REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-007192
ASUNTO : IP01-P-2005-007192

AUTO DE REDENCION DE PENA Y CÓMPUTO

Vista la solicitud realizada por la Junta de Rehabilitación de la Pena por el Trabajo y el Estudio, del Estado Falcón y siendo este Tribunal el competente de conformidad con los artículos 479, 507 y 508, del Código Orgánico Procesal Penal, para conocer la redención judicial por el trabajo y estudio a favor del penado HECTOR ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad personal número V–3.092.222, de 62 años de edad, venezolano, soltero, nacido el 07/11/45, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, condenado a cumplir la pena de Cinco (05) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión más las penas accesorias de ley, por el delito de Actos Lascivos Violentos en grado de continuidad previsto y sancionado en el articulo 376 ultimo aparte del Código Penal de Vigencia anterior, en concordancia con lo dispuesto en al articulo 99 ejusdem en perjuicio de su menor hija Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna
A tal efecto este Tribunal quiere hacer las siguientes consideraciones:
La Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del estado Falcón, solicita la redención judicial por el trabajo y el estudio a favor del penado de autos, estableciendo como tiempo laborado desde el día 1 de Enero de 2006, hasta el día 20 de Julio de 2008, como aseador y ranchero, con una jornada diaria de 6 horas, en lapsos continuos.
Ahora Bien; según la documentación aportada, tenemos que el penado de Marras, laboro como Aseador y Ranchero, con una jornada diaria de 6 horas, en el Año 2006, desde Enero hasta Diciembre, con 365 Días Trabajados, tomando como base a razón de 30 días por mes, tal como lo contiene la documentación aportada, por cuanto según las máximas de experiencia, los internos que laboran como rancheros (área de cocina), trabajan todos los días del año, razón por la cual a dichos internos hay que reconocerles esos días laborados y de Enero a Julio de 2008, para un total de 210 días trabajados, dándonos un total de 575 días laborados lo cual al llevarlo a Años y/o Meses, nos da un total de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DIAS, a Redimir.
Así las cosas, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del informe suscrito por los integrantes de la Junta Rehabilitadora del Estado Falcón, que el penado se ha desempeñado como aseador y ranchero, por el lapso de por un lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DIAS, con una jornada de Seis (6) horas diarias, evidenciándose que el penado trabajo 26 días menos de lo solicitado por la junta de Redención, según se desprende de Copias del Libro de Trabajo de internos, llevado por la Dirección del Internado Judicial, junto con la solicitud de Redención de Pena, los cuales son conformados por este Tribunal. Igualmente se desprende que el penado de marras, es favorable a la solicitud de redención de la pena, en virtud que observa una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de NUEVE (9) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS, a redimir de prisión por trabajo.
En cuanto a la solicitud de redención por el Estudio del Penado, tenemos que según la constancia emitida por la Jefe de la Unidad educativa del Internado Judicial, establece en su solicitud, que el penado, ha estudiado el periodo comprendido entre el día 3 de Junio de 2007, hasta el cinco de Diciembre de 2007, lapso en los cuales aprobó yo si puedo, bajo la modalidad de Misión Robinsón, lo cual nos dan 6 Meses, con un horario de dos horas diarias, es decir que el penado hay que hacerle la conversión de Horas a días, según lo establecido en el Articulo 508 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que:
Solo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión. Igualmente establece que:
El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias o cuarenta horas semanales, realizado en los talleres y lugares de trabajo del centro de reclusión, para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas, devengando el salario correspondiente. Cuando el recluso trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederá las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo
Al analizar igualmente el contenido del artículo 6 de Ley de Redención Judicial de la Pena, y el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, ambas Normas establecen en que el trabajo y el estudio, para la redención de la pena no podrá exceder de ocho (08) horas diarias, lo que equivale a cuarenta horas (40) horas semanales.
