REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-005555

Este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud ante el ciudadano GERMAN GONZALEZ, quien es imputado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara ABG. REINA VICTORIA VIDOZA LOZANO, corresponde a este tribunal el pronunciamiento en cuanto al sobreseimiento de la causa, en base a las siguientes consideraciones:

Al respecto se tiene que el Código Orgánico Procesal Penal estable en su artículo 318: El sobreseimiento. El Sobreseimiento procede cuando:
1) El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.

PRIMERO: En cumplimiento del numeral 2 del artículo 324 de la Ley Adjetiva Penal se tiene que los hechos son los siguientes:

“En fecha 09 de septiembre de 2003, siendo las 02:15 horas de la tarde compareció ante el despacho del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Seccional San Juan la ciudadana ANGELICA MELENDEZ SUAREZ a fin de denunciar al ciudadano GERMAN GONZALEZ quien abuso sexualmente y en reiteradas oportunidades de su sobrina de ocho (8) años de edad identificada como JESULI EVISNEL GARCIA ESCALONA y se percataron del hecho por cuanto observo ella y su mama de nombre RAMONA PASTORA MELENDEZ que la niña estaba un poco o demasiado retraída, ya no jugaba y de nada lloraba, por lo que formularon la denuncia en relación al hecho y de allí la menor fue transferida al hospital Central Antonio María Pineda con un representante de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para practicar su respectivo Reconocimiento Medico Legal a la niña donde no se apreciaron lesiones corporales externas aparentes de carácter medico legal que calificar….”
SEGUNDA: Del análisis precedente se desprende, el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, el cual esta previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y en virtud de los resultados obtenidos de la investigación se considera que no existen elementos para corroborar que se haya cometido delitos de los previstos en la mencionada Ley, por ende se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318 ordinal 1º. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 Ejusdem, a favor del ciudadano GERMAN GONZALEZ siendo la víctima JESULI EVISNEL GARCIA ESCALONA. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas del día Diecisiete (17) de Octubre de 2008. Año 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 1

ABOG. ELENA GARCIA MONTES