REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-007976
Visto el escrito consignado por los Profesionales del Derecho JOSÉ EZEQUIEL MORALES CASTILLO y LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ROGER GARRIDO Y ULISES MONTILLA, plenamente identificados en autos, mediante el cual interponen el RECURSO DE REVOCACIÓN, contra el auto que prohíbe a los referidos ciudadanos el uso de uniforme militar solo por el hecho de ser solicitado por el Ministerio Público sin ser escuchada la opinión de la defensa y en franca violación al principio de presunción de inocencia, igualdad de las partes e invadiendo la esfera de competencia, toda vez que la decisión sobre el uso de uniforme militar le corresponde a la Jurisdicción Militar, por considerar que la misma es violatoria del principio constitucional de presunción de inocencia consagrado en nuestra Carta Magna en su artículo 49, ordinal 2, debido a que los imputados de autos son funcionarios activos de las Fuerzas Armadas Bolivarianas y por tanto es obligatorio el uso del uniforme de la unidad a la cual están adscritos, siendo esto materia exclusiva del órgano militar al cual los mismos pertenecen y por tanto excluye de la competencia de este Tribunal. Motivo por el cual la Defensa se opone a dicha medida, ejerciendo dicho recurso, conforme a lo establecido en el Artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
Establece el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Artículo 444. Procedencia. El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda.
Y el artículo 446 establece que:
Artículo 446. Procedimiento. Salvo en las audiencias orales, este recurso se interpondrá en escrito fundado, dentro de los tres días siguientes a la notificación. El tribunal resolverá dentro del plazo de tres días y la decisión que recaiga se ejecutará en el acto.
Efectivamente este Tribunal por Auto de fecha 20 de Octubre de 2008, Acordó el cambio de la Fecha de la Audiencia Preliminar para el día 31 de Octubre del corriente, y en ese mismo auto ordenó el traslado de los Imputados, haciéndole saber al Comandante del regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, que los mismos deben comparecer vestidos de civil. Siendo, a criterio de este Tribunal UN AUTO DE MERA SUSTANCIACIÓN y así se establece.
Del señalado Auto, se ordenó la Notificación a las partes, siendo que se omitió, por error de tipeo, la mención en dichas boletas de de la orden de traslado de los imputados y que deberían asistir vestidos de civil, y siendo que la defensa alega que se enteró el día domingo 26-10-2008, por lo que, desde ese día Domingo hasta el día 28 de octubre de 2008, fecha de la interposición del Recurso de Revocación, transcurrió solo un día, por lo tanto el referido Recurso se encuentra interpuesto dentro del lapso Legal y así se establece.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La defensa señala que el auto emitido por el Tribunal prohíbe el uso de uniforme Militar a sus defendidos, viola el principio de Inocencia establecido en el artículo 49, ordinal 2º de la Constitución Nacional, asimismo el principio de igualdad entre las partes y que invade la esfera de la competencia de este Tribunal, toda vez que la decisión sobre el uso de uniforme militar le corresponde a la Jurisdicción Militar.
En este sentido este Tribunal le aclara a la Defensa que en ningún momento este Tribunal ha invadido la esfera de su competencia, pues a los ciudadanos ROGER GARRIDO Y ULISES MONTILLA les fue decretada Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de la Libertad en fecha 19 de Julio de 2008, por la presunta comisión del Delito de DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, previsto y sancionado en el articulo 180-A del Código Penal, siendo éste un delito Común y por ser delito común debe ser conocido por la Jurisdicción Penal Ordinaria, asimismo en ningún momento este Tribunal ha prohibido el uso de Uniformes a ninguno de los Imputados, solamente le hizo saber al Comandante del Comando Regional Nº 4 de la Guardia Nacional Bolivariana que al acto de la Audiencia Preliminar debían éstos, comparecer vestido de civil. Ahora bien, en virtud de que la defensa señala que se violenta el principio de Inocencia y de igualdad entre las partes considera este Tribunal que con la asistencia de los imputados a la Audiencia Preliminar, bien sea, vestidos de civil o portando su uniforme Militar no se estaría violentando el debido proceso y menos los principios de inocencia y de igualdad de las partes, pues, no hay ninguna prohibición en cuanto a la vestimenta de los imputados o como deben vestir en la Audiencia Preliminar, pudiendo ellos escoger dicha forma de vestir, por lo que considera que debe declararse parcialmente con lugar el referido Recurso de Revocación e informarle al Comandante del Comando regional Nº 4 que los referido ciudadanos pueden asistir de la forma que deseen a la referida Audiencia Preliminar, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE REVOCACIÓN interpuesto por los Profesionales del derecho JOSÉ EZEQUIEL MORALES CASTILLO y LAURA ELIZABETH ADAMS CAMACHO, actuando en su carácter de Defensores Privados de los ciudadanos ROGER GARRIDO Y ULISES MONTILLA, plenamente identificados en autos, debiendo informarle al Comandante del Comando Regional Nº 4 que los referido ciudadanos pueden asistir de la forma que deseen a la referida Audiencia Preliminar, para lo cual se libre oficio.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
El Juez de Control Nº 3
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
La Secretaria,
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