REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA

198º y 149º

SENTENCIA SOBRE HOMOLOGACIÓN DE ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
“Vistos”. Los antecedentes.

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil SISTEMA SALUD OPTIMÉDICA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de enero de 1997, bajo el No. 16, Tomo 08-A, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO ZULIA (FONPREPOL), creado según decreto Ley emanado de la Asamblea Legislativa del Estado Zulia, de fecha 20 de julio de 1988, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ROBERTO DEVIS SÁNCHEZ, EUNICE HERNÁNDEZ AÑEZ y NORA BRACHO MONZANT, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 25.591, 60.828 y 26.643, respectivamente, y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos MARIANELA OLIVARES SARCOS, ASDRÚBAL PRADO y ROBERTO VILLASMIL GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpre-Abogado bajo los Nos. 19.414, 87.891 y 21.442, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)
EXPEDIENTE No. 1360
Cursa al folio 189 del expediente, sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual condenó a la parte demandada al pago de Un Millón Setecientos Veinte y Ocho Mil Cuatrocientos Treinta y Cuatro Bolívares (Bs. 1.728.434,oo), en moneda actual, la cantidad de Mil Setecientos Veintiocho Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 1.728.43). Previa notificación de las partes y estando la presente causa en estado de ejecución de sentencia, en fecha 07 de octubre de 2008, comparecen las partes intervinientes en el presente juicio, y consignaron escrito mediante el cual la parte demandada da cumplimiento voluntario al fallo antes citado, haciéndole entrega a la parte actora, un cheque no endosable bajo el No. 67000399, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 25 de agosto de 2008, girado por el Fondo de Previsión Social de la Policía, código cuenta cliente No.0116-0121-960007579720, por la cantidad de Mil Setecientos Veintiocho Bolívares Fuertes (Bs. 1.728,oo), a fin de cubrir la totalidad de los conceptos reclamados que fueron ordenados a pagar y dar cumplimiento a la sentencia. Asimismo, la parte actora manifestó que recibió a satisfacción de su representada el efecto mercantil antes identificado y consideró satisfecha la obligación impuesta mediante la sentencia; señaló que con el pago aquí realizado quedaron cubiertos todos los conceptos reclamados que ordenó pagar el Tribunal, así como los intereses generados.
El Tribunal para resolver, observa:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente esta Juzgadora analizar la conducta procesal asumida por las partes; y verificar su conformidad con las normas adjetivas vigentes.
En este mismo orden, pauta el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia….”

Ahora bien, observa esta Sentenciadora que, la parte demandada FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO ZULIA (FONPREPOL), representada por el ciudadano ROBERTO VILLASMIL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.167.501, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No.21.442, y de este domicilio, obrando con el carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Zulia, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Pública Octava de Maracaibo, de fecha 30 de abril de 2001, anotado bajo el No. 95, Tomo 25 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria, compareció ante este Despacho, por una parte y por la otra, el ciudadano JORGE LUIS SOLANO ARZOLA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad No. V-4.799.894, obrando como Director Presidente de la sociedad mercantil SISTEMA SALUD OPTIMÉDICA C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de enero de 1997, bajo el No.16, Tomo 8-A, debidamente asistido por la profesional del derecho, ciudadana NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 26.643, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, parte actora, y mediante escrito convinieron a fin de dar cumplimiento voluntaria a la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 31 de octubre de 2006, y dar por terminado el presente juicio. Consta en autos que, la parte demandada dio cumplimiento voluntario a la sentencia antes citada, haciéndole entrega a la parte actora, un cheque no endosable bajo el No. 67000399, girado contra el Banco Occidental de Descuento, de fecha 25 de agosto de 2008, girado por el Fondo de Previsión Social de la Policía, código cuenta cliente No.0116-0121-960007579720, por la cantidad de Mil Setecientos Veintiocho Bolívares Fuertes (Bs. 1.728,oo), cantidad con la cual queda cubierta la totalidad de los conceptos reclamados que fueron ordenados a pagar según la sentencia, convenio que fue aceptado en todos y cada uno de los términos expuestos en dicho acto por la parte demandante, por lo que concluye este Tribunal, que en sede jurisdiccional se produjo por la parte accionada el cumplimiento voluntario de la sentencia antes citada, el cual fue aceptado en forma expresa por la parte actora. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
La homologación del convenimiento celebrado en fecha siete (07) de octubre de 2008, entre FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO ZULIA (FONPREPOL), representada por el ciudadano ROBERTO VILLASMIL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.167.501, inscrito en el Inpre-abogado bajo el No. 21.442 y de este domicilio, obrando con el carácter de abogado sustituto del Procurador General del Estado Zulia, por una parte, y por la otra, el ciudadanos JORGE LUIS SOLANO ARZOLA, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de identidad No. V-4.799.894, obrando como Director Presidente de la sociedad mercantil SISTEMA SALUD OPTIMÉDICA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 27 de enero de 1997, bajo el No.16, Tomo 8-A, debidamente asistido por la profesional del derecho NORA BRACHO MONZANT, inscrita en el Inpre-abogado bajo el No. 26.643, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Se da por consumado el acto y se declara terminado el presente juicio. Asimismo se acuerda devolver los recaudos que dieron origen a la presente acción previa certificación en autos y una vez retirados dichos instrumentos se ordena archivar el expediente.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
XIOMARA REYES

LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABOG. NERYS LEÓN DUGARTE.

En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos (03:15) de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede. LA SECRETARIA SUPLENTE.

Xr.luz