REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-011338

FUNDAMENTACION DE REVISIÒN Y DECISIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD, ASÌ COMO LA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nro. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, previo abocamiento al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 100 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia solicitadas por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, acordadas en contra del ciudadano ALVIS JESUS COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº 11.583.689, de 31 años de edad, oficio Caletero, fecha de nacimiento 13-04-1969 natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado Brisas del turbio Avenida Cristóbal Colon casa numero 10 Sector Antonio Ricaurte, en Barquisimeto, Estado Lara. Por su presunta participación activa en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42, 40 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de GLORIA MARINA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.334.816.
Se constituye el Tribunal conformado por la Jueza especial Abg. Dorelys Barrera, el secretario Daniel Escalona, y el Alguacil, verificándose la presencia de la Fiscal Quinta Abg. Yaritza Berrios y la Defensora Pública: Abg. Yajaira Salazar, a fin de llevar acabo el acto de audiencia oral de revisión y decisión de medidas de protección y seguridad, y cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El representante del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano ALVIS JESUS COLMENARES, titular de la cedula de identidad Nº 11.583.689, los hechos denunciados por la victima en el mes de Marzo de 2008, por ante la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, consistentes en VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 42, 40 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
El Ministerio Publico solicita que se remitan las actas para presentar el correspondiente acto conclusivo.

DECLARACIÓN DEL PRESUNTO AGRESOR, DEFENSA TECNICA Y VICTIMA
Luego de haber sido debidamente identificada por Secretaría al imputado de autos y de haber oído la exposición y petición de la Fiscal Quinta del Ministerio Público, este Tribunal procede al tenor de lo dispuesto en el artículo 126 y 127 de la Ley Adjetiva Penal; siendo la oportunidad para recibir la declaración del mismo y dando cumplimiento irrestricto a las disposiciones contenidas en el precitado texto legal en el artículo 130 y siguientes, en concordancia con el artículo 125, se procedió a instruir del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medidas solicitadas por el Ministerio Público. En tal sentido aplicándose los efectos del artículo 133 de la Norma Penal Adjetiva, y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, el imputado de autos manifestó su voluntad de rendir declaración, exponiendo: “ La violencia es de parte y parte ella me hace la comida de verdad me atiende, yo estoy durmiendo en otra habitación, pero no quiero irme de mi casa por cuanto no tengo donde ir Es todo”. Acto seguido se le Cede la palabra a la DEFENSA quién expone: “Visto que el inicio de la investigación fue en fecha 14-05-2007, este lapso para presentar el acto conclusivo y pese que la fiscalia presento el acto conclusivo, pero se reabrió el caso por la denuncia de la señora, por lo tanto solicito que se presente el acto conclusivo de inmediato, y solicito que se le impongan las medidas previstas en el articulo 87 ordinal 1 para la victima y la imputado la medida cautelar prevista en el articulo 92 ordinal 7 de la Ley Especial”. Es todo.
Acto seguido la víctima manifiesta su voluntad de declarar manifestando: “el antes me golpeaba, no lo ha vuelto hacer, sin embargo sigo siendo objeto de maltrato verbales y ofensa así como de atropellos, por cuanto le sigo cocinando pese a que ya no somos pareja, deseo que el ya no me siga molestando ” Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas a imponer por el Tribunal obedecen a la protección de la victima y de su derecho a no ser sometida a maltratos, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia, que tienen derecho a no ser agredida ni física, ni verbalmente, por cuanto en las relaciones de pareja y laborales debe primar la igualdad, la libertad y el respeto recíproco entre sus integrantes. Así se decide.

DECISIÒN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: Se acuerda que se continué el asunto por el procedimiento especial del artículo 94 de la ley Especial; SEGUNDO: De la revisión del expediente se constata el vencimiento del lapso contenido en el articulo 79 de la ley para la presentación del acto conclusivo, por lo que este tribunal insta al representante del ministerio publico a la presentación inmediata sin dilaciones indebidas del correspondiente acto; TERCERO: Se impone la medida cautelar contenida en el articulo 92 ordinal 7 al ciudadano ALVIS JESUS COLMENARES de ley Especial, consistente a la obligación de asistir a un curso de capacitación en materia de Violencia de genero, igualmente se le impone a la victima la medida de seguridad y protección previsto en el articulo 87 numeral 1 de la Ley Especial, consistente en la obligación de asistir a un centro especializado para reciba la atención y orientación respectiva, en virtud de las declaraciones de ambas partes, la cual denota que una de las razones del conflicto es de índole patrimonial, el imputado como la victima deben asistir al Instituto Regional de la Mujer. Notifíquese a las partes del auto motivado de la presente decisión, no se remite el asunto al Ministerio Público para que continué con la investigación, por cuanto en este despacho tan solo cursan copias. Emánese un duplicado de la presente, a los fines de que repose en el copiador de Decisiones del Tribunal. Regístrese.- Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de octubre del año 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. Actualícense los datos suministrados en esta audiencia a través de la OTP. Publíquese y Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL. AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 2
ABG. DORELYS BARRERA

EL SECRETARIO
DANIEL ESCALONA