JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 31 de Octubre de 2008.-
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 22 de Octubre de 2008, suscrita por la ciudadana CARLA VERÓNICA FLORES QUINTERO, asistida en este acto por el profesional del derecho JOSÉ LUÍS REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el no. 52.408 donde consignan acta de nacimiento, se admite cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud. Ahora bien ocurren ante este Juzgado la ciudadana ANA VIRGINIA FLORES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.628.603 y de este domicilio, asistida por el abogado JOSÉ LUÍS REYES, solicitando se les declare a ella y a los ciudadanos ARTURO FLORES, titular de la cédula de identidad No. 7.831.246, GUSTAVO ARTURO FLORES QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 9.765.606, CARLA VERÓNICA FLORES QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.7.806.615, MARÍA FLORES DE AMESTY, titular de la cédula de identidad No. 9.765.605 cónyuge el primero e hijos e hijas los restantes como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FLOR DE MARÍA QUINTERO DE FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.650.567, fallecida Ab-Intestato en su residencia ubicada en el sector Amparo, avenida 30 No. 58A-21, el día Dos (02) de Julio de 2008. La solicitante acompaña: copia simple de acta de nacimiento signada bajo el No. 800, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de requisitos para la declaración sucesoral, copia certificada de acta de matrimonio signada bajo el No. 475, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de acta de nacimiento signada bajo el No. 735, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de acta de defunción signada con el No. 81, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada de partida de nacimiento signada con el No. 138, emanada de la Secretaria del Consejo del Municipio Maracaibo, copias simples de documentos de propiedad, copias simples de documentos de identidad y copia certificada de acta de nacimiento signada con el No. 2501 emanada del Registro Principal del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fé pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron con la solicitud, justificativo de testigos emanado de la Notaría Pública Primera del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos: ENDER RAMÍREZ ROMERO y JOSÉ LUIS REYES DIRINO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nros V- 5.046.869 y V-4.157.791, respectivamente quienes declararon que es cierto y les consta que conocen desde hace años a los herederos de FLOR DE MARÍA QUINTERO DE FLORES; que es cierto y les consta que la ciudadana FLOR DE MARÍA QUINTERO DE FLORES, falleció en Maracaibo el día 02 de Julio de 2008; que es cierto y les consta que la ciudadana FLOR DE MARÍA QUINTERO DE FLORES fuera en vida cónyuge de el ciudadano ARTURO FLORES y madre de GUSTAVO ARTURO, CARLA VERÓNICA, MARÍA VERÓNICA Y ANA VIRGINIA todos FLORES QUINTERO; que es cierto y les consta que la difunta trabajó en vida para el Instituto de Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM); que es cierto y les consta que todos ellos son los únicos y universales herederos de la ciudadana FLOR DE MARÍA QUINTERO DE FLORES, se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos ARTURO FLORES, titular de la cédula de identidad No. 7.831.246, GUSTAVO ARTURO FLORES QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. 9.765.606, CARLA VERÓNICA FLORES QUINTERO, titular de la cédula de identidad No.7.806.615, MARÍA FLORES DE AMESTY, titular de la cédula de identidad No. 9.765.605 y ANA VIRGINIA FLORES QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.628.603 cónyuge el primero e hijos e hijas los restantes respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana FLOR DE MARÍA QUINTERO DE FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.650.567. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- asimismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas adicionales solicitadas Así se declara. Quedando anotada bajo el No. 217
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS
MARÍA ROSA ARRITA FINOL.





CRF/nayith