REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 2
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KJ01-X-2008-000122
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010386
Vista el Acta de Inhibición de fecha 20 de Octubre del 2008, mediante la cual, el ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de éste Circuito Judicial Penal, se inhibe de conocer del Asunto signado bajo el N° KP01-P-2008-010386; alegando para ello:
“…Siendo las 02:00 p.m. del día de hoy, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional Abg. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO, como Secretario de Sala el Abg. Enrique Montenegro y el Alguacil de Sala Richar Aranguren, con el fin de celebrar AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 11º del Ministerio Público Lara Abg. José Ramón Fernández, el Imputado DANNY ANRONIO PIÑA, Cédula de identidad Nº V-17.100.958, quien en este acto exonera como su Defensora Público a la Abg. Luisa Oribio y designa como defensor privado al Abg. Milton Tua. Es por lo que este juzgador pasa a inhibirse de la presente causa en virtud de que este de que fue denunciado por ante la Inspectoría General de Tribunales por el Abogado Milton Tua de conformidad con el articulo ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, atendiendo a los principios de ética que deban regir al juez, además de que ya la corte de Apelaciones a declarado con lugar otras inhibiciones hechas por este juzgador por la misma causa. Es por lo que ordena la remisión del mismo al tribunal de control, que por distribución corresponda. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo. Se leyó y conformes Firman siendo las 02:10 p.m...”.
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por el ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de éste Circuito Judicial Penal, se encuentra ajustado a derecho, en virtud de que ha sido presentada en forma debida, pues el funcionario ha planteado su inhibición asentándola en un acta, habiendo fundado la misma en causa legal que la justifica (la causal establecida en el ordinal 8° en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal) y hechos convincentes que pudieran afectar su imparcialidad. En este sentido, estima este Tribunal de Alzada, que frente a la subjetividad planteada por el Juez inhibido, sobre su imparcialidad, al encontrarse prejuiciado y vulnerada en su objetividad de actuar en la presente causa, así lo entiende, quienes aquí deciden, como consecuencia inmediata; es innegable que actúa con apego a los estamentos legales por ella invocados, por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley, lo que obliga forzosamente, declararla CON LUGAR. Y ASI FINALMENTE SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por el ABG. EDWIN ANTONIO ANDUEZA AMARO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04, de éste Circuito Judicial Penal, fundamentada en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase al Juez que conoce del asunto principal, a los fines de que sea agregado al mismo.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los ______ días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional y Presidente,
Yanina Karabin Marin
El Juez Profesional; El Juez Profesional;
Gabriel Ernesto España Guillen José Rafael Guillén Colmenares.
(Ponente)
La Secretaria,
Yesenia Boscan
PONENTE: DR. JOSÉ RAFAEL GUILLEN COLMENARES.
ASUNTO: KJ01-X-2008-000122
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-010386
JRGC/yrene