REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005010
AUTO DE PRORROGA:
Vista la solicitud realizada en fecha 14 de Agosto de 2008, por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que le sea otorgada Prorroga por el lapso de NOVENTA (90) días, en la presente causa, donde funge como víctima la ciudadana BEATRIZ CAROLINA SOSA MARANTE, quien no se encuentra debidamente identificada en autos, y como presunto agresor el ciudadano LEONAR JOSÉ GUILLEN ANZOLA, quien no se encuentra debidamente identificado en autos, este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En fecha 02 de octubre de 2008 se aboca este Tribunal al conocimiento de la presente causa, por haberse dado apertura a las actividades administrativas y jurisdiccionales de los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, es por ello que se hizo una revisión de la causa, verificando la fecha de inicio de la investigación, siendo la misma el 24 de Abril del 2008; de igual manera se hizo análisis de los motivos de la solicitud de dicha Prorroga, observando que el Fiscal representante del Ministerio Público, motiva la referida solicitud de Prorroga debido a que se han ordenado diligencias necesarias y pertinentes para la investigación a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, resultados estos que aún no se han obtenido. En este sentido, se deben verificar los supuestos contemplados en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
Es por ello, que en virtud de las razones argumentadas por el Fiscal representante del Ministerio Público, considerando que se tratan de delitos que constituyen un problema de salud pública, aunado a que se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto fue solicitada en el tiempo previsto en el mencionado artículo, este Tribunal concede a la referida fiscalía la Prorroga solicitada, comenzando el lapso de prorroga de noventa (90) días, a partir del día siguiente en que haya culminado el lapso ordinario para la investigación; siendo así en el presente caso la referida prorroga culmina el día 24 de noviembre de 2008, todo ello en pro de garantizar los derechos que le asisten al presunto agresor y a la victima, para de esa manera poder esclarecer los hechos para la obtención de la verdad. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorga la prorroga solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Lara, por el lapso de noventa (90) días, para continuar con las investigaciones en la Causa Nº KP01-P-2008-005010, a los fines de presentar el correspondiente Acto conclusivo, culminando la misma el día 24 de noviembre de 2008. Cúmplase
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.-
LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 1
Abg. Nataly González Páez
LA SECRETARIA
Abg.