REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 22 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2008-000282

AUTO:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 20 de octubre de 2008, en la cual se ratifican e imponen medidas de protección y seguridad, que deberá cumplir el ciudadano: JOSÉ DOMINGO CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.347.600, de 20 años de edad, grado de instrucción 1º año, soltero, profesión u oficio Comerciante, hijo de Elba Yudith Ollarvaes y de José Cañizález, nació en fecha 18-02-1988, natural de esta ciudad, Estado Lara, residenciado en Cabudare, Barrio Santa Bárbara, calle Yépez Gil, Nº de casa Y13, detrás de la escuela Nueva Segovia, en Barquisimeto, Estado Lara, a favor de la ciudadana: YENNIFER MICAELA URBANO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.525.861.


PRIMERO: Se recibe el presente asunto en fecha 22 de septiembre de 2008 procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando a este Tribunal con carácter de urgencia se decrete Arresto Transitorio por el lapso de Cuarenta y Ocho (48) Horas y que el mismo se cumpla en la Comandancia General de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, motivado a que el presunto agresor hasta la fecha había incumplido con las medidas impuestas por esa Fiscalía de las contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, impuestas debido a la denuncia interpuesta en su contra en fecha 17 de septiembre de 2008, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Ahora bien, en fecha 23 de septiembre de 2008, este Tribunal se pronunció sobre la solicitud de Arresto Transitorio, declarándolo sin lugar por las razones de hecho y de derecho reflejadas en Auto dictado a tales efectos, y así consta del folio 09 al 13 de la presente causa. No obstante este Tribunal a los fines de garantizar a la Victima el ejercicio pleno de sus derechos convocó a una Audiencia Oral para el día 20 de Octubre, para que las partes expusieran los hechos y pudiera determinarse la necesidad de imponer alguna otra medida de las contenidas en la Ley.

SEGUNDO: En fecha 20 de octubre de 2008, en la Audiencia celebrada, la Fiscal Séptima Abogada MARELYS COROMOTO URIBARRI PEREIRA, expuso: “Esta representación Fiscal considera que luego de revisado el presente asunto y debido a que ya fue evaluado por este Tribunal la solicitud realizada por la Fiscalia y debido a que fue consignado copia de la notificación en donde se le informaba las medidas de seguridad al presunto agresor y de la posterior entrevista de la victima y a fin de ser evaluado el presente caso solicito que se le ceda la palabra a la victima para que exponga los hechos denunciados.

EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima expuso: “El 17 de septiembre en la Fiscalia 7º del Ministerio Público yo lo denuncie a el, el 18 le llego la citación y el llego a mi casa el día sábado a decirme por que lo había denunciado y dijo que ya yo iba a ver lo que me pasaba por haberle mandado esa citación, insulto a mi mama, y me amenaza por teléfono, a los días si me dejo quieta, ya ahorita no me esta molestando, incluso ya no esta en Barquisimeto. Yo lo denuncie porque me maltrataba incluso delante de mi bebe. El me molesta porque yo tengo otra pareja y por eso comienza al golpearme, incluso un día me dio cachetadas y le dio una a mi bebe. Es todo”.

EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “Lo que yo puedo decir es que tenemos un año separado sino como cinco meses, lo que paso es que me dijeron que le depositara a ella en una cuenta y yo le dije que no, que yo prefiero comprarle las cosas y no me importa gastar mas. Ella maltrata a la bebe, lo que pasa que su familia no va a decir nada. La Jueza pregunta al presunto agresor y este responde: Si tuvimos problemas y fue por un dinero, pero si ella dice que no los tiene, esta bien. Es todo”.


EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA:
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Pública, Abogada. LIRIO TERAN, en su oportunidad expuso: “Oído como han sido la declaración de la victima y de mi representado considera esta defensa de estamos en presencia de un problema de niños mas que de violencia, es por ello que luego de revisado como han sido las actuaciones no consta que haya sido notificado mi representado de la medidas de seguridad y de protección y considera esta defensa que se le impongan las medidas de seguridad y de protección que constan en la boleta de notificación de fecha 17-09-08, y que se continúe la averiguación por el procedimiento especial de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.”. Es todo.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.

En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que existen elementos que permiten presumir que la victima amerita una protección inmediata y efectiva, por lo que se acuerda ratificar LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público al ciudadano: JOSÉ DOMINGO CAÑIZALEZ, titular de la cedula de identidad Nº 19.347.600, en su condición de presunto agresor; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia

De igual manera, este Tribunal ratifica la medida de Seguridad y Protección contenida en el ordinal 8 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, consistente en:
8.-) Apostamiento en el sitio de residencia de la mujer agredida por el tiempo que se considere conveniente.

Las medidas ratificadas en la Audiencia celebrada tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.


DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: Ratificar de conformidad con el artículo 91 de la Ley Especial las medidas de protección impuestas por el Ministerio Público contenidas en los ordinales 5º, 6º y 8 del artículo 87 de la Ley anteriormente mencionada, líbrese oficio a la Comisaría de la Mata de las FAP del Estado Lara a los fines de informarle de que este Tribunal ratifica las medidas de seguridad y de protección. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1

ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA CAROLINA D QUARO