REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 02 de Octubre de 2008
198° y 148°
CAUSA N° 9C-1604-06 DECISION N° 7338-08
Visto el INCUMPLIMIENTO a las convocatorias a la AUDIENCIA PRELIMINAR por parte del imputado TOMÁS ANTONIO ACEVEDO CHÁVEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Montería Córdova, Colombia, de 37 años de edad, de profesión u oficio Albañil, Indocumentado, hijo de Zayda Acevedo Chávez y padre desconocido, residenciado en el Barrio “17 de Diciembre”, al fondo del Albergue de Menores, vía La Cañada de Urdaneta, Calle 204, casa N° 48-39, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal con fundamento en el articulo 44.1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal resuelve de la manera siguiente:
DE LAS INSISTENCIAS DEL IMPUTADO AL LLAMADO DEL TRIBUNAL
Observa este Tribunal que en fecha 22-02-2008, la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público presentó acusación en contra del imputado TOMÁS ANTONIO ACEVEDO CHÁVEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Montería Córdova, Colombia, de 37 años de edad, de profesión u oficio Albañil, Indocumentado, hijo de Zayda Acevedo Chávez y padre desconocido, residenciado en el Barrio “17 de Diciembre”, al fondo del Albergue de Menores, vía La Cañada de Urdaneta, Calle 204, casa N° 48-39, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; siendo fijada la Audiencia Preliminar por primera vez para el día 26-03-2008 (folio 187) y la misma no fue efectiva por INCOMPARECENCIA DE LAS PARTES; motivo por el cual se difirió la Audiencia Preliminar y se fijó por segunda vez para el día 02-10-2008 (folio 29), la cual no se lleva a efecto por inasistencia del imputado aunque fue debidamente notificado.---------------------------------------------------------------------------
De tal manera, que al comparar el domicilio procesal aportado en la acusación fiscal con el indicado en las Boletas emanadas de este Tribunal, se corrobora que es el mismo domicilio procesal y como no ha comparecido, ni ha justificado sus incomparecencias, el Tribunal considera que ha incurrido en el supuesto establecido en el numeral 2° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Juzgado ORDENA REVOCAR LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA LIBERTAD al imputado TOMÁS ANTONIO ACEVEDO CHÁVEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Montería Córdova, Colombia, de 37 años de edad, de profesión u oficio Albañil, Indocumentado, hijo de Zayda Acevedo Chávez y padre desconocido, residenciado en el Barrio “17 de Diciembre”, al fondo del Albergue de Menores, vía La Cañada de Urdaneta, Calle 204, casa N°48-39, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN en contra del precitado imputado; quien deberá ser localizado y aprehendido inmediatamente, una vez aprehendido, deberá ingresar en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a la orden de este Tribunal; DIFERIENDOSE LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR PARA UNA NUEVA OPORTUNIDAD QUE DEBERÁ SER DETERMINADA EN AUTO POR SEPARADO, UNA VEZ QUE EL IMPUTADO SEA APREHENDIDO. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando Boleta de Aprehensión. Déjese un “Alerta” como minuta en el Sistema de Presentaciones Automatizado, a los fines de que el Departamento de Alguacilazgo que supervisa las mismas, tenga conocimiento de lo aquí decidido. Y ASI SE DECLARA.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Por los fundamentos antes expuesto, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, REVOCA DE OFICIO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado TOMÁS ANTONIO ACEVEDO CHÁVEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de Montería Córdova, Colombia, de 37 años de edad, de profesión u oficio Albañil, Indocumentado, hijo de Zayda Acevedo Chávez y padre desconocido, residenciado en el Barrio “17 de Diciembre”, al fondo del Albergue de Menores, vía La Cañada de Urdaneta, Calle 204, casa N°48-39, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y en consecuencia, ORDENA LA APREHENSIÓN en contra del precitado imputado; quien deberá ser localizado y aprehendido inmediatamente, una vez aprehendido, deberá ingresar en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas "El Marite" a la orden de este Tribunal; DIFERIENDOSE LA PRESENTE AUDIENCIA PRELIMINAR PARA UNA NUEVA OPORTUNIDAD QUE DEBERÁ SER DETERMINADA EN AUTO POR SEPARADO, UNA VEZ QUE EL IMPUTADO SEA APREHENDIDO. Se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, anexando Boleta de Aprehensión. Déjese un “Alerta” como minuta en el Sistema de Presentaciones Automatizado, a los fines de que el Departamento de Alguacilazgo que supervisa las mismas, tenga conocimiento de lo aquí decidido. Regístrese la presente decisión, Publíquese y Notifíquese.------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ NOVENO DE CONTROL,
DRA. EGLEE RAMÍREZ.
EL SECRETARIO
ABOGADO ROMULO GARCIA
En esta misma fecha la decisión quedo registrada bajo el N° 7338-08 en el libro de Registro de Decisiones llevada por este Tribunal en el presente año. Se libra oficio N° 4199-08 al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
EL SECRETARIO,
ABOGADO RÓMULO GARCIA
CAUSA N° 9C-1604-06
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