REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo
Punto Fijo, 30 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-000089
ASUNTO : IP11-P-2008-000089


AUTO DE CÓMPUTO DE PENA EN EJECUCION DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 04 de Agosto de 2008, contra del ciudadano: JUAN ALBERTO CHIRINOS FALCÓN, venezolano, Titular de la Cédula de de Identidad N° 16.197.208, nacido en fecha 28/06/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural y residenciado en la Calle Valencia, Casa Nro 09, Sector Las Piedras, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, condenado a cumplir al pena de Diez (10) años por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2,3 de la ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículos 470, 218 ordinal 2 y 277 del Código Penal, igualmente condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal venezolano vigente, por medio de sentencia dictada el día 04 de Agosto de 2008 y publicada en fecha 11-08-2008, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 06 de Octubre de 2008, de lo cual deviene que la misma se encuentra totalmente firme a tenor de lo exigido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en su encabezamiento, cuando establece:


Artículo 479. Competencia

“Al Tribunal de Ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme.”...

En atención a ello, procede éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar el respectivo computo para la determinación de la finalización de la presente condena, así como la fecha a partir de la cual comenzará los mencionados penados, a disfrutar de la diferentes Formulas de Cumplimiento de Pena, aparte de la fecha a partir de la cual podrá este pedir la conversión de la pena de Prisión que le fuere impuesta, en pena de Confinamiento, a tenor de lo preceptuado en el artículo 52 del Código Penal Venezolano.

El penado Juan Alberto Chirinos Falcón fue detenido preventivamente en fecha 12 de Enero de 2008, por funcionarios adscritos a la Zona Policial N° 2 con sede en esta ciudad de Punto Fijo del Estado Facón, siendo presentado ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, quien en fecha 15 de Enero de 2008, ordenara la Privación Judicial Preventiva de Libertad, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha 30-10-2008, en la cual se dicta el presente computo de pena.

En fecha 04/08/2008, se celebro audiencia preliminar, oportunidad en la cual fue condenado previa admisión de los hechos objeto del proceso, resultando condenados a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, de Prisión, más las accesorias prevista en el artículo 16 del Código Penal, manteniéndose la medida de Privación de libertad, hasta la fecha del presente auto, de lo cual deviene que el penado tiene un total de pena cumplida de NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, descontables éstos de la pena de DIEZ (10) AÑOS, PRISIÓN impuesta, Así se Decide.

Restados NUEVE (09) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de la pena impuesta, de DIEZ (10) AÑOS, tenemos que le resta por cumplir un tiempo de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÌAS de presidio, la cual cumple el día 11 de Enero de 2018.
Sobre la base de que el penado fue condenado a cumplir la pena de 10 años de prisión la cual supera el límite de tres años que prevé el último aparte del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal como limitante para optar por el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que el penado no podrán optar por tal Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena.

En cuanto a las demás fórmulas de cumplimiento de pena, Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto, Libertad Condicional y Confinamiento, le corresponden de la siguiente Manera:

Destacamento de Trabajo, a partir del 12 de Julio de 2010, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión, así mismo cumplir con os requisitos de ley.

Régimen Abierto, a partir del 12 de Mayo de 2011, cuando haya cumplido más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses de prisión, así mismo cumplir con os requisitos de ley.

Libertad Condicional, a partir del 12 de Septiembre de 2014, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, Seis (06) años y Ocho (08) meses, de prisión, así mismo cumplir con os requisitos de ley.


Confinamiento: a partir del 13 de Julio de 2015, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Siete (07) años y Seis (06) meses días de prisión, así mismo cumplir con os requisitos de ley.

En consecuencia, este Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal, extensión Punto del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutada la Sentencia, condenatoria dictada en contra del penado JUAN ALBERTO CHIRINOS FALCÓN, venezolano, Titular de la Cédula de de Identidad N° 16.197.208, nacido en fecha 28/06/1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, natural y residenciado en la Calle Valencia, Casa Nro 09, Sector Las Piedras, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, condenado a cumplir al pena de Diez (10) años por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1,2,3 de la ley contra el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y artículos 470, 218 ordinal 2 y 277 del Código Penal. Así se Decide. -

Hecho el anterior computo de pena, de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la imposición del presente auto de cómputo de pena al penado de marras, por parte de director del Internado Judicial del Estado Falcón, dándole lectura integra del presente auto y enviando a este despacho la respectiva acta levantada, así se decide.
A su vez se ordena remitir copia del presente auto de computo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio de Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, solicitando a su vez, de ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes penales que puedan cursar en esa Dirección en contra del penado antes identificado; y así se decide.
Se acuerda remitir oficio con copia certificada del presente cómputo a la Dirección del Internado Judicial y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón.
Notifíquese a las partes sobre el cómputo efectuado a los penados adjunto a su notificación copia certificada del cómputo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, a los Treinta (30) días del mes de Octubre de 2008.-

JUEZA UNICO DE EJECUCION

ABG. MORELA FERRER BARBOZA
SECRETARIA

ABG. MARIELA MORILLO