REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005563
ASUNTO : KP01-P-2008-005563

Estudiadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal a decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo incoada en la presente causa en los siguientes términos:

PRIMERO: Se inicia el presente asunto con solicitud presentada por el ciudadano JUAN RAMON AZUAJE BASTIDAS titular de la cédula de identidad N° V.- 5.629.990 quien esta representado por el Abogado JOSE GREGORIO PADILLA GORDILLO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.350.516, inscrito n el instituto de prevision social bajo el N° 104.174 con domicilio procesal en la calle 26 entre carreras 18 y 19 Edificio 26 Tercer piso oficina 36 quienes solicitan le sea entregado el vehiculo con las siguientes carcaterisiticas: MARCA: MERCEDEZ BENZ, MODELO: 1975, TIPO. COLECIVO, PLACAS : AD727X, COLOR: AZULY MULTICOLOR, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA 31723450600431, AÑO: 1975, USO: TRANSPORTE PUBLICO el cual le pertenece por haberlo adquirido según documento de compra venta realizada a la asociación Cooperativa Transporte Bravos de Apure

SEGUNDO: Corre inserto al folio cuatro (4) providencia administrativa de la Fiscalia Séptica del Ministerio Publico de fecha 30.04.2008 mediante el cual se notifica al ciudadano JUAN RAMON AZUAJE BASTIDAS acerca de la negativa de la entrega del vehiculo cuyas características son las siguientes MARCA: MERCEDEZ BENZ, CLASE: AUTOBUS, MODLO: 1975, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, USO TRANSPORTE PUBLICO, TIPO COLCTIVO, PLACAS AD727X, SERIAL CARROCERIA: 31723450600431, SERIAL DE MOTOR 6CIL, se declara improcedente la entrega del referido vehiculo, por cuanto de la experticia de reconocimiento legal N° BR:228-08 de fecha 11.04.2008, por el experto JOSE CLEMENTE ESCALONA Adscrito al Cuerpo Técnico de vigilancia del Transito Terrestre del Estado Lara en cuyas conclusiones se establece lo siguiente : El vehiculo presenta daños en serial chasis quedando la codificación parcial motivado a la fricción de otro material, presenta una codificación en chasis que no coinciden con el documento de propiedad a lo igual que el motor por lo que declaro esa representación fiscal improcedente la solicitud de entrega.

TERCERO: Corre inserto al folio cinco (5) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO a nombre de la Asociación Cooperativa Transporte Brav, ceula o rif J30149393 L , Placas del vehiculo AD727X, Serial de Carrocería 31723450600431 serial de motor 6cil, marca Mercedes Benz, modelo 1975, año 1975, color Azul y Multicolor Clase Autobús tipo Colectivo Uso Transporte publico n° puesto 57 servicio Inter – Urbano de fecha 31 de Mayo de 1996.

CUARTO: Corre inserto al folio seis(6) Cojnstancia emitida por el local comercial CARROCERIA LA BANDERA S.R.L cuyo Rif es el J-31115131-1 NIT 0320007976 donde deja constancia que en OCTUBRE DEL AÑO 2005 el autobús marca Mercedes Benz, Año 1975, color Azul y Multicolor Serial de Carrocería 31723450600431, placa: AD727X el cual pertenece a la Asociación Cooperativa Transporte Bravos de Apure se le efectuo una reconstrucción en general cambiando la punta trasera del chasis de otro autobús mercedes benz , año 1975 y cuyo serial de carrocería es 302297-50-026579, siendo este ultimo seria de carrocería el que actualmente porta la Unidad de Transporte dicha constancia se emite a solicitud de la parte interesada el día 23.04.2008 la misma es suscrita por el gerente General ARISTIDES CORREA DA SILVA

