REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000281

AUTO:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 17 de octubre de 2008, donde funge como presunto agresor el ciudadano: ALEJANDRO JESÚS LEAL RIVERO, titular de la cédula de identidad Nº 4.463.539, 53 años de edad, grado de instrucción 6º grado, Concubino, profesión u oficio Plomero y Tapicero, hijo de Ernesto Leal y de Rosa Ramona Rivero de Leal (ambos fallecidos), nació en fecha 09-03-1956, natural de Valencia, Estado Carabobo, residenciado en Villas Nazareno, vía Quibor, calle 4 con calle principal, casa Nº 102-4, al frente del Comedor Popular, en el Estado Lara, y como victima la ciudadana: VITARMUNDA LEAL, titular de la cédula de Identidad Nº 5.261.512.


PRIMERO: Se recibe el presente asunto en fecha 22 de septiembre de 2008 procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal con carácter de urgencia se decrete Arresto Transitorio por el lapso de Cuarenta y Ocho (48) Horas y que el mismo se cumpla en la Comandancia General de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, motivado a que el presunto agresor hasta la fecha había incumplido de las medidas de seguridad y protección impuestas debido a la denuncia interpuesta en su contra en fecha 25 de Agosto de 2008, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

SEGUNDO: Se fijó para el día 17 de octubre de 2008, la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas, en la que se otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos, peticionando al Tribunal para el señor Alejandro Jesús arresto transitorio por el lapso de cuarenta y ocho horas, dejando a la consideración del Tribunal su otorgamiento, ya que la finalidad de la ley no es solo educativa sino que tome conciencia de que existe una ley que protege a la Mujer. Al presunto agresor se le impuso las medidas de protección y de seguridad y se le hizo llegar a través de un oficio.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “Yo no quiero seguir viviendo mas con el, por su bebida, el físicamente no me maltrata, yo de verdad no quiero seguir con el. A raíz de eso me separe de el, me fui con mis hijos. No era que llegaba agresivo sino ebrio, hablaba duro, me insultaba. Ya hoy no vivimos juntos, estamos separados desde el 6 de Julio de este año. Igualmente expuso: “yo lo denuncio porque hay una tercera persona, no por celos, sino que mis hijos se dieron cuenta y me sacaron de ahí. Yo no Quiero que nosotros continuemos juntos. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “El día 6 de julio de este año yo estaba en la casa y la primera hija de ella llega y le dice que aquí vinimos todas sus hijas porque Alejandro tiene otra mujer y llegaron a decirle usted puede seguir viviendo con el pero nosotros no la vamos a visitar mas, usted puede visitarnos pero nosotros no. Yo no tengo otra mujer, la única es Vitarmunda, yo solo escuchaba, me empezaron a decir que me tenía que ir de la casa y yo les decía que no tenía que irme de la casa. Yo les dije que me iba pero que esto no se quedaba así porque esto se iba a las leyes. Yo no insulte a nadie, no dije nada. Yo nunca la he insultado a ella, ni le he dicho grosería, Yo me fui y llegue en la noche y entre a la casa y no había nada de corotos, y veo un colchón, y me acosté y vi que le echaron una pipa de agua, destrozaron la poceta. Yo quiero a mi señora. Ella se siente presionada por sus hijas. Yo a mi señora nunca la he amenazado. Es todo”.

EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Pública Abg. LIRIO TERAN, en su oportunidad expuso: “Después de la revisión de las actas procesales evidencia esta representación que no constan en el presente asunto denuncia alguna realizada por la ciudadana Vitarmunda Leal contra mi representado solo veo el escrito de la fiscalia solicitando arresto transitorio, esta representación considera que no estamos en presencia de un delito y solicito que usted ciudadana Jueza le pregunte a la victima si todo lo expuesto por mi representado es cierto. No hay elementos para imponerle alguna de las medidas de protección ni las medidas cautelares y solcito que el presente asunto se devuelva a la fiscalia a los fines de que se verifique los hechos que originaron la presente investigación. Es todo”.
El Tribunal pregunta a solicitud de la defensa y del Ministerio Público a la victima si lo expuesto por el señor es cierto o falso y ella responde: En parte es cierto, lo que hicieron mis hijos en esa casa, fue verdad. El señor no me molesta para nada a mí, después que me fui. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
1. La victima y el presunto agresor manifestaron y fueron contestes en que no hay actos de violencia de género.
2. La victima y el presunto agresor manifestaron y fueron contestes en que los hijos de la señora VITARMUNDA LEAL, titular de la cédula de Identidad Nº 5.261.512, ocasionaron daños en la vivienda.
3. Que tanto la victima como el presunto agresor han manifestado que los motivos de sus problemas de debe a la presunta intervención de una tercera persona (presuntamente el presunto agresor tiene otra pareja).
4. El presunto agresor ha manifestado que nunca ha maltratado a su esposa, y la victima afirma que el no la maltrata sino que llega ebrio.
5. Tanto la Victima como el Presunto Agresor en la Audiencia al exponer los hechos se basaron en diferencias que son abarcadas por las Leyes Civiles.

En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que no existen suficientes elementos de convicción que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que no se acuerda MEDIDA DE PROTECCIÓN Y SEGURIDA de las contenidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, ya que la misma busca es crear condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.

Asimismo la solicitud del Arresto Transitorio por el lapso de Cuarenta y Ocho horas, solicitado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de conformidad con el artículo 92 ordinal 1 de la Ley en referencia, considera quien decide en virtud de lo anteriormente expuesto que no existen suficientes elementos que permitan estimar la necesidad y urgencia de la medida cautelar solicitada por la Vindicta Pública acordes a la naturaleza para lo cual se debe dictar un arresto transitorio, razones por las que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Arresto Transitorio. Así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Se decreta sin lugar el arresto Transitorio solicitado por el Ministerio Publico de conformidad con el artículo 92 ordinal 1° de la Ley Especial. SEGUNDO: Este Tribunal no impone ninguna de las medidas de protección y seguridad del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia., por cuanto no existen elementos que así lo ameriten. TERCERO: Se insta a las partes a los fines de que asistan a los Tribunales Civiles a resolver los problemas patrimoniales o matrimoniales, expuestos en esta audiencia. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a que presente el correspondiente acto conclusivo. QUINTO: Se acordó copia solicitada por el presunto agresor. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA CAROLINA D QUARO