REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO: KP01-P-2008-009795
MANDATO DE CONDUCCION
Vista la Solicitud de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita la Conducción por la Fuerza Pública ante ese Despacho a la ciudadano GIOVANNI MELENDEZ, Cédula de Identidad No. 5.365.261, Quien puede ser ubicado en la carrera 16 entre calles 24 y 25 edificio profesional piso 6 oficina Nº 7 de esta ciudad. Quien ha sido citado por este Despacho mediante oficio Nº LAR-2-3753-08 de fecha 25 de Julio del año en curso, a fin de que se sea impuesto de su calidad de Imputado, por la comisión del delito de Estafa. Este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena su Conducción a través de los funcionarios de la Fuerza Armada Policial, el cual será llevado a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de forma inmediata en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas a partir de su ubicación, para lo cual se hace necesario la Designación de un Defensor Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuesto, ESTE JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA CONDUCCIÓN de la ciudadana GIOVANNI MELENDEZ, Cédula de Identidad Nº V-5.365.261,Quien puede ser ubicado en la carrera 16 entre calles 24 y 25 edificio profesional piso 6 oficina Nº 7 , Municipio Iribarren, Estado Lara, a través de los funcionarios de la Fuerza Armada Policial, el cual será llevado a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, de forma inmediata en un plazo que no excederá de ocho (8) horas contadas a partir de su ubicación, para lo cual se hace necesario la Designación de un Defensor Público, a los fines de garantizar sus Derechos Constitucionales conforme a lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese la presente decisión. Notifíquese a la Fiscalía y a la Coordinación de Defensa Pública. Ofíciese a la Comandancia General de la Policía de este Estado.
EL JUEZ DE CONTROL No. 1
ABG. ELENA COROMOTO GARCIA MONTES