G/S
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 31 de Octubre de 2008
198° y 149°
Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de documentos del Estado Zulia. Se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho la solicitud de herederos presentada por los ciudadanos ANTONIO CANDELARIO FERNANDEZ Y ENNIS JOSEFINA MORAN REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V.-3.643.335 Y V.-3.272.021, domiciliados en Jurisdicción de la Parroquia José Ramón Yépez, del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, La Paz , actuando en nombre propio y en representación de su hijo, ciudadano ADRIAN ERNESTO FERNANDEZ MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nos. 12.867.907, respectivamente, asistidos en este acto por la Ciudadana ANGELA DEL CARMEN PARTIDAS SOLER, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 7.807.853 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 61.906 de igual domicilio y solicita se le declaren las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acredite a ellos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su extinto hijo ciudadano ADRIAN ERNESTO FERNANDEZ MORAN, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad No. 12.867.907, y del mismo domicilio en jurisdicción de la Parroquia José Ramón Yépez, del Municipio Jesús enrique Lazada del estado Zulia, La Paz, , quien falleció Ab-intestato, el día diez (10) de Junio del 2008, en jurisdicción de el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia del Acta de defunción No. 258, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, la solicitante además del acta de defunción ya señalada, acompañan los siguientes Recaudos: 1) Justificativos de testigos debidamente evacuado por la Notaria Publica Novena de fecha seis (06) de Agosto de 2008, donde declaran los ciudadanos Jaime Antonio Hernández Valbuena y Héctor Emilio Hernández Valbuena, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de la cedula de identidad Nros-9.761.865 Y 9.761.854, 2) una (01) Partida de Nacimiento del ciudadano ADRIAN ERNESTO FERNANDEZ MORAN,. Ahora bien, en vista de lo expuesto en la solicitud, de los documentos ya identificados acompañados y de la declaración formulada por los testigos, se constata la filiación que existe entre el extinto ciudadano ADRIAN ERNESTO FERNANDEZ MORAN, así como también, se evidencia la veracidad de los hechos narrados y la certeza de lo solicitado. ASI SE DECIDE. En consecuencia este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en el Artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-cujus ciudadano ADRIAN ERNESTO FERNANDEZ MORAN a sus padres ANTONIO CANDELARIO FERNANDEZ Y ENNIS JOSEFINA MORAN, plenamente identificados anteriormente.- ASI SE DECLARA.- SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales con sus resultas dejándola previamente certificada en actas, igualmente se ordena expedir por Secretaria cuatro (04) copias certificadas solicitadas.- ASI SE DECLARA.-
LA JUEZ
Abog. HELEN NAVA DE URDANETA (MSc)
EL SECRETARIO ACC.
ABOG. JOSE ALEXY FARIAS
EN ESTA MISMA FECHA SE PLUBLICO LA ANTERIOR SENTENCIA, BAJO EL No.-
EL SECERTARIO ACC.
|