REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 27 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007029
AUTO:
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, fundamentar lo decidido en Audiencia de fecha 27 de octubre de 2008, en la cual se ratifican medidas de protección y seguridad, que deberá cumplir el ciudadano: LUIS ALBERTO CARMONA GODOY, titular de la cedula de identidad Nº V-10.778.036, de 38 años de edad, grado de instrucción Tercer año de Derecho, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Horacio Carmona y Maria de Carmona, nació en fecha 10-12-1969, natural de Barquisimeto, residenciado la Autopista vía Quibor, Kilómetro 8, frente a la Bomba Texaco, el negocio se llama INMEVECA, a favor de la ciudadana: KAREN YANEL VIELMA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.750.517.
PRIMERO: Se recibe el presente asunto en fecha 15 de junio de 2008 procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitando se califique la flagrancia y se decrete el procedimiento ordinario para la investigación de los hechos que calificó como delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en el artículo 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En fecha 16 de junio de 2008 se lleva a cabo la Audiencia para calificar la Aprehensión del ciudadano: LUIS ALBERTO CARMONA GODOY, titular de la cedula de identidad Nº V-10.778.036, en la cual el Tribunal de Control Nro 4 de la jurisdicción ordinaria decretó: 1.-) Con lugar la aprehensión en flagrancia de acuerdo a lo establecido en el Art. 93 segundo aparte de la Ley Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia y ordenó la continuación de la causa por la vía del Procedimiento especial, de conformidad al Art. 94 en concordancia con el art. 79 ejusdem. 2.-) Impuso al presunto agresor las medidas de seguridad establecidas en el art. 87 Ord. 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia; igualmente lo impuso de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista y sancionada en el Art. 256 ordinal 3° como lo es la presentación cada 30 días.
SEGUNDO: En fecha 17 de septiembre de 2008 en virtud de resolución Nº 2007-58, de fecha 12 de diciembre del 2007, dictada en Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, por la cual se crea los Tribunales especiales con competencia en Violencia Contra La Mujer, y de resolución Nº 01-08, emanada de la presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 08-08-08, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01, se ABOCA al conocimiento de esta causa.
TERCERO: En virtud de que en fecha 16 de septiembre de 2008 la Fiscalía Segunda había solicitado con carácter de urgencia la celebración de Audiencia Oral de conformidad con el artículo 88 de la Ley Especial, motivado a que el presunto agresor hasta la fecha se había negado a cumplir con las medidas impuestas de las contenidas en el artículo 87 de la Ley Especial, este Tribunal procedió a convocar a una Audiencia a los fines de poder extraer elementos que pudieran determinar la necesidad de la ratificación o imposición de alguna de las medidas de seguridad y protección contenidas en la Ley.
CUARTO: En la oportunidad para la celebración de audiencia oral de revisión e imposición de Medidas 27 de octubre de 2008, se otorgó el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y el mismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que tuvieron lugar los hechos, peticionando al Tribunal se ordene la ratificación de las medidas de protección y seguridad contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley y las que a bien tenga el Tribunal a imponer una vez que escuche a las partes.
EXPOSICIÓN DE LA VICTIMA:
En la Audiencia celebrada la Victima acompañada de sus ABOGADOS ASISTENTES: NESTOR APOSTOL IPSA Nº 53.15 y RICHARD APOSTOL, IPSA Nº 133.329, expuso: “yo lo que quiero es que se cumpla las medidas que se colocaron al principio ya que no han sido cumplidas, lo único que quiero es que ser ratifiquen. Yo vi que el paso por la residencia yo llame al 171, me manda a decir cosas con otras personas, a mi personalmente no me ha dicho nada, el me manda a decir las cosas con Nelson Peña. Nosotros tenemos una carta de concubinato, pero no se ha anulado. Es todo”. Asimismo su Abogado asistente Néstor Apóstol, expone: Nosotros no adherimos a la acusación fiscal, y necesitamos que se mantenga la medida debido a que ella es una persona con dos niños, ha sido amenazada de que la van a sacar de la vivienda, ella teme por algún tipo de represalia de que este señor le pueda hacer, nosotros introducimos por el tribunal de protección respecto al régimen de visitas y de pensión alimentaría
EXPOSICIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR:
Luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público, el presunto agresor libre de apremio y coacción espontáneamente expuso: “No tengo nada que decir, me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido y al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Privada, Abg. JAVIER EMIRO SUAREZ, IPSA Nº 77.551 “La persona que hace mención la ciudadana de que es el intermedio fue acordada en la audiencia de presentación, esa persona es un enlace, mi representado no tiene problema con las medidas. Es todo.”
CONSIERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de Violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
1. Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres.
2. El Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos
En virtud de lo anteriormente expuesto considera este Tribunal que de lo expuesto por la victima se desprenden elementos de convicción que permiten presumir que la misma amerita una protección en proporción con los hechos denunciados, por lo que en virtud de lo establecido en el articulo 88 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual establece: en todo caso las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, confirmadas o revocadas por el órgano jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La substitución. Modificación, confirmación o revocación de las medidas de protección procederá en caso de existir elementos probatorios que determine su necesidad, es por lo que se acuerda CONFIRMAR LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÒN PREVISTAS EN LOS NUMERALES 5, y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas al ciudadano: LUIS ALBERTO CARMONA GODOY, titular de la cedula de identidad Nº V-10.778.036, en su condición de presunto agresor; consistentes en:
5.-Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no podrá acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida
6.-Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia
Asimismo, por cuanto en fecha 16 de junio de 2008 se llevó a cabo la Audiencia para calificar la Aprehensión del presunto agresor en la que el Tribunal de Control Nro. 04 de la jurisdicción ordinaria le impuso de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, prevista y sancionada en el Art. 256 ordinal 3° como lo es la presentación cada 30 días, es por lo que de conformidad con el artículo 88 de la ley en referencia, se mantiene la medida impuesta a los fines de verificar su cumplimiento. Siendo así se ordena oficiar a la Oficina de la Coordinación de Alguacilazgo y revisar de oficio la necesidad de mantener la presente medida.
Es por ello, que las medidas confirmadas por este Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a presuntos actos de violencia como lo es la Violencia Psicológica según lo expuesto por ella en Audiencia celebrada, lo que implica el derecho que tiene toda mujer de vivir una vida libre de violencia, derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente por su compañero o ex-compañero, por cuanto en las relaciones de pareja debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.
Se debe resaltar que las medidas de Protección y Seguridad contenidas en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, contribuyen con el objeto esencial de la Ley, que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Así se decide.
SOLICITUD DE PRORROGA:
Al respecto este Tribunal considera importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Es por ello, que en virtud de no encontrarse llenos los extremos del articulo 79 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal no considera viable acordar la prorroga solicitada. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: en virtud de que no se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal declara sin lugar la solicitud de prorroga presentada por el Ministerio Público en la Audiencia celebrada, e insta a esa Fiscalía para que de manera inmediata presente el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: De conformidad con el articulo 88 confirma las medidas de protección y de seguridad contenidas en el artículo 87 ordinal 5° y 6° de la Ley Especial; así como la medida de presentación impuesta de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena oficiar a la Coordinación de Alguacilazo a los fines de verificar el cumplimento de la medida de presentación por parte del ciudadano LUIS ALBERTO CARMONA GODOY, titular de la cedula de identidad Nº V-10.778.036, en su condición de presunto agresor. Cúmplase. Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.1
ABG. NATALY GONZÁLEZ PÁEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA CAROLINA D QUARO