REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
MARACAIBO, 23 de Octubre de 2008
198º Y 149º
CAUSA N° 9C-S-618-08 DECISIÓN N° S-167-08
Vista la SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA por parte del ciudadano EDGAR DICK KEISO, Cédula de Identidad N° 13.610.334, asistido por el ciudadano ABOGADO ARTEAGA NIEVES, con fundamento en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 10° y 14°; este Tribunal resuelve de la manera siguiente:
DE LA MEDIDA INNOMINADA SOLICITADA
El solicitante funda su solicitud en la circunstancia que en fecha 14-10-2008 la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia negó la Medida Innominada solicitada por considerar el Ministerio Público que no le está dado al Ministerio Público paralizar los efectos de una decisión judicial, ni solicitar su paralización por ante un Tribunal de Control, como medida cautelar innominada, que para tales efectos, existen los recursos establecidos y las incidencias que se puedan plantear durante el proceso civil; pero el solicitante considera que ninguna de esas tres razones tienen asideo legal para negarle la solicitud hecha al Ministerio Público, ya que según el solicitante existe causas N° F24-F1-0827, por el delito de Falsificación de Firmas, por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, quien ordenó Experticia Grafotécnica a los recibos usados por el agraviante para obtener sentencia “definitiva firme” (Comillas del Tribunal) y la correspondiente ejecución de la Medida de Ejecución de sentencia, cuya suspensión se solicita, donde el resultado de esta prueba fue positiva, ya que los recibos no fueron firmados por mí; asimismo, señala el solicitante que en el presente caso, no existen otros recursos procesales para atacar la sentencia definitiva firme que no sea el Recurso de Invadilación, recurso este que sólo procede una vez haya sentencia penal definitiva.
Considera el solicitante que la Fiscalía Primera del Ministerio Público debió remitir su solicitud al Tribunal de Control, ya que no era directamente al Ministerio Público a quien solicitó la medida en referencia y que existe jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia al respecto, por lo que hace referencia a la Sentencia en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Dr. José Delgado Ocando; finalmente anexa copias a su solicitud sobre los recaudos suministrados al Ministerio Público, de la SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, para que se avoque al conocimiento de su solicitud, se estudie la viabilidad de su procedencia y se proceda de acuerdo a la justicia.---------
DE LOS FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
Analizada la solicitud de actas, observa este Tribunal de Control, en las copias simples aportadas por el solicitante, ciudadano EDGAR DICK KEISO, Cédula de Identidad N° 13.610.334, asistido por el ciudadano ABOGADO ARTEAGA NIEVES, lo siguiente:
1.- Solicitud de la Medida Cautelar Innominada de Ejecución de Sentencia por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia;
2.- Oficio N° 24-F1-2299-08, de fecha 14-10-2008, donde la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia hace del conocimiento del solicitante que en relación a la misma no es procedente en derecho; y en consecuencia, niega la misma, pués no le está dado al Ministerio Público paralizar los efectos de una decisión judicial, ni solicitar su paralización por ante el Tribunal de Control, como medida cautelar innominada, ya que para tales efectos existen los recursos legalmente establecidos, y las incidencias que se pueden plantear durante el proceso civil;
3.- Copia Simple de la Sentencia correspondiente al Exp. ° 00-0128, en Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 07-04-2000, con Ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, referente a un Recurso de Amparo, donde existe causa penal por la presunta comisión del delito de Estafa, donde se establece lo que debe entenderse por “Juez Natural”, aplicable a esa causa;
4.- Auto de Mandamiento de Ejecución, emanado del Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dirigido a “Cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas a la República Bolivariana de Venezuela”, para que por el Juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por el ciudadano ALEIMAN HOUSAN SALHA EL BANNA, identificado en actas, en contra del ciudadano EDGAR DIK KEISO, identificado en actas, se ordena entregar al primero de los nombrados del inmueble constituido por un Local Comercial signado con la letra “C” situado en Planta Baja del Edificio “Santa María” del Conjunto Residencial “Las Tres Carabelas”, ubicado en la calle 70 con avenida 4 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde los Abogados en ejercicio Jesús Alberto Rincón, César Orlando Dávila y Nicolás Jiménez, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, mientras el Abogado en ejercicio, Pedro García, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada; facultando suficientemente el Tribunal Ejecutor suficientemente ejecutar la medida decretada e igualmente designar Perito Avaluador y Depositario Judicial, en caso de requerirse depósito necesario, remitiendo las resultas a dicho Tribunal;
5.- Copia simple del auto de recibo de distribución de asunto en la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos, correspondiendo al Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez;
6.- Copia simple del auto de entrada del mandado de ejecución de medida en el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez, en fecha 26-09-2008, fijando un día hábil siguiente para ejecutarlo;
7.- Copia simple de la diligencia, de fecha 29-09-2008, por la parte actora en ese proceso solicitando al Tribunal Ejecutor fijar día y hora para la ejecución de la citada medida;
8.- El Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez fija el acto para el día 29-10-2008, a las 8:30 a.m.;
9.- Diligencia, de fecha 06-10-2008, la parte demandada solicita copias;
10.- Auto de fecha 06-10-2008, el Tribunal Tercero Ejecutor provee las copias solicitadas;
11.- Certificación de las copias solicitadas;