QUINTO: Corre inserto al folio veintiuno (21) CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO signbado con el numero 2251732 (317234050600431-1-1 a nombre de ASOC. COOP. TRANSP. BRAV cedula o Rif J30149393 1 PLACA DE VEHICULO AD727X SERIAL DE CARROCERIA 1975 AÑO 1975 COLOR AZUL Y MULTICOLOR CLASE AUTOBUS TIPO: COLECTIVO USO TRANSP. PUBLICO en cuyas conclusiones se establece que el mismo es AUTENTICO.
SEXTO: Corre inserto al folio veinticuatro (24) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO de fecha 11.04.2008 la misma fue efectuada por el Funcionario JOSE CLEMENTE ESCALONA a un vehiculo cuyas características son las siguientes MARCA: MERCEDEZ BENZ, CLASE: AUTOBUS, TIPO : COLECTIVO, PLACAS AD727X COLOR: AZUL Y MULTICOLOR, AÑO 1975, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO INTER-URBANO SERIAL CARROCERIA: 31723450600431 SERIAL DE MOTOR 35596710065911 en cuyas conclusiones se establece lo siguiente: serial de chasi: presenta serial parcial el resto es devastado serial de motor:Original.

SEPTIMO:: Corre inserto al folio 32 y siguientes Copia certificada de Documento Autenticado de la oficina subalterna registro publico Municipio Pedro Camejo Estado Apure documento 821 folio 1621 tomo XV, fecha 20.09.2006 del mismo se desprende que el ciudadano ANTONIO JOSE ALMEIDA en su condición de presidente del Consejo de Administración de la asociación cooperativa de transporte mensajeros bravos da en venta pura y simple al ciudadano JUAN RAMON AZUAJE BASTIDAS un vehiculo cuyas característica CLASE AUTOBUS , TIPO COLECTIVA, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO INTER- URBANO, CINCUENTA Y SIETE 57 MARCAS MERCEDEZ BENZ, AÑO 1975, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA 317234506600431 PLACAS : AD727X

Si bien es cierto la experticia nos revela que estamos en presencia de un vehículo con seriales adulterados, lo que impide hacer una entrega definitiva, no es menos cierto, que existe la presunción, salvo prueba en contrario, que los documentos presentado por el solicitante y del cual se hace referencia, lo que aporta a este Tribunal es la buena fe del solicitante en la compra del Vehículo que posteriormente resulta con sériales adulterados.

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia, por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, en consecuencia, este juzgador considera procedente con fundamento a las consideraciones anteriormente expuestas así como el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia la cual estableció “ a quienes habiendo acudido al Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren en prima facie ser propietario o poseedores legítimos y mas adelante continua la sentencia … en los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedidas por las autoridades administrativas de transito..” , hacerle la entrega en calidad Depósito, con la advertencia que no puede realizar ningún acto de comercio con el vehículo y el mismo es objeto de una investigación que continuará haciendo la vindicta publica, por lo que debe ser puesto a la orden de la Fiscalía o del Tribunal al momento que lo requiera.

DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.5° Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la ENTREGA del vehículo antes identificado EN CALIDAD DE DEPÓSITO de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JUAN RAMON AZUAJE BASTIDAS titular de la cédula de identidad N° V.- 5.629.990 quien esta representado por el Abogado JOSE GREGORIO PADILLA GORDILLO

Segundo: Oficiar al Estacionamiento CONCORDIA de este estado, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo CLASE AUTOBUS , TIPO COLECTIVA, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERVICIO INTER- URBANO, CINCUENTA Y SIETE 57 MARCAS MERCEDEZ BENZ, AÑO 1975, COLOR AZUL Y MULTICOLOR, SERIAL DE MOTOR 6 CIL, SERIAL DE CARROCERIA 317234506600431 PLACAS : AD727X al mencionado ciudadano en calidad de depósito.


Notifíquese a las Partes, ofíciese a la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese. Cúmplase.


Juez Quinto en funciones de Control
Abg. Alicia Olivares Meléndez



El Secretario.