- En esta Acta se incurre en defecto por actividad fundamentada en el ord.1 del art.313 por infraccion del ordinal 5 del articulo 243 del CPC…

II.- Visto que la presente ACTA DE MEDIACION pretende ir contra la autoridad de la cosa juzgada, ya que en la misma se le pretende aplicar a este trabajador la sentencia Nº816 de 26-07-2005 dictada por la Sala de Casacion Social del Tribunal Supremo de Justicia a la cual este trabajador nunca se ha adherido. Por lo que se le debe aplicar es la sentenciadle ASUNTO KP02 L-2006-856 QUE ES COSA JUZGADA, es por lo que interpongo este Recurso Extremo de Invalidación, ya que dicha acta viola el art.49 ordinal 1º y 3 de nuestra Carta Magna.(subrayado nuestro)

III.-….en dicha transacción aparecen ademas los vicios de la transacción establecidos en el art.1716 del CC….en el art.1717 del CC…..,en el art.1395 del CC….en el art.328 del CPC……

IV.- ..ejerzo este Recurso Extremo de Invalidación a fin de evitar sea invocada por la empresa como cosa juzgada y asi suprimir esta apariencia de acto juridico, ya que no cumple con todos los extremos de la ley …..

V.- …esta Acta de mediación…. incurre en el error de considerar la nueva antigüedad de este trabajador en 21 años….Como es que en el particular A punto 1 de esta Acta de Mediación se me reconoce es un tiempo de servicio de veintiun (21) años?(subrayado nuestro)

VI.- Otras consideraciones que dan pie para solicitar la Nulidad de esta Acta de Mediación a traves de este recurso Extremo de Invalidación es evitar que sea perjudicado este trabajador y evitar un daño irreparable a futuro y asi tambien evitar que la empresa demandada interponga algun recurso cuando este trabajador solicite derechos irrenunciables que no le fueron cancelados en esta ACTA DE MEDIACION…

VII.-….Con esta ACTA DE MEDIACION la empresa demandada pretende que no quede claro la aplicación del mandatote la sentencia que nos ocupa…..

VIII.- …..presenta vicios que contempla el art.244 del CPC ya que el juzgador no se pronuncia o decide sobre lo ordenado por el aquem en cuanto a la experticia presentada por la experto…..

IX.-….es anulable ya que la transacción que decide sobre la litis ya sentenciada es nula de pleno derecho, porque la resolucion que ha quedado ejecutoriada tienen autoridad de cosa juzgada, lo que sucede al querer aplicar a este trabajador la sentencia Nº 816 de 26-07-2005 dictada por la Sala de Casacion Social donde este trabajador no es parte….

CAPITULO TERCERO EFECTOS DE LA TRANSACCION
….Se evidencia el dolo cometido por los apoderados de la empresa demandada al tener ellos conocimiento y voluntad en la comision del delito de fraude que estaban cometiendo en contra de este trabajador, ya que al pedirle que firmara esta Acta de Mediación y que desistiera de la nulidad………

CAPITULO CUARTO DEL ACTO DE VOLUNTAD
….Cuando firme esta Acta de mediación lo hice por agotamiento fisico, mental, estado precario de salud, ya habian pasado ocho (8) años, soy el debil juridico y en este juicio como se demostro al final del mismo tenia la razon.
Tambien con la firma de esta acta nunca pense que se me estaba engañando al pretender la empresa demandada que yo estaria renunciando a otros derechos….

CAPITULO QUINTO DAÑO CAUSADO
….Se me asigno una pension mensual de …2.300,00 BF la cual según sentencia debe ser a partir del 25-03-2000 y en el texto de esta Acta en aparte segunda punto A.1 dice textualmente “considerando adicionalmente el ajuste de pension según sentencia dictada por el Juzgado Superior del trabajo del estado Lara (conociendo como tribunal de reenvio) en fecha 25-08-04, a partir del 25-03-2000; pero malintencionadamente en el punto B se dice que se comenzara a pagar la misma a partir del mes de junio….


El Acta de objeto de impugnación de fecha 21 de Mayo del 2008 expresa lo siguiente:

SEGUNDA: La demandada OFRECE cancelar al actor-jubilado y el actor ACEPTA lo siguiente:

A) la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (BsF. 366.520,50), pagada por LA EMPRESA dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presente fecha en cheque de gerencia a nombre del actor por ante la URDD . Este monto corresponde al monto neto resultante a favor del demandante, luego de determinar todos los créditos acumulados a su favor a consecuencia del presente juicio, hasta el mes de mayo de 2008 inclusive, que abarca:
1.- Las cantidades resultantes por los ajustes de pensión (y de bonificación de fin de año) con base a lo ordenado por la sentencia Nº 816 de 26-07-2005 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el juicio FETRAJUPTEL y otros contra CANTV, desde la jubilación del actor en el 15-03-92, hasta el mes de Mayo de 2008 inclusive; considerando adicionalmente el ajuste de pensión según sentencia dictada por el Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara (conociendo como tribunal de reenvío) en fecha 25-08-04, a partir del 25-03-00, así como tiempo de servicio elevado a veintiún (21) años, en virtud de una segunda relación de trabajo. De igual modo abarca la indexación de las cantidades dejadas de pagar por concepto de pensión nominal con base a IPC.
2.- La diferencia de prestaciones sociales determinada por la sentencia de 25-08-04, así como su indexación con base a IPC.