12.- Auto, de fecha 06-10-2008, donde ante la denuncia del solicitante EDGAR DIK KEISO, el Ministerio Público inicia investigación N° 24-F1-0827-08, otorgando copias simples a la víctima;
13.- Inicio de Investigación, de fecha 31-07-2008,por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
14.- La Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia requiere de la Policía Regional del Estado Zulia la comparecencia del ciudadano ALEIMAN HOUSAN SALHA EL BANNA, identificado en actas,
15.- Acta de Entrevista, de fecha 11-08-2008, donde el ciudadano EDGAR DIK KEISO, identificado en actas, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ratifica la denuncia que realizó por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,
16.- Contrato de Arrendamiento, de fecha 14-08-2008, por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, bajo el N° 50, Tomo 58; donde el ciudadano ALEIMAN HOUSAN SALHA EL BANNA, identificado en actas, arrenda el local Comercial signado con la letra “C” situado en Planta Baja del Edificio “Santa María” del Conjunto Residencial “Las Tres Carabelas”, ubicado en la calle 70 con avenida 4 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al ciudadano EDGAR DIK KEISO, identificado en actas;
17.- Ocho recibos de pago donde se señala que son por parte del ciudadano EDGAR DIK KEISO, identificado en actas;
18.- Muestras escriturales, en fecha 11-08-2008, al ciudadano EDGAR DIK KEISO, identificado en actas; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas;
19.- Muestras de Sellos Húmedos usados en el “Restaurant Damasco”, en fecha 11-08-2008, aportados por el ciudadano EDGAR DIK KEISO, identificado en actas; por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; y
20.- Experticia Grafotécnica, de fecha 23-09-2008, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde se establece que las firmas que aparecen en los recibos de pago no se corresponden al ciudadano EDGAR DIK KEISO, identificado en actas.
Ahora bien, considera este Tribunal que de actas se evidencia un proceso civil, de hecho, especial, por ser materia de arrendamiento, el cual se rige por varios procedimientos que tienen las partes, donde no se observa de lo anexado por el solicitante que tales recibos de pago, sobre los cuales basa su solicitud el ciudadano EDGAR DICK KEISO, Cédula de Identidad N° 13.610.334, asistido por el ciudadano ABOGADO ARTEAGA NIEVES, que haya ocurrido, ninguna incidencia en el ámbito civil, ya que si bien es cierto, el puede solicitar medida innominada, no es menos cierto que en el presente caso, no se evidencia causa penal que la genere, sino una causa netamente de índole civil, ya que lo que existe es una investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Fé Pública, que no debe confundirse en modo alguno con la causa que está por ser ejecutada en materia civil, donde la sentencia a que hace alusión el solicitante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es un RECURSO DE AMPARO, por violación de derechos de rango constitucional y no es el caso de actas.
Asimismo, no consta en actas ninguna circunstancia que haga procedente tal medida cautelar innominada cuando se debe o debió agotar la vía civil y no siendo este el Tribunal que debe dirimir tal conflicto, no puede pretender el solicitante que por no haber agotado la vía civil deba hacerlo este Tribunal, quien tiene establecida su competencia conforme al artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y aunque está facultado para decretar Medidas cautelares Innominadas, considera quien aquí decide, que no se observa cumplidos los requisitos de ley para que la misma proceda, por lo que este Tribunal DECLARA SIN LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA por parte del ciudadano EDGAR DICK KEISO, Cédula de Identidad N° 13.610.334, asistido por el ciudadano ABOGADO ARTEAGA NIEVES, con fundamento en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 10° y 14, con relación a la ejecución de medida ordenada por el Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que ejecutará el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez el día 29-10-2008, a las 8:30 a.m. en el local comercial situado en Planta Baja del Edificio “Santa María” del Conjunto Residencial “Las Tres Carabelas”, ubicado en la calle 70 con avenida 4 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde los Abogados en ejercicio Jesús Alberto Rincón, César Orlando Dávila y Nicolás Jiménez, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, mientras el Abogado en ejercicio, Pedro García, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Y ASI SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, la DECLARA SIN LA SOLICITUD DE LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA por parte del ciudadano EDGAR DICK KEISO, Cédula de Identidad N° 13.610.334, asistido por el ciudadano ABOGADO ARTEAGA NIEVES, con fundamento en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 10° y 14, en contra de la ejecución de medida ordenada por el Juzgado Segundo de Los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que ejecutará el Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez el día 29-10-2008, a las 8:30 a.m. en el local comercial situado en Planta Baja del Edificio “Santa María” del Conjunto Residencial “Las Tres Carabelas”, ubicado en la calle 70 con avenida 4 en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde los Abogados en ejercicio Jesús Alberto Rincón, César Orlando Dávila y Nicolás Jiménez, obraron en el proceso con el carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandante, mientras el Abogado en ejercicio, Pedro García, obró en el proceso con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada. Regístrese, publíquese y notifíquese. Compúlsese copia al Archivo del Tribunal.
LA JUEZ NOVENA DE CONTROL
DRA. . EGLEE RAMIREZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMULO GARCIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se registró la presente solicitud bajo el N° S-167-08, y se libraron las correspondiente Boletas de Notificación, remitiendo las mismas con Oficio N° 4515-08 al Departamento de Alguacilazgo.-
EL SECRETARIO,
ABOG. ROMULO GARCIA
CAUSA N° 9C-S-618-08
INVESTIGACIÓN FISCAL N° 24-F1-0827-08
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