REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009205
ASUNTO : KP01-P-2008-009205


Visto el escrito presentado por la Abg. LAURA ADAMS , actuando como defensora del ciudadano DEIBIS ALVARADO DEIBY RAMON ALVARADO GIMENEZ C.I.V- 17.505.816; Fecha de Nacimiento: 30-08-1.986, Edad: 21 años; Lugar de Nacimiento: Barquisimeto Estado Lara; Hijo de: Maria Auxiliadora Jiménez y Andrés Alvarado; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Ayudante de Albañilería; Grado de Instrucción: 7mo grado; Residenciado en: Vía San Jacinto, La Cañada, Cerro La Cumbre, casa s/n cerca de la cancha, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0414-3523329 mediante el cual solicita que en virtud de que fue presentada solicitud de SOBRESEIMEINTO a favor de su defendido de conformidad a lo establecido en el artículo 318 numeral N° 1 por cuanto de la de investigación no se le puede atribuir al imputado la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto del vehiculo y por encontrarse privado de libertad es por lo que solicita sea decretada la libertad plena de su defendido

A los fines de emitir algún pronunciamiento este tribunal pasa hacer las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En fecha 28.08.2008 fue presentada por ante este Tribunal solicitud de fijación de audiencia especial de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por parte de la representación fiscal, a fin de que fuera decretada la aprehensión en flagrancia, Se Ordena La Investigación Por El Procedimiento Ordinario , y se decrete Medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de los ciudadanos participaron en la comisión del hecho punible de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal .

SEGUNDO: En fecha 29.08.2008 fue celebrada Audiencia especial conforme a lo establecido en el artículo 373 de la Norma Adjetiva Penal en la misma el Tribunal acordó lo siguiente: PRE- califica los hechos en el tipo penal de Aprovechamiento de Vehiculo proveniente de Robo y Hurto previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor, ordena continuar la investigación por el procedimiento ordinario, y se decreta la medida privativa libertad contra los referidos ciudadanos

TERCERO: En fecha 27 de Septiembre fue presentada formal acusación contra los ciudadanos CRESPO CUELLO WILMER JOSE, CUELLO URBINA DANIEL ALFONSO por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de vehiculo proveniente de robo y hurto previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Robo y Hurto y solicitud de Sobreseimiento a favor del ciudadano ALVARO JIMENEZ DEIBI RAMON.

En virtud de que existe solicitud de sobreseimiento a favor del ciudadano DEIBY RAMON ALVARADO GIMENEZ C.I.V- 17.505.816; Fecha de Nacimiento: 30-08-1.986, Edad: 21 años; Lugar de Nacimiento: Barquisimeto Estado Lara; Hijo de: Maria Auxiliadora Jiménez y Andrés Alvarado; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Ayudante de Albañilería; Grado de Instrucción: 7mo grado; Residenciado en: Vía San Jacinto, La Cañada, Cerro La Cumbre, casa s/n cerca de la cancha, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0414-3523329 la cual fue presentada por el ministerio público como acto conclusivo en el lapso a que se contrae el artículo 250, y por cuanto al considera el representante del Ministerio Público que al concluir su investigación no se puede atribuir al ciudadano antes identificado la comisión del hecho punible por el cual se inicia el presente procedimiento.

Sobre el particular, ha sido criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia Nº 228, de fecha 9 de marzo de 2005 lo que a continuación se transcribe parcialmente:

“… de lo anteriormente señalado por el artículo parcialmente trascrito, se observa que existe una perdida de la vigencia de la medida privativa de libertad, cuando el fiscal vencido el plazo legal y su prorroga, no presento la correspondiente acusación, ha dicho esta Sala en otras oportunidades, que esa perdida de la vigencia de la medida se traduce en la libertad del imputado ( al igual que en el supuesto del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal) y debe ser proveída, de oficio, por el tribunal que esté conociendo de la causa.
En ese mismo orden de ideas, si la libertad no es decretada por el juez de control, entonces el afectado, o su defensa, debe solicitar simplemente la libertad, atendiendo al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. …”

En ese sentido, vencido el lapso establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y su prorroga, si fuere el caso, sin que el Fiscal haya presentado la acusación, tal como lo estable la norma supra trascrita y criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en sentencia Nº 228, de fecha 9 de marzo de 2005, el detenido quedará en libertad, mediante decisión del juez de control mas aun si el fiscal como acto conclusivo presenta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Ante tales circunstancias y en aras de garantizar la estricta aplicación de la Norma Adjetiva en cuanto a la Privación Judicial Preventiva de Libertad pese a las circunstancias antes transcrita y siendo que fue presentado sobreseimtino

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal en funciones de Control N° 5 actuando solo por este acto en virtud de encontrarse de guardia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

1.- Se ordena la inmediata Libertad del ciudadano DEIBY RAMON ALVARADO GIMENEZ C.I.V- 17.505.816; Fecha de Nacimiento: 30-08-1.986, Edad: 21 años; Lugar de Nacimiento: Barquisimeto Estado Lara; Hijo de: Maria Auxiliadora Jiménez y Andrés Alvarado; Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: Ayudante de Albañilería; Grado de Instrucción: 7mo grado; Residenciado en: Vía San Jacinto, La Cañada, Cerro La Cumbre, casa s/n cerca de la cancha, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0414-3523329 en virtud de haber sido solicitado a su favor el SOBRESEIMEINTO DE LA CAUSA por lo que no debe permanecer recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental , así mismo se acuerda notificar al referido ciudadano que deberá comparecer el día 22.10.2008 a las 11:00 de la mañana ante el Tribunal de Control N° 5 a fin de asistir a la Audiencia especial en la que será decidid la solicitud de sobreseimiento presentada por el Ministerio Público .Notifíquese a las partes. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.-

El Juez de Control N° 5
El Secretario

Abg. Alicia Olivares Meléndez