De manera que al hacer la conversión de Horas a días, tenemos que a razón de 2 Horas Diarias, estudiadas por el penado, equivalen a 32 Horas Mensuales, las cuales se llevan a jornadas diarias de 8 horas, nos dan 4 días semanales de estudio, lo que equivale a 8 días de Estudio Mensuales por 20 meses que establece la junta en su solicitud, nos da 48 días a redimir por concepto de estudio.
Así las cosas, de las actas que conforman la presente causa, se evidencia del informe suscrito por los integrantes de la Junta Rehabilitadora del Estado Falcón, que el penado se ha desempeñado como aseador y ranchero, por el lapso de por un lapso de UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y CUATRO (4) DIAS, con una jornada de seis (6) horas diarias, y 48 Días Estudio, según conversión de dos horas diarias, por 6 meses estudiados, nos da UN (1) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS, a redimir por estudio, según se desprende de Constancia emitida por la Jefe de la Unidad Educativa del Internado Judicial io remitido por la Junta Rehabilitadora, junto con la solicitud de Redención de Pena, los cuales son conformados por este Tribunal. Igualmente se desprende que el penado de marras, es favorable a la solicitud de redención de la pena, en virtud que observa una conducta progresiva ajustada a lo consagrado en el artículo 7 de la Ley de Régimen Penitenciario y dado que se debe redimir un (1) día de reclusión por dos (2) de trabajo o estudio, al dividir el Tiempo Trabajado, nos da un tiempo de NUEVE (9) MESES, Y DIECINUEVE (19) DIAS, a redimir de prisión por trabajo y UN (1) MES Y DIECIOCHO (18) DIAS a redimir por estudio, siendo en definitiva una redención efectiva de DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DIAS. Y ASI SE DECIDE.-.
Ahora bien, y en base a la Redención arriba mencionada, este Tribunal pasa a continuación a actualizar el Computo de detención del penado aplicando el tiempo de redención judicial decretado.
Consta en actas que dicho penado fue detenido en Fecha 07 de Diciembre de 2005, permaneciendo detenido de manera ininterrumpida hasta la presente fecha, por lo lleva una pena cumplida de DOS (2) AÑOS, DIEZ (1O) MESES Y SIETE (7) DIAS, a lo cual se le suman DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DIAS de redención efectiva, nos da un total de TRES (3) AÑOS OCHO (8) MESES Y CATORCE (14) DIAS DE PENA CUMPLIDA, faltándole por cumplir UN (1) AÑO, SIETE (7) MESES Y CATORCE (14) DIAS, dando cumplimiento a la totalidad a la pena impuesta en fecha 14 de Mayo de 2010, optando a las medidas alternativas de Cumplimiento de pena, de la siguiente manera:
1. Destacamento de Trabajo: Puede optar a partir de la presente fecha, porque ha cumplido mas de Un (1) año y Cuatro (4) meses, que es ¼ parte de la condena.
2. Régimen Abierto: A partir de la presente fecha por cuanto tiene cumplidas más de un tercio de la pena que son (1) año, Nueve (9) meses y Diez (10) días.
3. Libertad Condicional: A partir de la presente fecha por cuanto tiene cumplidas más de las 2/3 parte de la condena, que son Tres (3) años, Seis (6) meses y Veinte (20) días.
4. Confinamiento: Cuando cumpla Cuatro (4) años, que son las ¾ partes de la pena impuesta que corresponde para la fecha 30 de enero de 2009.
Queda así actualizado el cómputo de detención del penado HECTOR ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: OTORGA EL BENEFICIO DE REDENCIÓN JUDICIAL POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO al penado HECTOR ALBERTO SUAREZ RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad personal número V–3.092.222, de 62 años de edad, venezolano, soltero, nacido el 07/11/45, actualmente recluido en el internado Judicial de ésta ciudad, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DIAS, de conformidad con los artículos 479, 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 2, 3, 5, 6 y 14 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio. SEGUNDO: DECLARA ACTUALIZADO el cómputo de detención del mencionado penado y al efecto se ordena su traslado a este Circuito Judicial, a los efectos de imponerlo de la presente resolución, el día Viernes 17 de Octubre de 2008, a las 10:00 am. Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes. (Defensa, Fiscalía y Víctima). Remítase un ejemplar de la decisión al Internado Judicial de Coro. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Régimen Penitenciario, remitiendo copia certificada de la presente decisión y ordenando la practica del respectivo examen Psico Social del Penado, por cuanto opta al beneficio de Libertad Condicional. Líbrese la boleta de traslado. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION,
ABG. JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS
LA SECRETARIA,

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