JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta y uno (31) de Octubre de 2008
198º y 149º
Vista la anterior diligencia mediante la cual la abogada Endrina Fernández, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, consigna la Certificación de Gravamen expedida por el Registro Público del Segundo Circuito de Registro del Estado Zulia; este Tribunal considera cumplidos los extremos del artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, consecuencia de ello, ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, la presente demanda por Ejecución de Hipoteca. Intímese al ciudadano IBRAHIN EDUARDO INCIARTE BARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.758.281 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; para que apercibido de ejecución pague a la demandante MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos de su intimación, la cantidad de SETENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 72.529.95), que el actor exige como pago en el libelo de la demanda. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 661 del Código de Procedimiento Civil y vista la solicitud de medida formulada en el libelo de demandada y por cuanto se encuentran cumplidos los extremos exigidos en los ordinales 1º, 2º y3º del mencionado Artículo; se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble propiedad del ciudadano IBRAHIN EDUARDO INCIARTE BARBOZA, antes identificado, constituido por: Una vivienda distinguida con el N° 3-19, manzana 3, Tipo B, y su parcela de terreno propio del Conjunto Residencial Palma Real Villas, situado en la intersección de la Avenida Circunvalación N° 2 con calle 81, Sector Amparo, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno sobre la cual está construida tiene una superficie de aproximada de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (142,50 m2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50m) con la vivienda 3-04; por el Sur: en nueve metros
con cincuenta centímetros (9,50 m) con la calle 81 G; por el Este: en quince metros (15 m) con la vivienda 3-20, y por el Oeste: en quince metros (15m) con la avenida 3-18. La vivienda tipo B adquirida esta edificada sobre la parcela descrita y tiene un área de construcción cerrada de Ciento Siete Metros Cuadrados (107 mts 2) distribuidos en dos plantas y consta de porche, salón-comedor, baño de visitas, cocina y lavadero en planta baja y habitación principal con baño privado, pasillo de circulación y dos habitaciones con un baño común en la planta alta. Dicho inmueble le pertenece al demandado según documento protocolizado por ante el registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 22 de Febrero de 2.006, bajo el No. 50, Protocolo Primero, Tomo 11°. Ofíciese lo conducente al ciudadano registrador.-
El Juez Provisorio,
Mg.Sc. Carlos Rafael Frías
La Secretaria,
Mg.Sc. Maria Rosa Arrieta Finol
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° 211 y se libró oficio N° 2154-2008 dirigido al ciudadano registrador.-
La Secretaria,
Mg.Sc. Maria Rosa Arrieta Finol
CRF/MRA/icv.-
Exp. N°
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