REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO: KJ01-X-2008-000116
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-006078.
PONENTE: DRA. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN
Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 23 de Octubre de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por la Abg. Alicia Olivares, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:
La Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el acta de inhibición suscrita en fecha 13 de Octubre de 2008, expuso lo siguiente:
“…ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy, 13 de Octubre de 2008, comparece por ante la Secretaría del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la abogada ALICIA OLIVARES MELENDEZ , JUEZA QUINTA DE CONTROL, y EXPONE: “Por cuanto el ciudadano GASTON MIGUEL SALDIVIA DAGER y el abogado JOSE PALMA me denunciaron ante la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en la ciudad de Caracas , en fecha 16-09-2008, denuncia esta tramitada por la Inspectoría General de Tribunales y que aún está sin resolver igualmente fu Recusada en el asunto KJ01-X-2008-08 ), siendo notificada esta juzgadora de la denuncia interpuesta en la Direccion Ejecutiva de la Magistratura en virtud de que fui recusada por los referidos abogados y al momento de ser recusada consignaron copia de la misma ME INHIBO DE CONOCER EL ASUNTO N° KPO-P-2006-6078 , en el que los precitados ciudadanos actúan como representantes legales de las victimas en el referido asunto
Por cuanto esta circunstancia afectaría mi imparcialidad, fundamento la Inhibición en el octavo ordinal del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem. Anexo a la presente Acta consigno copias fotostáticas de las actas relacionadas con la referida denuncia. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman…”
Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem.
Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Abg. Alicia Olivares, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentada en el numeral 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP01-P-2008-006078.
Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.
Publíquese y regístrese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones
Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)
El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),
José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria,
Abg. Yesenia Boscan
ASUNTO: KJ01-X-2008-000116
YBKM/emyp