B) un ajuste de la pensión mensual de jubilación a favor del jubilado por un monto de DOS MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 2.300,00), a partir del mes de junio de 2008, más los aumentos que correspondan en el futuro a los jubilados de CANTV, conforme a la sentencia dictada en el juicio FETRAJUPTEL y otros vs CANTV.

TERCERA: Se deja expresa constancia que el jubilado recibe Y ACEPTA el ajuste de la pensión de jubilación reconocido y ordenado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 816 de 26-7-05 (caso FETRAJUPTEL y otros contra CANTV), por lo que el actor expresamente señala que nada tiene que reclamar en el presente juicio por los conceptos mencionados en los particulares anteriores, hasta el mes de mayo de 2008 inclusive, mucho menos en el juicio FETRAJUPTEL y otros vs CANTV. Asimismo el jubilado declara que DESISTE del procedimiento y de la acción interpuesta por ante el Juzgado Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, contenido en el expediente N° KP02-N-2007-000113, por Nulidad de Acto Administrativo y solicita el archivo del expediente.

CUARTA: La nueva pensión establecida en la clausula SEGUNDA, tendrá a futuro únicamente los ajustes o incrementos acordados por la Sentencia FETRAJUPTEL (referida en el literal A), o cualquiera otros que sean ordenados o acordados con carácter general a los jubilados de CANTV. Se aclara igualmente que la mencionada pensión comenzará a devengarla el jubilado a partir del mes de junio de 2008, y su instrumentación se hará mediante depósito en cuenta bancaria.

QUINTA: Con el presente acuerdo nada quedan a reclamarse las partes por los conceptos demandados en el libelo ni por ningún otro…..


El Artículo 328 en su numeral 5 establece entre las causas taxativas para interponer el recurso de Invalidación:

……5) la colision de la sentencia con otra pasada en autoridad de cosa juzgada siempre que por no haberse tenido conocimiento de la primera, no se hubiere alegado en el juicio la cosa juzgada”…..


Se concluye que:

PRIMERO: los motivos alegados por el recurrente no encuadran en la causal de cosa juzgada fundamento de su recurso, ya que el numeral 5 del art.328 del CPC establece claramente la colision de la sentencia (Acta de mediación) con otra pasada en autoridad de cosa juzgada, de la cual no se tenia conocimiento y no se alego en el proceso.
Como se observa el supuesto de hecho de la norma establece como fundamento del recurso la existencia de una colision de la sentencia de la cual recurre con otra anterior y que ademas desconoce, circunstancias que no ocurren en el presente caso, por cuanto como se evidencia en las CLAUSULAS SEGUNDA numeral 1, y CLAUSULA TERCERA, las sentencias con autoridad de cosa juzgada que invoca el recurrente (Nº 816 del 26 de julio 2005 de la Sala de Casacion Social y del 25-08-2004 del Tribunal Superior del Trabajo) son mencionadas ampliamente en el Acuerdo suscrito, lo que pone de manifiesto el pleno conocimiento de su texto y de sus alcances, conocimiento bajo el cual suscribio el acuerdo hoy impugnado.
Asimismo se observa que el recurrente confunde el supuesto de hecho de la norma al pretender ejercer este recurso para invalidar el acuerdo suscrito, oponiendose a su vez al carácter de cosa juzgada de la sentencia anterior “desconocida”. El supuesto de la norma permite invalidar la cosa juzgada de la sentencia de la que se recurre con fundamento en la cosa juzgada de otra sentencia anterior, pero no para desconocer AMBAS.
Finalmente se observa que el recurrente expone en su escrito motivos y razones propios de otros recursos, extraordinarios (de Casacion) o de fondo (apelación), que no encuadran en las causales de este medio de impugnacion establecidas en el Codigo de Procedimiento Civil, las cuales ademas son taxativas, no permite la ley que la cosa juzgada de las sentencias ejecutorias o de otro acto con fuerza de tal, como es el caso, se vea amenazada por cualquier motivo que aleguen las partes posteriormente, para preservar su inviolabilidad e intangibilidad y con ello la paz social.

SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE el presente Recurso conforme al art.328 numeral 5 aplicable por la remision permitida por el art.11 de la Ley Organica Procesal del Trabajo

El Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero


La Secretaria

Abg. Rosalux Galindez

En la misma fecha se publico la anterior decisión.

La Secretaria,