REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES

Barquisimeto, 28 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º

ASUNTO: KJ01-X-2008-000081.
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2008-001020.

PONENTE: Dra. YANINA BEATRIZ KARABIN MARIN

Las presentes actuaciones las recibe esta Corte de Apelaciones, en fecha 25 de Septiembre de 2008, para conocer sobre la INHIBICION, propuesta por el Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora.

Ahora bien, a los fines de decidir la presente inhibición se observa lo siguiente:

El Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora en el acta de inhibición suscrita en fecha 06 de Octubre de 2008, expuso lo siguiente:

“…ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas, actuando en mi carácter de Juez del Tribunal en Funciones de Control N° 12, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, me permito exponer lo siguiente: En resguardo de la transparencia e imparcialidad de la administración de justicia a favor de todos los sujetos procesales que se encuentran involucrados en la presente causa, conforme al artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el numeral 3° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 26 ejusdem, ME INHIBO de conocer de la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 4° del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que en fecha 23-09-08, se recibió escrito por parte de los ciudadanos Stephany Racines Torres, Juan de Dios Perdomo Bonilla y Alejandro Enrique Padrón Ochoa, quienes son imputados en la presente causa, mediante el cual designa como sus Defensores Privados a los Abogados Laura Elizabeth Adams Camacho y Wilmer Muñoz Bravo, quines han aceptado la designación como defensores y con quines he mantenido durante varios años una gran lazo de amistad, a nivel profesional, educacional y personal, y además los mismos han fungido como mi Asesora y tutor respectivamente, en la tesis de grado exigida para obtener el titulo de estudios de post grado en la Universidad Fermín Toro, en tal sentido y como quiera que la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial si ha incurrido en alguna causal de las contendidas en la ley, es por lo que considero que lo más ajustado a derecho es separarme de la presente causa.…”


Visto el anterior contenido, esta Corte de Apelaciones, considera que el alegato esgrimido por la Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora se encuentra ajustado a derecho por lo cual procede la INHIBICION, la cual dispone la ley y específicamente en el numeral 4° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Entendiendo esta Corte de Apelaciones que, la inhibición es UN DERECHO-DEBER DEL JUEZ, que le impone la Ley cuando existe alguna causa de Recusación, sin esperar a ser recusado, tal como lo dispone el artículo 87 del Código ya citado, y en virtud, que las circunstancias expuestas por la inhibida afectan su imparcialidad, como se aprecia de lo expuesto en el acta de inhibición, lo ajustado a derecho es declarar CON LUGAR la presente inhibición. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por al Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas, en su condición de Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora fundamentada en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 87 ejusdem, en la Causa Principal N° KP11-P-2008-001020.

Remítanse las presentes actuaciones al Juez que conoce del Asunto Principal, a los fines de que sea agregado al mismo e igualmente líbrese oficio al Juez inhibido, a los fines de remitirle copia de la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional (S),
Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín
(Ponente)

El Juez Profesional (S), El Juez Profesional (S),

José Rafael Guillén Colmenares Gabriel Ernesto España Guillén
La Secretaria,


Abg. Yesenia Boscan



ASUNTO: KP01-X-2008-000081
YBKM/emyp