eli
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Octubre de 2008
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por la ciudadana CRISALIDA MARGARITA URDANETA DE VILLASMIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.7.712.777, domiciliada en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ciudadanos ESMELIN JOSE VILLASMIL URDANETA y ELIAURA DEL CARMEN VILLASMIL URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. 14.863.885 y 17.636.434, respectivamente, asistida en este acto por FANNY LEON, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, portadora de la cédula de identidad No. 5.812.617 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.010 de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto esposo y padre ciudadano ESMELIN JESÚS VILLASMIL URDANETA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 5.715.998, domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, quien falleció Ab-intestato, el día 21 de Septiembre de 2008, en jurisdicción de el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de defunción No. 721, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Acta de Matrimonio del causante ESMELIN JESÚS VILLASMIL URDANETA y la ciudadana CRISALIDA MARGARITA URDANETA DE VILLASMIL 2) dos (02) Partidas de Nacimiento de los ciudadanos ESMELIN JOSE VILLASMIL URDANETA y ELIAURA DEL CARMEN VILLASMIL URDANETA y Justificativo de Testigos debidamente evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de fecha 23 de Octubre de 2008, donde declaran los ciudadanos DAISI ISABEL VELAZQUEZ DE RINCÓN y MAYTED COROMOTO CARROZ DE SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.045.153 y 4.534.424, respectivamente. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano ESMELIN JESÚS VILLASMIL URDANETA, su esposa y sus hijos ya identificados, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ciudadano ESMELIN JESÚS VILLASMIL URDANETA a su esposa CRISALIDA MARGARITA URDANETA DE VILLASMIL a sus hijos ESMELIN JOSE VILLASMIL URDANETA y ELIAURA DEL CARMEN VILLASMIL URDANETA, plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas, igualmente se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO ACC
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
ABOG. JOSE ALEXY FARÍAS JUAREZ
|