REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 20 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007796
AUTO:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 15 de octubre de 2008, en la cual se ratifican medidas de protección y seguridad, que deberá cumplir el ciudadano: GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.426.858, de 53 años de edad, grado de instrucción Técnico Medio, soltero, de profesión u oficio Cargo de Asistente en el CNE, hijo de Aura Rosa Sánchez de Gimenez y de Moisés Gimenez, nació en fecha 23-09-1955, natural de Caracas, Parroquia San Juan, Distrito Capital, residenciado en Avenida Principal el Manzano calle La Rosa Posada Loas Sauces, el Manzano, Municipio Iribarren, Estado Lara, a favor de la ciudadana: XIOMARA COROMOTO LEON DE GIMENEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.572.771.
PRIMERO: Se recibe el presente asunto en fecha 08 de julio de 2008 procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal con carácter de urgencia celebración de Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley Especial, motivado a que el presunto agresor hasta la fecha se había negado a cumplir con las medidas impuestas por esa Fiscalía de las contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial, debido a la denuncia interpuesta en contra del ciudadano: GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.426.858, en fecha 06 de junio de 2008, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica del Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Es por ello, que se procede a convocar a una Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley, a los fines de poder extraer elementos que pudieran determinar la necesidad de la ratificación o imposición de alguna de las medidas de seguridad y protección.
SEGUNDO: Se fijó para el día 15 de octubre de 2008, la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos, peticionando al Tribunal se ordene la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Asimismo, el Fiscal Segundo Abogado Rafael Ramírez, en la Audiencia manifestó que la victima del presente caso, dice que sigue siendo objeto de amenazas, aunque el señor ya desalojo el inmueble. Es por ello que solicitó que se le mantuvieran las medidas durante el proceso y las que a bien tenga el tribunal imponer. La fiscalia precalificó los hechos en delito de Violencia Física, Acoso U Hostigamiento y Amenaza, delito estos previstos y sancionados en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Especial; mostró a efecto vivendi informe médico, para demostrar el avance de la investigación. Ratificó que la victima ha sido amenazada telefónicamente y le han dicho que debe vender el inmueble que es de su propiedad y darle una parte al agresor. Solicitó una prorroga de 60 días para culminar la investigación.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “Cuando me dirigí a la Fiscalia fue porque mantuve una acalorada discusión porque el día anterior llego en estado de ebriedad, el bebe demasiado. Yo no discutí ese día porque tengo un hijo de 40 años, y no quería que sucediera nada. Yo le dije al día siguiente que por que estaba diciendo que me iba a matar, mi nieto vio como el me mandaba mensajes por Internet. Yo me di cuenta y me fui encima, yo le dije que lo iba a denunciar y se rió de mi, porque el dijo que el era funcionario publico y trabajaba en el CNE. Este señor es grosero, maltratador, el me amenazaba en presencia de este señor su defensor, quien es amigo de ambos. Esta verdad solo la sabe ese señor y yo. Yo he tenido que enfrentarme con muchas personas amigos porque dicen que el me va a quitar el apartamento. Han llegado personas que el es un borracho y drogadicto. Yo de todo esto tengo testigos. Yo Quero la verdad, que me deje vivir en paz, yo nunca le he hecho una llamada telefónica. Yo le entregue todas las cosas que tenia en mi casa, el le dijo a mi hijo que el día de su cumpleaños nos iban a desalojar de la casa, porque el Abg. Francisco ya esta haciendo la demanda. Yo quiero que el me diga por que me ha hecho tanto daño, porque el dice mis intimidades a mis propios hermanos. Yo consigno este escrito donde dice todo lo que me ha pasado. Es todo”.
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “Primero debo decir que cuando me llego la citación cumplí con las normas que era retirarme del lugar donde residía, en se me violento mi derecho porque tenia que sacar mis cosas, solo pide sacar algunas, y no pude. Yo cumplí con la otra norma que era no hacer contacto con ella, asistí al psiquiatra que estaba dentro de las normas que me envió la fiscalia y me he mantenido como ha dicho la notificación, no he tenido comunicación con ella. Quiero saber si una de esas llamadas que dice la señora Xiomara salio de mi celular, no se nada de eso. Me opongo al todo el relato que la ciudadana Xiomara ha dicho Y en contra de todas las cosas que ha consignado. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada, Abg. FRANCISCO JAVIER GARCIA, IPSA Nº 49.387: “ En un principio debo oponerme a la solicitud que hace la Fiscalia con respecto a una prorroga todo ello porque si revisamos las actas que la fiscalia tiene a su poder podemos verificar que la denuncia fue el 9 de abril del presente año y lo establecido en el artículo 79 indica que el Ministerio Público dará termino a la investigación en un lapso no mayor de 4 meses, lapso que como podemos ver, precluyó, Existe dentro de las investigaciones que el Ministerio Público también podrá presentar lo que favorezca al imputado. El Ministerio Público no ha hecho acto de imputación en contra de mi defendido. Solicito que revoquen las medidas de seguridad y de protección y que se declare sin lugar la solicitud de la prorroga de 60 días. Solicito que se levante las medidas a mi defendido ya que el no ha incumplido las mismas. De igual forma solicito que se declare el sobreseimiento en la presente causa por cuanto no el Ministerio Público solo ha realizado una precalificación y no una acusación. Es todo.”
