República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección des Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos RIGOBERTO ZAMBRANO SÁNCHEZ y SUJEILY RANGÉL JIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.034.716 y 13.931.012, respectivamente, progenitores de la niña SUHAIL CAROLINA ZAMBRANO RANGEL, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha veintisiete (27) de Octubre de 2008. En relación a la referida niña, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:
• Las visitas serán para el padre, entre semana el papá podrá visitar a la niña a casa de su mamá todos los días después de las 4 de la tarde, sin llevársela por razones de escolares. Los fines de semanas podrá llevarse a la niña y pernoctar con ella, previo aviso con anticipación a su madre para preparar a la niña, cuando se la lleve será desde el día viernes o sábados en la hora acordada entre las partes previo aviso, hasta el domingo a las 8 p.m.
• Carnaval y semana santa también será previo aviso entre las partes, ya que por razones de trabajo generalmente el padre tiene que laborar en estas fechas. En caso de tener la posibilidad de compartir con la niña, la madre no se opondrá y acordarán los días y las horas para la visita.
• Navidad 24 de Diciembre y 01 de Enero con papá y 31 y 25 de Diciembre con la mamá alternado para los años subsiguientes.
• El día del cumpleaños y día del niño ambos padres compartirán con la niña alternativamente y de mutuo acuerdo la misma cantidad de tiempo.
• Día del padre y cumpleaños del padre la niña compartirá con su padre.
• Día de la madre y cumpleaños de la madre la niña compartirá con su madre.
• Vacaciones Escolares será igual al régimen normal, es decir entre semana todos los días sin llevarse a la niña y los fines de semana previo acuerdo entre las partes. Cuando el padre tenga vacaciones, podrá compartir con la niña una semana completa y si la niña está en clase tendrá el compromiso de llevarla y traerla al colegio y ayudarla con sus deberes escolares.
• Se deja constancia que la niña estuvo presente por su corta edad, de conformidad con lo establecido en los artículos 8,13 y 80 de la L.O.P.N.N.A, y se le escuchó su opinión.
En fecha 30 de Octubre de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En fecha 31 de Octubre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RIGOBERTO ZAMBRANO SÁNCHEZ y SUJEILY RANGÉL JIMENEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de los Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar Visitas, de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2008, celebrado por los ciudadanos RIGOBERTO ZAMBRANO SÁNCHEZ y SUJEILY RANGÉL JIMENEZ, en beneficio de la niña SUHAIL CAROLINA ZAMBRANO RANGEL, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y los Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta y uno (31) días del mes de Octubre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria
Mgs. Angélica María Bracho.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho, el presente fallo bajo el Nº 1360, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 14044.
HPQ/677*.
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