REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENSIÓN TUCACAS.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Tucacas, 28 de octubre de 2008
198° y 149°
Visto el escrito de fecha 03 de Octubre de 2008, presentado por la ciudadana Abogada Mónica Domínguez, titular de la cedula de identidad N° 8.510.746, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78506, en su carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Palmasola de Falcón, mediante el cual hace oposición a la admisión de pruebas de la parte demandante, indicando estar dentro del lapso legal para oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte por considerarlas ilegales o impertinentes, el cual corre a los folios 195 y 196 del presente expediente.
Este Tribunal considera que de los autos se desprende que las
partes presentaron sus escritos de promoción de pruebas en fecha 25 de Septiembre de 2008 la parte demandante y, la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas en fecha 29 de septiembre de 2008, los cuales corren a los folios del 99 al 185 y del 187 al 188 respectivamente del presente expediente.
Las pruebas de ambas partes se agregaron a los autos en fecha 30 de septiembre de 2008 y se admitieron en fecha 01 de octubre de 2008, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 69 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo.
Ahora bien, siendo que el escrito de oposición a la admisión de pruebas antes indicado fue presentado en fecha 03 de octubre de 2008, siendo que ya las pruebas habían sido admitidas en fecha 01 de octubre de 2008, se declara sin lugar la oposición a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante por haberse presentado el escrito de oposición extemporáneamente. Y así se decide.
La Juez Provisoria,
Abog, CARMEN NATALIA ZABALETA
La Secretaria,
Abog. Délida Yépez de Quevedo.