República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Defensoria de Niño, Niña y Adolescente “Santa Rosa” Fundación Niños del Sol, Parroquia Coquivacoa Abogada Yusbelys Ramirez, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YONARDI JAVIER MARTINEZ VALENCIA Y CLAUDIA INES DELGADO ALVAREZ titulares de las cédulas de identidad Nº (s) 19.937.796 y 19.177.448, quienes acudieron por ante la Defensoría antes mencionada, en fecha veintiocho (28) de Octubre de 2008, en beneficio de la niña KLAISNARDY DEL CARMEN MARTINEZ DELGADO, de la siguiente forma:

• El progenitor se compromete a entregarle a la progenitora la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF150,00), QUINCENALES en alimentos quincenales, que equivalen a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF.300,00) mensuales. Igualmente dichos alimentos serán utilizados por la progenitora en único y exclusivo de la mencionada niña.
• Los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por ambos progenitores.
• En Navidad y Fin de Año los gastos de 24, 25, y 31 de Diciembre serán cubiertos por el progenitor, de la siguiente manera: los días 24 y 25 de Diciembre el progenitor le comprara la ropa y el calzado y para el día 31 de Diciembre entregara el dinero correspondiente a la progenitora para que la misma compre la ropa y el calzado de su hija y los gastos del 01 de Enero serán cubiertos por la progenitora, el juguete de navidad será cubierto por ambos progenitores, los gastos correspondiente a ropa, calzado que pueda necesitar la niña durante el resto del año serán cubiertos por ambos progenitores.
• Los gastos de uniformes y los gastos de útiles escolares serán acordados por las partes cuando llegue el momento en que la niña deba asistir a clases.
• Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de la niña.

En fecha 29 de Octubre de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En la fecha 30 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:



PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la Homologación del mismo, en relación al Régimen de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido.
La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de la obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el Juez o Jueza tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YONARDI JAVIER MARTINEZ VALENCIA Y CLAUDIA INES DELGADO ALVAREZ, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención (Reclamación Alimentaria), cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la Defensoria de Niño, Niña y Adolescente “Santa Rosa” Fundación Niños del Sol, Parroquia Coquivacoa Abogada Yusbelys Ramirez, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.



PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YONARDI JAVIER MARTINEZ VALENCIA Y CLAUDIA INES DELGADO ALVAREZ, en beneficio de la niña KLAISNARDY DEL CARMEN MARTINEZ DELGADO, en fecha 28 de Octubre de 2008, por ante la Defensoria de Niño, Niña y Adolescente “Santa Rosa” Fundación Niños del Sol, Parroquia Coquivacoa Abogada Yusbelys Ramirez, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 01.


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria


Mgs. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha se publicó el presente fallo en hora de despacho bajo el Nº 1326 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp.- 14035
HRPQ/691
Rvp: HRPQ