REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2008
Años: 198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-010370
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de la Libertad dictada en fecha 18 de Octubre de 2008, este Tribunal Observa lo siguiente:
El Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Lara, Abog. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, presentó escrito el 18 de Octubre de 2008, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al imputado DURAN GIMENEZ FREDDY RAFAEL titular de la Cédula de Identidad Nº 11.599.132, a quien le atribuye la comisión del delito de Posesión Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita solicitó al Tribunal se continúe por el procedimiento Ordinario de acuerdo a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete la calificación en flagrancia y una vez verificado por el sistema juris 2000 de no presentar otra causa solicito Medida de Coerción Personal que ha bien tenga imponer el juez del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el día 17 de Octubre del presente año los funcionarios TORRES ADA GEOVANNY, APARICIO CARLOS EDUARDO , dejan constancia que siendo aproximadamente las 03:15 horas, realizando patrullaje vehicular por el sector negro primero, en cumplimiento al plan de operaciones de seguridad ciudadana, avistaron a un ciudadano transitando por las adyacencias de la carrera 13 con zona rural, específicamente frente a una vivienda en construcción, el cual procedimos a indicarle la voz de alto, quedando el mismo identificado como. DURAN GIMENEZ FREDDY RAFAEL, titular de la Cédula de Identidad N ° 11.599.132, quien vestía un pantalón Jeans zapatos deportivos color marrón, franela tipo chemise color rojo con logotipo que dice MISIÓN RIVAS, encima de esta , a la altura de la cintura, un envoltorio de plástico transparente contentivo en su interior de restos vegetales secos, presuntamente Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas de la denominada marihuana, aproximadamente 2 gramos , procediendo a la detención del mismo.-
Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado consideró que la Detención del ciudadano DURAN GIMENEZ FREDDY RAFAEL se produjo de manera flagrante , por lo que debe declararse con Lugar la Detención en Flagrancia y así se establece, y en virtud de haberlo solicitado la Fiscalía del Ministerio Público y estar de acuerdo la Defesa, conforme a lo establecido en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que se sigua el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y así se decide.-
Ahora bien, este Tribunal, por considerar que no existen en la presente causa los supuestos de peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, pues se trata del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuya pena que pudiera llegarse a imponer en el caso de ser condenado no llegaría a más de 5 años, además no posee conducta predelictual, considera procedente la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de la Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente asunto y las circunstancias que surgen como consecuencia de la celebración de la presente audiencia, decreta con lugar la aprehensión en flagrancia en virtud evidenciarse del acta policial que se encuentran llenos los extremos de los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se continúa la investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO todo de conformidad con lo establecido en los Arts. 280 y siguientes Ejusdem, considerando que deberán investigarse todos los elementos planteados con ocasión de la aprehensión policial, en búsqueda de la verdad. TERCERO: El Tribunal considera necesario imponer al Ciudadano FREDDY RAFAEL DURAN GIMENEZ, medida Cautelar sustitutiva de la contenida en e Articulo 256 Numeral 3° 9º del Código Orgánico Procesal Penal como lo es presentación ante taquilla de presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación a partir del día lunes 20/10/2008 y asistir a Hogares Crea Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes.-
El Juez de Control N ° 3
El Secretario
Abog. Carlos Otilio Porteles Torres
Esther.-
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