REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KP01-R-2008-000275
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009563
PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN MARÍN
El presente asunto se recibe en fecha 21 de Octubre de 2008, correspondiéndole la ponencia a la Dra. Yanina Beatriz Karabin Marín, quien lo hace en lo siguientes términos
Corresponde a esta Corte conocer del Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abogada Almarina Del C. Ferrer Guerrero, en su condición de Defensora Pública del ciudadano RICARDO BRACAMONTE PÉREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Septiembre de 2008 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual SE ACUERDA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, SE ACORDÓ SEGUIR LA CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Recibido en esta Alzada el asunto, correspondió la ponencia a quien con tal carácter suscribe la presente decisión, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Orgánica poder Judicial.
RESOLUCIÓN
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:
“…Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley… ”.
Ahora bien, observa éste Tribunal Colegiado que la decisión objeto de apelación fue publicada en fecha 19-09-2008 y fundamentada en la misma fecha 19-09-08, siendo que consta al folio 27 del asunto, el cómputo practicado por Secretaría del cual se desprende, que a partir del 22-09-2008, día hábil siguiente a que fue públicada la decisión, hasta el día 26-09-2008, transcurrieron los cinco (05) días a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el recurso de apelación fue interpuesto en fecha 29-09-2008, es decir, al sexto (06) día hábil siguiente a la publicación de la decisión.
De manera pues que del cómputo practicado, se evidencia que el Recurso de Apelación propuesto por la Abogada Almarina Del C. Ferrer Guerrero, en su condición de Defensora Pública del ciudadano RICARDO BRACAMONTE PÉREZ, fue propuesto extemporáneamente. En consecuencia siendo este uno de los supuestos establecidos en el citado artículo 437 ut supra, debe esta Sala Declarar Inadmisible el recurso de apelación propuesto. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE, POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso de Apelación de autos interpuesto por la Abogada Almarina Del C. Ferrer Guerrero, en su condición de Defensora Pública del ciudadano RICARDO BRACAMONTE PÉREZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de Septiembre de 2008 y fundamentada en esa misma fecha, por el Tribunal de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual SE ACUERDA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, SE DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, SE ACORDÓ SEGUIR LA CAUSA POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
Publíquese, Regístrese y notifíquese a las partes. Remítase al Tribunal de Primera Instancia correspondiente a los fines sea agregada esta incidencia al asunto principal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Despacho, en Barquisimeto a los 24 días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° y 149°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),
José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscan
ASUNTO: KP01-R-2008-000275
YBKM/emyp