República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Titular Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana LISETTE DEL CARMEN QUINTERO MIER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.786.550, asistida por la abogada YECSIBEL CASANOVA, Defensora Pública Primera (Encargada) de la Sección Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Zulia, intentó demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, en contra del ciudadano ARGENIS ANTONIO SANCHEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.873.935, en relación al adolescente ARGENIS JAVIER DE JESUS SANCHEZ QUINTERO,.
A la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION se le dio entrada en fecha 24 de Septiembre de 2008, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, se admitió en cuanto a lugar en derecho, ordenándose citar al ciudadano ARGENIS ANTONIO SANCHEZ BRAVO, a fin de que compareciera al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de su citación practicada a las diez de la mañana y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante sentencia interlocutoria de fecha 16 de Octubre de 2007, se decretó medida de embargo provisional sobre:
a) El veinte por ciento (20%) del sueldo o salario que le puedan corresponder al demandado.
b) El veinte por ciento (20%) sobre utilidades o bonificaciones especiales.
c) El veinte por ciento (20%) sobre el bono vacacional y cualquier otro concepto le puedan corresponder al demandado.
d) El cien por ciento (100%) por primas por hijos, juguetes y útiles escolares.
e) El veinte por ciento (20%) por concepto de prestaciones sociales y fideicomiso.
En fecha 16 de octubre de 2008, se dio por citado el ciudadano ARGENIS ANTONIO SANCHEZ BRAVO, y en la misma fecha fue agregada al expediente y entregada la boleta por secretaría.
En fecha 22 de Octubre de 2008, con intervención del Juez Unipersonal Nº 1, se deja constancia que estuvieron presentes los ciudadanos LISETTE DEL CARMEN QUINTERO MIER y ARGENIS ANTONIO SANCHEZ BRAVO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.786.550 y 7.873.935 respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Primera Abogada LIZ LEIVA DE MONTIEL y el segundo por la Abogada MORELIA SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.679, en beneficio del adolescente ARGENIS JAVIER DE JESUS SANCHEZ QUINTERO, en el que acordaron lo siguiente:
1) En relación a la Obligación de Manutención el ciudadano ARGENIS ANTONIO SANCHEZ BRAVO se compromete a cancelar por dicho concepto para su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.oo), acordando oficiar a la Granja Avícola La Rosita S.A, a fin de que le entreguen directamente a la ciudadana LISETTE DEL CARMEN QUINTERO MIER, las cantidades de dinero correspondiente a la obligación mensual de manutención.
2) En lo referente a la salud del adolescente, el mismo se encuentra inscrito en el Seguro Social por parte del progenitor, en caso de que el seguro no cubra algún medicamento o eventualidad los gastos que se generen por el referido concepto serán cancelados por ambos progenitores en un porcentaje de 50% cada uno.
3) En relación a los gastos de educación, los útiles escolares serán proveídos por la empresa donde trabaja el ciudadano ARGENIS ANTONIO SANCHEZ BRAVO. Ahora bien, en cuento a los gastos de uniformes, en virtud de que el adolescente se encuentra cursando el 5to años de diversificado, el progenitor a partir del próximo año en el mes de agosto aportará para su hijo la cantidad adicional a la pensión mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) y así cubrir los gastos para la vestimenta de sus actividades académicas.
4) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano ARGENIS ANTONIO SANCHEZ BRAVO, se compromete a entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) los cuales deberá entregar hasta el día quince (15) del mes de diciembre.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano ARGENIS ANTONIO SANCHEZ BRAVO.
6) Se ordenó consignar al presente expediente constante de cinco (05) folios útiles, contentivo de capacidad económica, acta de matrimonio y partidas de nacimientos, consignadas por el ciudadano ARGENIS ANTONIO SANCHEZ BRAVO.
7) Se ordena oficiar a la Fundación Niños del Sol, con la finalidad de que se sirvan realizar terapia parental a los ciudadanos LISETTE DEL CARMEN QUINTERO MIER y ARGENIS ANTONIO SANCHEZ BRAVO, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.
8) Se ordena oficiar a la Granja Avícola La Rosita S.A, a los fines de informarle que por convenimiento entre las partes se ordena suspender las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2008, con excepción de las prestaciones sociales, asimismo, se ordena que las cantidades de dinero establecidas en el presente acuerdo, le sean entregadas directamente a la ciudadana LISETTE DEL CARMEN QUINTERO MIER.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes celebraron un convenimiento, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LISETTE DEL CARMEN QUINTERO MIER y ARGENIS ANTONIO SANCHEZ BRAVO, asistidos la primera por la Defensora Pública Primera Abogada LIZ LEIVA DE MONTIEL y el segundo por la Abogada MORELIA SAAVEDRA, celebraron Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención de fecha 22 de Octubre de 2008, celebrado entre los ciudadanos LISETTE DEL CARMEN QUINTERO MIER y ARGENIS ANTONIO SANCHEZ BRAVO, asistidos la primera por la Defensora Pública Primera Abogada LIZ LEIVA DE MONTIEL y el segundo por la Abogada MORELIA SAAVEDRA, en beneficio del adolescente ARGENIS JAVIER DE JESUS SANCHEZ QUINTERO, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena oficiar a la Granja Avícola La Rosita S.A, a los fines de informarle que por convenimiento entre las partes se ordena suspender las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2008, con excepción de las prestaciones sociales, asimismo, se ordena que las cantidades de dinero establecidas en el presente acuerdo, le sean entregadas directamente a la ciudadana LISETTE DEL CARMEN QUINTERO MIER.
• Se ordena oficiar a la Fundación Niños del Sol, con la finalidad de que se sirvan realizar terapia parental a los ciudadanos LISETTE DEL CARMEN QUINTERO MIER y ARGENIS ANTONIO SANCHEZ BRAVO, haciendo énfasis en la comunicación entre estos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Mgs. Angélica Maria Barrios.
En horas de despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/678*.
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