REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 9 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-007434
AUTO:
Vista la solicitud de fecha 01 de octubre de 2008 por parte del ciudadano MANUEL VICENTE RAAD ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.225.699, en su condición de imputado en la presente causa, asistido en ese acto por los Abogados JUAN RAAD ALVAREZ, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, JESUS D. RAAD ALVAREZ e IGNACIO PAGES ALVAREZ, ambos domiciliados en la ciudad de Caracas, titulares de la cédulas de identidad Nro. V-4.430.334, V-9.542.633 y V-6.900.991, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 10.096, 32.828 y 33.934; en el cual solicita sea decretada la nulidad del presente proceso, en virtud de graves violaciones a sus derechos y garantías constitucionales, de conformidad con los artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
PRIMERO: En primer lugar el Tribunal hace la consideración de lo contenido en la exposición de motivos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al establecer que por mandato constitucional atiende es a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o Fiscala del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción. Ahora bien, por cuanto el imputado de autos alega hechos que no pueden ser verificados por este Tribunal ya que no reposan las actuaciones necesarias, y que son llevadas por el Ministerio Público como responsable de la fase preparatoria a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, se ordena oficiar a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de que consigne las actuaciones con carácter de urgencia, y de esa manera pueda este Tribunal de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, pronunciarse sobre la solicitud presentada por el imputado, ya que el mismo en su solicitud expone que han sido violado los derechos a la defensa y al debido proceso como normas constitucionales imperantes en todo proceso penal. Así se decide
SEGUNO: El imputado igualmente solicita sea suspendida la Audiencia Oral fijada para el día 13 de octubre de 2008, hasta que el Tribunal no se pronuncie sobre lo solicitado en su escrito de fecha 01 de octubre de 2008. Al respecto, es necesario resaltar que es responsabilidad de este Tribunal la ponderación de los bienes jurídicos en conflicto, así como reconocer y garantizar a la victima el ejercicio pleno de sus derechos, constituyendo los delitos de violencia contra la mujer un problema de salud pública, por lo cual la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, establece un catalogo de medidas de protección y de seguridad de inmediata aplicación por parte de los órganos receptores de denuncia, así como medidas cautelares que permiten salvaguardar la integridad física y psicológica de la mujer. Igualmente, en atención a lo solicitado por el imputado se decrete la nulidad del decreto de las medidas impuestas en su oportunidad, considera quien decide que cobra vigencia y urgencia la celebración de la Audiencia a los fines de que el Tribunal en base a los principios procesales contenidos en el articulo 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, tales como: celeridad, inmediación y oralidad pueda determinar si existen elemento probatorios que determinen la necesidad de ratificar, sustituir, modificar o revocar algunas de las medidas de protección y seguridad previstas en la Ley. Es por ello, que este tribunal ratifica la celebración de la Audiencia para el día lunes 13 de octubre de 2008, tal y como se encuentra pautada y las partes debidamente notificadas. Así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal DECRETA: SE oficie con carácter de urgencia a la Fiscalía Novena del Ministerio Público a los fines de que remita a este tribunal las actuaciones de la presente causa Asimismo, ratifica la celebración de la Audiencia para el día 13 de octubre de 2008, por lo cual declara sin lugar la solicitud de suspensión de la misma. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión
Jueza del Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nro. 01
Nataly González Páez
La Secretaria
Abg. Maria Carolina D`Quaro