REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 31 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-004233
AUTO DE PRORROGA:
Vista la actuación realizada en fecha 11 de Abril de 2008, por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, conforme a lo establecido en el Artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde solicita Prorroga por el lapso de NOVENTA (90) días, en la investigación de la presente causa, en la cual funge como víctima la niña: (Identidad Omitida de Conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, la o el Adolescente), y como presunto agresor: ALFREDO AGUSTÍN ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.331.032, este Tribunal a los fines de decidir Observa:
En fecha 20 de diciembre de 2007 se da inicio a la investigación del presente asunto por denuncia interpuesta por ante la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
En fecha 16 de septiembre de 2008 se aboca este Tribunal al conocimiento de la presente causa, por haberse dado apertura a las actividades administrativas y jurisdiccionales de los Tribunales de Primera Instancia con competencia en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, es por ello que se hizo una revisión de la causa, verificando la fecha de inicio de la investigación y de igual manera se hizo análisis de los motivos de la solicitud de dicha Prorroga, observando que la Fiscal representante del Ministerio Público, motiva la referida solicitud de Prorroga debido a que se han ordenado diligencias necesarias y pertinentes para la investigación a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, resultados estos que aún no se han obtenido, argumenta igualmente que no ha sido designado defensor al presunto agresor. En este sentido, se deben verificar los supuestos contemplados en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece lo siguiente:
Artículo 79: El Ministerio Público dará término a la investigación en un plazo que no excederá de cuatro meses. Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente el Tribunal de Violencia Contra la Mujer con funciones de Control, Audiencia y Medidas, competente, con al menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días.
El Tribunal decidirá, mediante auto razonado, dentro de los tres días hábiles siguientes a la solicitud fiscal.
La decisión que acuerde o niegue la prórroga podrá ser apelada en un solo efecto.”
De lo anterior se puede determinar:
1. Que la investigación de la presente causa alcanza el tiempo de 10 meses y 11 días, tiempo que sobrepasa los lapsos previstos en el artículo 79 de la Ley.
2. Que el Ministerio Público no anexa la constancia de las diligencias que han sido practicadas y de las cuales no se han obtenido resultados.
Al respecto, es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.
Es por lo anteriormente expuesto y en virtud de las razones argumentadas por el Fiscal representante del Ministerio Público, considerando que se tratan de delitos que constituyen un problema de salud pública, aunado a que se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 79 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto fue solicitada en el tiempo previsto en el mencionado artículo, este Tribunal al verificar que han transcurrido mas de 6 meses desde el lapso ordinario y no se ha presentado acto conclusivo, concede a la referida fiscalía la Prorroga solicitada, por el lapso de 15 días, comenzando el lapso de prorroga a partir del día siguiente de la debida notificación de las partes; todo ello en pro de garantizar los derechos que le asisten al presunto agresor y a la victima, para de esa manera poder esclarecer los hechos para la obtención de la verdad. Así se decide.-
En cuanto a lo alegado por la Fiscalía de la falta de designación de defensor que en efecto es un derecho del imputado, para garantizarle a plenitud el derecho a la defensa, estar asistido en el transcurso del proceso penal por un abogado, el cual prima facie debe ser de su confianza; en el caso que el imputado no tenga un abogado de confianza, o bien no tenga recursos para contratarlo, entre otras razones, el Juez de la causa Penal deberá designarle un defensor público para que lo asista en el proceso, pero ello indica que deberá señalar de manera expresa si el mismo no puede ser asistido de defensor privado, no siendo en el presente caso procedente la designación de un defensor público penal por no encontrarnos el supuesto anteriormente descrito. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorga la prorroga solicitada por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Lara, por el lapso de Quince (15) días, para continuar con las investigaciones en la Causa Nº KP01-P-2008-004233, a los fines de presentar el correspondiente Acto conclusivo. Así se decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese
Jueza del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01
Nataly González Páez
La Secretaria
Abg. Maria Carolina D`Quaro