REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2006-002767
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR CUMPLIMIENTO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO Y AMPLIACIÓN DEL REGIMEN DE PRUEBA.
JUEZ: ABG. ELENA GARCIA MONTES
IMPUTADOS: 1°) RONALD JOSÉ MARTÍNEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de dad, C. I 14.971.331, edad 26 años, fecha de nacimiento 09-04-79, grado de instrucción 2° año, soltero, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, oficio obrero, domiciliado Caserío Pavia al frente de la romana casa blanca kilómetro 11 Barquisimeto Estado Lara, hijo de Alcides Rafael Martínez y Angela Rosa Márquez.-
2°) YAIR FERNANDO OVIEDO ACOSTA, venezolano. Mayor de edad, C. I 18.998.624 no la porta, edad 24 años, fecha de nacimiento 16-03-82, grado de instrucción 6° grado, soltero, natural de Barquisimeto Estado Lara, domiciliado carrera 31 entre 29 y 30 casa 29-142, El Malecón a 2 cuadras de la Comandancia de la 30 Barquisimeto, hijo de Giovanny José Oviedo Giménez y Rosa Lourdes Acosta.
DEFENSA: ABG. FANNY CAMACARO
FISCALIA: ABG. MARIA PARRA (3°)
VÍCTIMA: SIMON ENRIQUE HOLDING CEDILLO
DELITO(S): LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código penal Venezolano Vigente.-
CAPÍTULO PREVIO
Corresponde fundamentar Suspensión condicional del proceso acordada en Audiencia Oral en fecha 15/10/2008; de conformidad con lo establecido en el artículo 45 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a favor de los acusados RONALD JOSÉ MARTÍNEZ MÁRQUEZ y YAIR FERNANDO OVIEDO ACOSTA por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal,
CUESTIONES DEBATIDAS EN LA AUDIENCIA CONFORME AL ARTÍCULO 45 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
En la mencionada Audiencia fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se debatieron las siguientes circunstancias:
“Acto seguido la Juez da inicio al acto y cede la palabra al Fiscal: visto que en la presente causa el Delegado de Prueba informó periódicamente al Tribunal en su oportunidad sobre el cumplimiento y la orientación dada a la Probacionario Yair Fernando Oviedo Acosta, constando el respectivo informe de finalización, solicita que una vez verificada dicho cumplimiento del Régimen de Prueba, se extinga la acción penal por el cumplimiento de las condiciones conforme al art. 45 y 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal y decrete el Sobreseimiento de la causa conforme al art. 318 ordinal 3° ejusdem y con respecto al ciudadano Ronald José Márquez Martínez solicito se amplíe por el lapso de un año el beneficio de suspensión condicional del proceso ya que no cumplió por presentar problemas de salud. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: La Defensora Pública expone: esta conforme con lo solicitado por la representación fiscal en esta audiencia y solicita el Sobreseimiento de la causa con respecto al ciudadano Yair Oviedo libertad plena y el cese de las medidas de coerción a su representado y de conformidad con el art. 46 numeral 2º del COPP solicito la ampliación del período de prueba, es todo”.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION, CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS
Revisadas las actuaciones que anteceden y escuchada las partes se observa que en fecha 22-11-2006 este Tribunal impuso al probacionario de las siguientes obligaciones conforme al 44 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: No cambiar el lugar de residencia sin notificarlo al delegado de prueba y al Tribunal, Obligación de no mantener comunicación de ninguna índole con la victima, prestar colaboración en el área de mantenimiento de la UCLA núcleo de veterinaria, Agua Viva, en lo que respecta al ciudadano YAIR FERNANDO OVIEDO ACOSTA. Residir en un mismo lugar. Obligación de no mantener comunicación de ninguna índole con la victima y prestar colaboración en el Cementerio Nuevo en el área de mantenimiento, esto en lo que respecta al ciudadano RONALD JOSÉ MARTINEZ.-
En tal sentido, se observa que de fecha 19/06/2007 informe favorable emanado del delegado de prueba (UTASP) de fecha 02/07/2007 informe favorable y de finalización de régimen de prueba emanado de la UTASP, de fecha 28 de Abril de 2008, documentos estos debidamente firmados y con sello húmedo del organismo, y que a este Tribunal le merecen fé plena de lo que allí dejan sentado. Asimismo consta al folio 255 del presente asunto Información de la UTASP en relación al Ciudadano Ronaldo José Martínez, quien hasta la fecha 27 de Junio de 2007 no había dado cumplimento al régimen de Prueba. De conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal esta obligado a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas luego de finalizado el régimen de prueba. Al respecto se observa que el organismo encargado de la supervisión control y vigilancia de este régimen es conforme al ultimo aparte del 44 ejusdem la UTASP y de esta unidad depende el reporte periódico sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas.; ahora bien en relación a la causa que nos concierne este Tribunal de conformidad con lo que establece el artículo 48.7 declara la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas de coerción personal en concordancia con lo establecido en el artículo 45 y 318. 3 Eusdem. En consecuencia, lo procedente y ajustado a Derecho es decretar el Sobreseimiento de la Causa, a favor del ciudadano: YAIR FERNANDO OVIEDO ACOSTA, conforme a la normativa indicada. Y ASI SE DECLARA.
Por otro lado es de señalar en este auto motivado, que este Tribunal al tomar la decisión ha tomado en consideración con mucho detenimiento la declaración del acusado RONALD JOSÉ MARTINEZ quien es una persona que ha estado enferma y que ha manifestado al Tribunal que no se había podido presentar por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en virtud de la enfermad, y aun cuando no presento constancia se le pudo notar físicamente en la cabeza donde tiene partes en blanco si cabello, situación esta que también debe ser considerada por este Tribunal en aras de garantizarle al acusado una verdadera Tutela Judicial efectiva la cual es imperante en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra del ciudadano YAIR FERNANDO OVIEDO ACOSTA, plenamente identificada ut supra, conforme con lo previsto en el numeral 3, Segundo supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse acreditada la extinción penal conforme al numeral 48.7 eiusdem, y en concordancia con el artículo 45 ibídem. Notifíquese a las partes. SEGUNDO: AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBAS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PERIODO DE UN (1) AÑO, al acusado RONALD JOSÉ MARTÍNEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de dad, C. I 14.971.331, edad 26 años, fecha de nacimiento 09-04-79, grado de instrucción 2° año, soltero, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, oficio obrero, hijo de Alcides Rafael Martínez y Angela Rosa Márquez, domiciliado Caserío Pavia al frente de la romana casa blanca kilómetro 11 Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, en perjuicio de: SIMON ENRIQUE HOLDING CEDILLO.
SEGUNDO: Acuerda ampliar el plazo de prueba por un año más, a partir de la presente fecha manteniendo incólume las condiciones impuestas en fecha 22 de Noviembre de 2006.
TERCERO: Se mantiene como Delegado de Prueba a la Lic. Mirna Sequera de Gómez, hasta tanto la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ordene lo contrario. Líbrese lo conducente.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en esta ciudad a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del año 2.008. Años
198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA SUPLENTE DE CONTROL
ABG. ELENA GARCIA MONTES