REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Segundo de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 13 de Septiembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-001173
ASUNTO : IP11-S-2003-001173

AUTO DECRETANDO LIBERTAD PLENA

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la Libertad del imputado OCTAVIO SEGUNDO NAVEDA GOMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.515.778, nacido en fecha: 07/09/1961, de 49 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Artesano, hijo de Juana Leal, natural de Coro y residenciado en la Calle 02, Casa 26, Barrio Colombia de la Vela Coro, Estado Falcón, por no encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente ordenó la aplicación del procedimiento ordinario a tenor de los artículos 280 y 283 eiusdem, y la remisión de las actuaciones a la Fiscalía 15º del Ministerio Público.


Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que el presente procedimiento se iniciara toda vez que en fecha 08-09-2003, este Tribunal de Control acordara Orden de Aprehensión en contra del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO NAVEDA GOMEZ, por la presunta comisión del Delito de Robo de Vehículo Automotores previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos, sin embargo, a esta fecha, y una vez revisadas como han sido las actuaciones emerge del expediente ningún medio de convicción para acreditar la presunta participación del hoy imputado en la comisión del delito arriba esbozado.

En el expediente consta el acta policial de que el hecho ocurrió el día 13 de mayo del Año en curso siendo aproximadamente las 02:30 de la mañana el ciudadano FONSECA MONTERO YVAN JOSE, Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad personal N° V 7.567.671, se encontraba en el semáforo de la Avenida Táchira, cerca del Hospital “ Dr. Calles Sierra” cuando de pronto se paró una moto y uno de los sujetos se bajo, lo apuntó con un arma de fuego, se subió al vehículo y lo obligó a ir a la Universidad Francisco de Miranda, por la parte posterior y allí lo dejó abandonado y se fueron llevándose el vehículo Marca Chevrolet, modelo Corsa, color Azul, Año 2001, sin placas serial 8Z1SC51601V324172. En fecha 03/Julio del mismo Año, la victima reconoció a uno de los sujetos que lo despojó del Vehículo quedando identificado como NAVEDA GOMEZ OCTAVIO SEGUNDO, antes identificado, lo cual es insuficiente a los fines de la acreditación de la exigencia del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Se concluye de manera forzosa que aún y cuando quedó perfectamente demostrado la comisión del hecho punible, un hecho punible los elementos traídos a colación en las actas procesales difícilmente a cinco años de la comisión de los mismos difícilmente lograr encuadrar participación alguna del hoy imputado en los mismos, por lo tanto y como consecuencia no puede esta Juzgadora analizar los requisitos siguientes del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el referido artículo reclama en estricto orden, primero, la demostración de un delito, segundo, elementos de convicción para presumir la autoría, participación o responsabilidad del imputado, y, tercero, una apreciación razonada para estimar el peligro de fuga o de obstaculización.

De manera que, no estando demostrado o cumplido el segundo requisito no sería viable el análisis del tercero de ellos previamente citado

Corolario de lo anterior es, decretar la Libertad del imputado OCTAVIO SEGUNDO NAVEDA GOMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.515.778, nacido en fecha: 07/09/1961, de 49 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Artesano, hijo de Juana Leal, natural de Coro y residenciado en la Calle 02, Casa 26, Barrio Colombia de la Vela Coro, Estado Falcón, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación conforme a los artículos 280 y 283 eiusdem, sin perjuicio al resultado de la investigación que oriente el Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA la Libertad inmediata del ciudadano OCTAVIO SEGUNDO NAVEDA GOMEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.515.778, nacido en fecha: 07/09/1961, de 49 años de edad, estado civil: Soltero, de profesión u oficio Artesano, hijo de Juana Leal, natural de Coro y residenciado en la Calle 02, Casa 26, Barrio Colombia de la Vela Coro, Estado Falcón, por no estar satisfechos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo preceptuado en los artículos 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se acuerda que la causa prosiga bajo las reglas del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 15º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

Regístrese, publíquese y remítase el expediente al Ministerio Público en su oportunidad legal correspondiente.

LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
ABG. SOBEIDY SANGRONIS OJEDA
LA SECRETARIA
ABG. DAYANA ROVIRA SANCHEZ