REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008807

AUTO MOTIVADO DE DECLINATORIA DE COMPETENCIA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 77 DEL COPP

Visto el contenido del auto de fecha 18/09/08 emanado del Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro.3 del circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el cual se declara incompetente para continuar conociendo el asunto inventariado bajo el Nro. KP01-P-2007-008807, de conformidad con el artículo 67 del COPP, este Tribunal se Aboca solo para determinar si es procedente o no la aceptación de la competencia para conocer del Asunto remitido por el referido Tribunal y al respecto observa:

ANTECEDENTES DEL CASO
PRIMERO: En fecha 23-09-2007 se le dio entrada al presente asunto por ante el Tribunal de Control N° 6 de éste Circuito Judicial Penal, fijando Audiencia de Presentación de imputado para el día 24/09/07 realizada por el Tribunal de Control Nro.3, acordándose seguir el asunto por el Procedimiento especial previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia; asimismo se declaro con lugar la aprehensión de conformidad con el artículo 93 ejusdem; Se impusieron al imputado de autos ciudadano ROGER AUGUSTO GONZÀLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17035506, las medidas de seguridad y protección contenida en los numerales 5 y 6 de la Ley Especial, así como la Cautelar sustitutiva de la Privativa Judicial de Libertad prevista en el numeral 3 del artículo 256 del COPP, consistente en régimen de presentación cada 30 días;
SEGUNDO: .En fecha 09/10/07 El tribunal de Control Nro. 3 fundamento la decisión dictada el 24/09/07, ordenando la notificación a las partes de la decisión;
TERCERO: En fecha 28/02/08 constante de 16 folios se recibe escrito de Acusación procedente de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, en contra del imputado ROGER GONZÀLEZ;
CUARTO: El 07/05/08 el Tribunal de Control Nro. 3 fija acto de audiencia preliminar para el 01/04/08 a las 10:30 p.m., notificándose debidamente a las partes;
QUINTA: Siendo el día y hora fijada para llevar acabo la audiencia preliminar, a misma se difiere por no haberse presentado el imputado ara el día 03/07/08 a las 09:00 a.m.;
SEXTA: El 03/07/08 una vez constituido el Tribunal para llevar acabo la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley especial, se constata la presencia de todas las partes, verificándose a través del sistema Juris 2000, que el imputado de autos ciudadano ROGER GONZÀLEZ se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de San Felipe, Estado Yaracuy, por el delito de robo agravado en el asunto Nro. KP01-P-5605, el cual cursa por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 8 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, acordando en el mismo acto la declinatoria de competencia de conformidad con los artículos 70, 73, y 75 del COPP;
SEPTIMA: Por auto de fecha 18/09/08 el Tribunal de Control Nro. 3 por auto declina la competencia al Juzgado de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo antes expuesto, estima quien aquí decide que debe analizarse si es competente o no este Tribunal para conocer del asunto, al respecto observa, que de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos e la Mujer a una Vida Libre de Violencia, corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley, en concordancia con el capitulo VI en los artículos 39 al 56 los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia estableciendo las correspondientes sanciones; por lo que la competencia de estos Tribunales se encuentra claramente definida en la Ley Especial, por lo tanto, el delito por el cual el imputado de autos se encuentra privado de libertad corresponde su juzgamiento a la jurisdicción ordinaria, escapando de la esfera de la competencia de éste Tribunal, siendo improcedente la aceptación de la competencia por la materia para conocer, por lo tanto se ordena devolver el asunto al Tribunal de Origen, para que sea el Juez Natural quien continúe con la tramitación. Así se decide.

FUNDAMENTACIÒN JURÌDICA
El artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a la Declinatoria de Competencia por la materia, señala que “en cualquier estado del proceso el Tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere pertinente”. Por lo cual el presente asunto debe declinarse a la Jurisdicción Ordinaria, remitiéndolo al Tribunal de Control Nro. 3 de este Circuito Judicial Penal y así se decide.
El artículo 70 ejusdem trata de los delitos conexos, señalando en su numeral primero, que se entiende por delitos conexos, “…aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponde a diversos tribunales…”
A su vez el artículo 71 de la misma norma señala, que el conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes, siendo competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: “1.-el del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena….”;
Por ultimo el artículo 75 ejusdem, concerniente al fuero de atracción, cuando alguno de los delitos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otros a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinario.

DECISION
Por los razonamientos expuestos, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE: 1) Declinar Competencia por la materia en el Asunto Nº KP01-P-2007-008807 seguida al ciudadano ROGER GONZÀLEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17035506, titular de la cédula de Identidad Nº E-81-326.969; 2) Se ordena remitir el presente asunto al Tribunal Tercero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; 3) Se emane duplicado de la presente decisión a los fines de que sea agregada en el copiador de decisiones de este Tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

ABG. DORELYS BARRERA
JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NRO.2


EL SECRETARIO
DANIEL ESCALONA OTERO

DB/ dorelys-