REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Octubre de 2008
198° y 149°
Decisión Nº 7576 -08 Causa Nº 9C-11.000-08
Por cuanto el Defensor Publico Vigésimo Primero, adscrito a la Unidad de Defensoría Pública del Estado Zulia, representada por el ABOGADO FERNANDO SILVA, mediante solicitud, de fecha 14-10-08, ha solicitado a favor de su defendido imputado MAICLE ANTONIO SALINAS, identificado en actas, por la presunta comisión del delito USO DE DOCUMEMTOS FALSO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que extienda sus presentaciones a cada 60 días; este Tribunal con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a resolver en los términos siguientes:
I
DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA
La defensa manifiesta, entre otras cosas, que el imputado de autos se encuentra bajo MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, dictada por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que ha cumplido un régimen de presentaciones de manera interrumpida, ya que su defendido le a manifestado que tiene su residencia en la 2da Transversal del Barrio Brisas de Pro patria, calle Fe y alegría Apto. 25. torre 25 vía el junquito de la Ciudad de Caracas, razón por la cual solicita lo contundente a fin de que se le extiendan las presentaciones cada sesenta (60) días, de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que solicita se extiendan tales presentaciones una vez cada sesenta 60 días. Asimismo, solicita un permiso para salir de la jurisdicción del país, específicamente para viajar a la República de Colombia en el mes de Diciembre con motivo de la celebración de la Navidad, para disfrutar el imputado de actas con su familia, con el compromiso de seguir cumpliendo con la obligación se seguir presentándose. Y ASI SE DECLARA.
II
FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Con relación a la Extensión de las Presentaciones a favor del imputado de actas, observa este Tribunal que de acuerdo al Sistema Automatizado de Presentaciones de imputados, el mismo a penas inició sus presentaciones el día 10-10-2008, como consta en el Reporte de Presentaciones que a tal efecto ha impreso este Tribunal en esta misma fecha (16-10-2008), por lo que mal puede solicitar dicha extensión cuando ni siguiera se ha presentado por un tiempo prudencial, que el Tribunal establecerá, tomando en cuenta las circunstancias en este caso, por ejemplo, como mínimo por seis (06) meses para establecer si se va a acoger al proceso; por lo que tal extensión de presentaciones no procede en derecho. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------
Asimismo, en cuanto a que el imputado de actas se ausente de la República Bolivariana de Venezuela en el mes de Diciembre de 2008, consignando una copia simple de la carta de Residencia emanada de la Junta parroquial Sucre, en fecha 23-05-2008, y copia simple de la Constancia emanada del Consejo Comunal “Fe y Alegría” de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito capital de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Tribunal que si bien es cierto consigna tales Constancias, lo hace en copias simples, que a efectos legales no produce ningún valor legal, aunado a ello, desconoce el Tribunal la residencia donde estará ubicado en la República de Colombia ni exactamente desde qué día hasta cuál día; por lo que a criterio de este Tribunal tampoco procede en derecho dicho pedimento, por lo que se declara Sin Lugar ambas solicitudes, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-------------------------------
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECIDE: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES a favor del imputado MAICLE ANTONIO SALINAS VALDÉS, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 26-11-1969, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico de redes telefónicas, Cédula de ciudadanía Colombiana N° 72.166.375, hijo de Manuel Salinas y de Emilia Valdés de Salinas, y con residencia en el Barrio Brisas de ProPatria, calle Fe y Alegría, transversal 2, apto. 25, Torre 25, apto. 2, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMEMTOS FALSO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cada (60) sesenta días, POR LO QUE MANTIENE SUS PRESENTACIONES UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 264, en concordancia con el artículo 256, numerales 3° y 4°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DECLARA SIN LUGAR AUTORIZAR SALIR DEL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA al imputado MAICLE ANTONIO SALINAS VALDÉS, de nacionalidad Colombiana, natural de Barranquilla, República de Colombia, fecha de nacimiento: 26-11-1969, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Técnico de redes telefónicas, Cédula de ciudadanía Colombiana N° 72.166.375, hijo de Manuel Salinas y de Emilia Valdés de Salinas, y con residencia en el Barrio Brisas de ProPatria, calle Fe y Alegría, transversal 2, apto. 25, Torre 25, apto. 2, Caracas, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMEMTOS FALSO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, con fundamento en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal . Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Compúlsese.
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMULO GARCIA.
En la misma fecha, la anterior decisión quedó registraba bajo el No. 7576-08 en el Libro de Registro de decisiones llevado por este Tribunal en el presente año.
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMULO GARCIA.
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