REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009891
ASUNTO : KP01-P-2008-009891


Corresponde a este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos: En fecha 21 de Agosto de 2008, esta Representación del Ministerio Publico recibió mediante Distribución de la Fiscalía Superior, de la Circunscripción Judicial Estado Lara, la causa Nº D-15709, iniciada en virtud de denuncia por la ciudadana, CARMEN DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 5.241.683, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara; quien manifiesta haber recibido agresiones verbales por parte de la ciudadana CARLOTA MARISOL CHAVEZ OJEDA, en plena vía publica.


En fecha 12 de Agosto de 2008, compareció ante la Fiscalia la ciudadana quien quedo identificada como: CARMEN DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 5.241.683, domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara dejando un escrito por medio del cual expone lo siguiente: “fui agredida por la Profesora Carlota Marisol Chávez Ojeda el día Viernes 08 de Agosto de 2008, a las 12:30 p.m. en plena vía pública por la carrera 13 y 14 con calle 52, de la siguiente manera, con varias cachetadas, me prenso por el cabello e insultos verbales de palabras muy feas.

Esta profesora esta diciendo que el hermano se estrello porque yo le hice mal, no se porque esta piensa de esa manera.

Me dirigí a la prefectura (30 con Venezuela), el mismo día que esta señora me agredió a poner la denuncia y no pudo proceder porque el sistema se había caído, ellos me recomendaron que hiciera la denuncia en un puesto policial cercano donde ocurrió los hechos, me dirigí al puesto policial que esta en la calle 55 entre 13 y 14, a colocar la denuncia (1:30 p.m.) y le mandaron la citación ala profesora el día Sábado para que se presentara el día de Lunes a las 11 a.m. a la calle 55 entre 13 y 14.

El día lunes ella fue a la cita y le dijeron que firmara una caución para que no se metiera conmigo ni yo con ella, la señora dijo que ella no iba a firmar eso, el agente Peña Pinto del puesto policial Barrio Nuevo, le saco una libreta de acta donde ella tenia que firmar que se hacia responsable de cualquiera cosa que me sucediera, la profesora firmo el acta luego esta señora, le pide mi dirección y el agente se negó a dársela, en vista de esto la profesora procedió y rayo toda el acta para que quedara sin efecto
Visto el contenido de la referida denuncia de la cual se infiere que no se produjo la comisión de delito alguno que este previsto y sancionado en el Código Penal venezolano, en consecuencia, mal puede el Ministerio Publico aperturar una investigación al suponer que se cometería un delito o estimar que una conducta determinada pueda transgredir una norma sin que la misma se hubiese verificado.


De conformidad con lo establecido en el ultimo aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: Artículo 301. El Ministerio Público, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.


Observa ésta Juzgadora que del análisis de las actas que integran el presente asunto, que los hechos referidos por el denunciante, son a instancia de parte agravada haciéndose por tanto ajustado a derecho decretar PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la Denuncia objeto de esta causa así se decide:

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de la denuncia, interpuesta por la ciudadana CARMEN DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad V- 5.241.683. SEGUNDO: Se acuerda notificar a la parte denunciante de la presente decisión TERCERO: Se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en el Estado Lara, a fin de que proceda a su archivo, luego de transcurrido el lapso legal para el ejercicio del recurso correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,

ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ

EL SECRETARIO,