REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000729
Auto:
Vista la actuación realizada en fecha 10 de Octubre de 2008, por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita Prorroga por el lapso de NOVENTA (90) días, en la investigación de la causa Nº KP01-S-2008-000729. Este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En fecha 24 de mayo de 2008 se da inicio a la investigación y la Fiscalía Segunda del Ministerio Público fundamenta su solicitud textualmente: “hasta la fecha no hemos logrado obtener los resultados médicos psicológico de la victima y no ha sido posible recabar información que se solicitó a la Dirección Municipal de Educación del Municipio Crespo, así como faltan por entrevistar varios testigos, los cuales se encuentran citados …”
Al respecto el Articulo 79 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece:
Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
De lo anterior se puede determinar:
1. Que la investigación de la presente causa alcanza el tiempo de a cuatro (4) meses y dieciséis (16) días para el momento de la solicitud, por lo que sobrepasa el lapso establecido en el artículo 79 de la Ley.
2. Que el Ministerio Público no indica el delito investigado que haga determinable para este Tribunal la complejidad del caso.
3. Que el Ministerio Público no indica la identificación de la victima y del presunto agresor.
4. Que el Ministerio Público no solicitó la prorroga con al menos diez días de anticipación, tal como lo establece el artículo 79 de la Ley, anteriormente citado.
Al respecto, es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Es por ello, que en virtud de no encontrarse llenos los extremos del articulo 79 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal no considera viable acordar la prorroga solicitada. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA para la investigación de la causa Nro. Nº KP01-S-2008-000729, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Lara. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese
Jueza del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01
Nataly González Páez
La Secretaria
Abg. Maria Carolina D`Quaro