REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: IP01-P-2006-001749
AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE OBJETOS

Visto el escrito que fue consignado por ante la oficina de alguacilazgo, por el ciudadano: IRAIMA CAROLINA OSORIO, Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N ° 10.558.713, con domicilio en esta Ciudad Estado Falcón, ocurre y quién expuso entre otras cosas lo siguiente: “persiste aun la devolución de los equipos Electrónicos de Transmisión Radial que son de mi propiedad (…) los mismos se encuentran depositados en la Disip de punto fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, allí se están deteriorando sin razón alguna mientras yo tengo la imperiosa necesidad de que se devuelva lo que es mió ya que esto es lo único que poseo para el sustento de mis hijos y mi familia(…) por todo esto solicito me sean Devueltos mis equipos Electrónicos de Transmisión Radial con las siguientes características: Dos (02) grabadoras digitales de Minidisc, MDLP marca Sony: Dos Gemine ADCS: una consola marca mackie: un (01) CPU de computadora Pentium III 700 MHZ; ocho Minidisc; un (01) Transmisor de cien (100) vatios; un (019 transmisor lineal RF 87-108 MHZ MUD, MB 200; un Biquard procesador de audio y generador estereo; un compresor limitador DBX 166 A; una antena de 2 Bay Omnidireccional marca RVR; Factura original de CPU, factura Original del transmisor; Tres Sellos Húmedos; sellos de Ondas del Cardon, Sellos de fundación “Josefa Camejo”, sello de Rif y Nit; Almohadilla.

ANTECEDENTES

Ahora bien este Tribunal, luego del estudio de las actuaciones que conforman la Presente causa penal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha: 17-03-08, se le dio entrada a la presente causa mediante Oficio No. 1J-183/08, procedente del Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, seguida en contra del ciudadano ALFREDO RAMON ZEA MENDEZ, por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previa Inhibición de la Juez Primera Juicio de este Circuito Judicial Penal, y por cuanto se observo que la misma se encontraba en fase de Audiencia Oral de Inhibiciones, Recusaciones y Excusas, se ordeno fijar el acto precitado para el día 21 de abril de 2008, la cual no se llevo a cabo motivado a la incomparecencia de los Jueces escabinos, quedando fijado nuevamente para el día 22 de mayo del 2008, fecha en la cual se difiere nuevamente dicho acto motivado a que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio se encontraba de traslado a los fines de realizar una Inspección Judicial en el asunto signado con el Nº IP01-P-2007-3560,
SEGUNDO: En fecha 24-08-2008, los ciudadanos Yraima Carolina Osorio y el Abg. Cruz Alejandro Graterol presentaron escritos por medio del cual solicitan la devolución de sus pertenencia y así mismo solicitan al Tribunal se Pronuncie referente a la solicitud referente a la entrega de los bienes, igualmente informa al tribunal de la información del Ministerio Publico en donde No es Indispensable para la Investigación Penal.

TERCERO: En fecha 16/06/08 se recibió escrito procedente de la Defensoria Publica Sexta, a cargo de la Abg. Eder Hernández, por medio del cual solicita la libertad plena del ciudadano Alfredo Ramon Zea Mendez, de la cual en fecha 19-06-08 este se reviso la solicitud de decaimiento de la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL en favor del ciudadano ALFREDO RAMON ZEA, por la presunta comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA previstos y sancionados en los artículos 464, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal vigente, en virtud de su solicitud interpuesta y se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa y se decreta al ciudadano ALFREDO RAMON ZEA, la libertad sin restricciones.

CUARTO: Ahora bien de la revisión realizada a la presente causa se desprende que: En fecha 27 de septiembre del 2007, se recibió oficio Nº 1698 procedente de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, de fecha 24-08-07, por medio del cual acusa recibo de comunicación Nº 3J-1024-2007, de fecha 15-08-07, donde informa al tribunal lo siguiente:…”que ninguno de los objetos incautados fueron promovidos como medios probatorios para la exhibición en el oportuno Juicio Oral y Publico, de la misma manera se informa que aunque ningunos de estos objetos fueron ofertados como pruebas, a los mismos se les efectuó las experticias de rigor en la fase preparatoria del proceso, y por lo tanto no son imprescindibles para la investigación tal como se evidencia en las actas del expediente.
QUINTO: Aunado al hecho que en fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, “el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Por lo tanto siendo lo procedente en el presente asunto, en vista la solicitud de la ciudadana IRAIMA CAROLINA OSORIO, es la entrega de los objetos incautados. Y Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA; Con Lugar, la solicitud hecha por la ciudadana: IRAIMA CAROLINA OSORIO, Venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N ° 10.558.713, con domicilio en esta Ciudad Estado Falcón, y acuerda la entrega material de los Equipos Electrónicos de Transmisión Radial con las siguientes características: Dos (02) grabadoras digitales de Minidisc, MDLP marca Sony: Dos Gemine ADCS: una consola marca mackie: un (01) CPU de computadora Pentium III 700 MHZ; ocho Minidisc; un (01) Transmisor de cien (100) vatios; un (019 transmisor lineal RF 87-108 MHZ MUD, MB 200; un Biquard procesador de audio y generador estereo; un compresor limitador DBX 166 A; una antena de 2 Bay Omnidireccional marca RVR; Factura original de CPU, factura Original del transmisor; Tres Sellos Húmedos; sellos de Ondas del Cardon, Sellos de fundación “Josefa Camejo”, sello de Rif y Nit; Almohadilla. Y visto que los objetos solicitados se encuentran depositados en la DISIP de Punto Fijo Municipio Carirubana del Estado Falcón, a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público los cuales se entregó a dicha institución para que ejerciera la Guarda de dichos bienes, es por lo que se acuerda librarles oficio a dicha institución a los fines que hagan efectiva la entrega material de dichos objetos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el trámite correspondiente de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial. Así mismo en vista de que en fecha 19-06-08, este Tribunal ordenó la entrega del Vehículo con las siguientes características Placa: S/P Marca: Jeep, Modelo: VW5 Gran Cherokee Laredo Auto 4 x 2, Tipo: Sport Wagon, Año: 2001, Color: Champagne, Serial de Carrocería: 8Y4G248S511701049, Serial del Motor: 6 Cil, donde; a la ciudadana: IRAIMA CAROLINA OSORIO, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N ° 10.558.713, con domicilio en esta Ciudad Estado Falcón, y siendo que no se ha hecho efectiva la misma es por lo que se ordena notificar a la precitada ciudadana a los fines de que acuda a la sede de éste Circuito a los fines de firmar el acta compromiso, y tramitar la respectiva entrega. Se Ordena librar los Oficios. Cúmplase. Líbrense los respectivos oficios.

ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
JUEZA TERCERA DE JUICIO


ABG. CARMEN RIVERO
SECRETARIA DE SALA