República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos FREDERICH NAVARRO ESTRADA y JOSMAR YANEZ MENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 16.846.332 y 18.647.746 respectivamente, progenitores de la niña FRANCHESCA ANDREINA NAVARRO YANEZ, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2008, de la siguiente forma:

• En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano FREDERICH NAVARRO ESTRADA, aportará la cantidad de QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 520,oo) mensuales, a razón de CIENTO TREINTA BOLIVARES (Bs. 130,oo) semanales, los cuales serían entregados en efectivo a la ciudadana JOSMAR YANEZ MENDEZ, quién deberá firmar un recibo como constancia de haberlos recibido, dicho convenio comenzó a regir a partir del día 31 de octubre de 2008.
• En relación a los gastos escolares, cuando corresponda será un 50% cada uno de los progenitores de todos los gastos, vale decir, útiles y uniformes escolares, inscripción, etc, cuando la niña tenga edad escolar.
• En cuanto a los gastos médicos serán costeados en un 50% cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas y recipe médico.
• En los gastos navideños, el progenitor aportará aparte de la pensión mensual, la compra de ropa, calzados, y los regalos de la niña y la progenitora también le comprará ropa y regalos para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de la niña en navidad.
• Asimismo la ciudadana JOSMAR YANEZ MENDEZ, está de acuerdo con la Obligación de Manutención fijada.
• Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela.

En fecha 30 de Octubre de 2008, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 31 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos FREDERICH NAVARRO ESTRADA y JOSMAR YANEZ MENDEZ, con relación al Régimen de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FREDERICH NAVARRO ESTRADA y JOSMAR YANEZ MENDEZ, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MARISELA VICTORIA LEON AIZPURUA, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos FREDERICH NAVARRO ESTRADA y JOSMAR YANEZ MENDEZ, progenitores de la niña FRANCHESCA ANDREINA NAVARRO YANEZ, en fecha veintinueve (29) de Octubre de 2008, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta y un (31) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Mgs. Angélica María Barrios.


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.14043.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.