REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009210
ASUNTO : KP01-P-2008-009210
Visto el escrito que antecede, suscrito por el Fiscal Sexto (E) del Ministerio Público, y revisados los fundamentos de la solicitud en el mismo contenida, este Tribunal acuerda ordenar a la Fuerza Pública que conduzca a los ciudadanos ZOILA SIEJAS Titular de la cédula de identidad N° V.- 2.389.406, domiciliada en la venida Intercomunal vía Duaca , San Jacinto 2, Sector La Cauchera, casa S/N, al lado de la venta de Repuestos EL PELOTERO, Barquisimeto Estado Lara 2.- ZOILA SIEJAS y POLONIA COROMOTO CHIRINOS SEIJAS, Titular de la cédula de identidad N° V.- 8.064.691, domiciliada en la avenida Intercomunal v{ia Duaca San Jacinto 2, Sector la Cauchera casa S/N al lado de la venta de repuestos el Pelotero Barquisimeto Estado Lara , hasta la Fiscalía Décima del Ministerio Público, el día 22 del corriente mes y año, a las 9:00, a.m., con el debido respeto de sus derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, a fin de ser entrevistado por el representante Fiscal sobre los hechos que se investigan. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se acuerda oficiar al Director de los Servicios Policiales del Estado Lara, a fin de que ordene la ubicación y el traslado del precitado ciudadano advirtiendo a éste que deberá estar acompañado de un abogado de su confianza. OFICIESE. REGISTRESE Y CÚMPLASE.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA
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