REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO KP01-S-2001-002215
Revisadas las presentes actuaciones, recibidas de la Zona Policial Nº 1 Sector Oeste Comisaría Policial La Carucieña, contentivo de acta actuaciones policiales relacionadas con la detención del ciudadano Carlos Armando Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 7444986, realizado por los funcionarios SGTO/2DO Isidro Vargas, DTGO Nelson Méndez y AGTE Molina Jonathan, de la Fuerza Armada Policial el Estado Lara, se observa que en fecha 06-10-08, se recibió de la Oficina del Segundo Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, oficio en el que informa que se deja sin efecto la orden de captura contra el ciudadano Carlos Díaz, lo cual se había ordenado en oficio fechado 26-08-08, por lo que no existiendo orden judicial que requiera al ciudadano Carlos Armando Díaz CI 7444986, ni haya sido sorprendido en la comisión de un delito, se concluye que la detención es inconstitucional a la garantía establecida en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se declara.
Por esa razón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 287.2 del COPP, se acuerda remitir fotocopia certificada de las actuaciones (decreto del tribunal que deja sin efecto la orden de aprehensión, oficios librados a las autoridades, oficio recibido de la Comandancia) a la Fiscalìa Superior del Ministerio Público, y al organismo disciplinario de adscripción de los funcionarios actuantes, para la determinación de la responsabilidad penal y disciplinaria a que haya lugar. Líbrese de inmediato la boleta de libertad por violación a la garantía del artículo 44.1 Constitucional al ciudadano Carlos Armando Díaz CI 7444986.


El Juez



Abg. Beatriz Pérez Solares