REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01 - P - 2007 - 006812
Este Tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa y vista la solicitud ante la ciudadana YENIFER MILAN, quien es imputada por la Fiscal Decimoprimero Auxiliar de la Circunscripción Judicial del Estado Lara CARMEN ANGELINA MORENO CORONEL, corresponde a este tribunal el pronunciamiento en cuanto al sobreseimiento de la causa, en base a las siguientes consideraciones:
Al respecto se tiene que el Código Orgánico Procesal Penal establece en su Artículo 318 Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
PRIMERO: En cumplimiento del numeral 2 del artículo 324 de la ley adjetiva penal se tiene que los hechos son los siguientes:
“En fecha 28 de Abril de 2003 siendo aproximadamente las 08:00 horas de la mañana se presentaron ante la sede de la División de Investigaciones Penales de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara tres personas no queriendo ser identificadas por temor a represalias manifestando ser residentes del Sector “el Roble de Tamaca” y que en dicho sector en la carrera 3 al final de la calle 3 en una casa de bloques techo de zinc pintada de color blanco y puerta azul donde reside la ciudadana YENIFER MILAN se encontraba un centro de distribución y consumo de drogas lo que acarreaba muchos problemas motivado a que llegaban muchas personas de mal vivir y delincuentes que luego de adquirir drogas procedían a robar y a delinquir en el sector, por lo que el inspector de esta División comisionó a algunos funcionarios con la finalidad de corroborar la información suministrada, al llegar al sitio descrito anteriormente se pudo verificar que llegaban personas en carro y a pie eran atendidos por una ciudadana les hacia entrega de algo y se retiraban, estos funcionarios lograron entrevistar a algunas personas del sector donde las mismas manifestaron que la ciudadana tiene tiempo distribuyendo drogas y que utiliza a jóvenes especialmente niñas y jovencitas ya que no so revisadas por la policía cuando las detienen, igualmente esta acostumbrada a cambiar objetos robados y prendas por droga”
SEGUNDA: Del análisis precedente se desprende, uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y en virtud de los resultados obtenidos de la investigación se considera que no existen elementos para corroborar que se haya cometido uno de los delitos de los previstos en la mencionada Ley, por ende se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del artículo 318 ordinal 1º. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano YENIFER MILAN; siendo la víctima EL ESTADO VENEZOLANO. Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia de este despacho, en horas del día Diecisiete (17) de Octubre de Dos mil ocho. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación. REGISTRESE.
LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 1
ABOG. ELENA GARCIA MONTES