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima se desprenden elementos de convicción que permiten presumir que la misma amerita una protección inmediata y efectiva, en proporción con los hechos denunciados, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público al ciudadano: GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.426.858, en su condición de presunto agresor; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
Asimismo, en virtud de que el presunto agresor ha hecho cumplimiento de la medida contenida en el artículo 87 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en: .-La salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para su seguridad integral autorizándolo sólo a llevar sus enseres personales, instrumentos y herramientas de trabajo.; resulta inoficioso para este Tribunal ratificar la misma. Así se decide.
Es por ello, que las medidas ratificadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida presuntos actos de violencia como lo es la Amenaza, el Acoso u Hostigamiento, lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero o ex-compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.
Se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
Asimismo, el tribunal en virtud de lo expuesto por la victima, quien manifiesta que los hechos de violencia denunciados se generaban como consecuencia de la dependencia que mantiene el presunto agresor con bebidas Alcohólicas, respondiendo el mismo que si consume ese tipo de bebidas pero los fines de semana, siendo un hecho aislado. Es por ello que se considera procedente ordenar la evaluación por un Instituto especializado al presunto agresor a los fines de determinar la posible dependencia o no a las bebidas Alcohólicas, para de esa manera atender y prevenir tales hechos. Así se decide.
PRORROGA OTORGADA:
En virtud de las razones argumentadas por el Fiscal Segundo representante del Ministerio Público, en cuanto a que la investigación se encuentra próxima a culminar y para ello mostró a efectos vivendi el examen Psicológico realizado a la victima, por lo cual solicitó Prorroga de 60 días, aún encontrándose fuera de los lapsos en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Al respecto este Tribunal considera que se tratan de delitos que constituyen un problema de salud pública; por lo que es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal…como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De esta manera no podemos ser ajenos a la violencia de género que constituye uno de los ataques más flagrantes a derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución. Por ello el Estado está obligado a brindar protección, mediante el establecimiento de condiciones jurídicas y administrativas, así como la adopción de medidas positivas a favor de éstas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva. Se puede observar que fue instaurado por mandato constitucional un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, queriendo la celeridad pero la no impunidad a favor de la victima. Ahora bien, dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción, siendo la ponderación de los bienes jurídicos constitucionales en conflicto la que adquiere una dimensión real en el ámbito del juzgamiento de los derechos constitucionales, recayendo en este Tribunal la responsabilidad de ponderar los aludidos bienes jurídicos, y de aquilatar la efectividad de su protección.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal si bien se encuentran vencidos los lapsos previstos en el artículo 79 de la Ley en referencia, se puede observar que la investigación del presente caso se encuentra activa, que los retardos no son imputables al Ministerio Público, ni a la victima, sino todo lo contrario, la misma ha insistido en sus denuncias y se ha hecho presente en todos los actos convocados por el Tribunal, teniendo este como fin constitucional la protección de las mujeres victimas de la violencia de género, es por lo que se concede a la referida fiscalía un lapso de prorroga de Treinta (30) días, solicitada por el Ministerio Público, tiempo suficiente para que el mismo presente el correspondiente Acto conclusivo. Así se decide.-
Es decir, las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la respuesta por parte del Estado a la Victima que denuncia hechos de violencia, por lo que al decretar la prorroga de 30 días, en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental del presunto agresor. Así se decide.
INTERVENCIÓN DEL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO:
Este Tribunal de lo debatido y expuesto en la Audiencia consideró procedente la intervención del equipo interdisciplinario, a los fines de obtener opinión y un informe especializado de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
Artículo 122: Son atribuciones de los equipos interdisciplinarios de los Tribunales de Violencia contra la mujer:
• Emitir opinión, mediante informe técnicos integrales sobre la procedencia de proteger a la mujer victima de violencia a través de medidas cautelares específica.
• Brindar asesoría integral a las personas a quines se le dicten medidas cautelares.
• Auxiliar a los Tribunales de Violencia contra la mujer en la ejecución de las decisiones judiciales.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Este Tribunal ratifica de conformidad con el artículo 91 de la Ley Especial las medidas de protección y de seguridad impuestas por el Ministerio Público contenidas en los ordinales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Especial. SEGUNDO: Este Tribunal remite tanto a la victima como al presunto agresor para que asistan al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Justicia de Genero a los fines de que reciban atención y orientación. TERCERO: Se remite al presunto agresor al Instituto de Alcohólicos Anónimos, a los fines de que informe al tribunal alguna dependencia, líbrese los respectivos oficios. CUARTO: En cuanto a la prorroga solicitada por el Ministerio público se acuerda la misma por un lapso de 30 días. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA D QUARO