REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-009883
ASUNTO : KP01-P-2008-009883
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO formulada por la abogada MARELYS COROMOTO URIBARRI PEREIRA Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 108 Ordinal 7º y 318 del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento, observa:
Se inicia la presente causa en fecha 16.05.2001, según el numero F.-897.341, comparece ante la comisaría SAN JUAN el ciudadano GONZALEZ AGUIRRE JOSE GREGORIO , plenamente identificado en autos quien expuso que cuando regresaba al trabajo a las 12:30 del medio día, luego de almorzar nos percatamos de que habian sustraído un taladro eléctrico marca makita, color gris, para utilizar en platabandas valorado aproximadamente en un millón (1.000.000) motivo por el cual fue distribuida la presente denuncia a la representación fiscal donde se apertura el inicio de la investigación.
Riela en el expediente entre las diligencias efectuadas el acta de inspección ocular signada con el numero 1053 de fecha 16.05.2001 en la cual siendo aproximadamente las cuatro y treinta minutos de la tarde una comisión integrado por los funcionarios MIETHA GUILLEN Y RAFAEL M VIERA, adscrito a la comisaría SAN JUAN , se trasladaron hasta la urbanización patarata bloque 05 entrada A, Barquisimeto Estado Lara donde se dejo constancia que se realizaron las actuaciones policiales correspondientes como lo fue la inspección del mencionado lugar al cual no le pudo ser realizado ningún tipo de estudio de reactivo pues la superficie no era la idónea y donde se establecieron todas las características del lugar de los hechos y como resultado se puede evidencia que no se recolectaron evidencias de interés criminalistico.
Corre inserto en el expediente avaluó prudencial donde participaron agente MARIA ISOLINA MARTINEZ adscrito al departamento de técnica policial, en la cual se deja constancia de la experticia de avaluó prudencial donde se establece el objeto hurtado y no recuperado como lo es un taladro eléctrico marca makita color gris, de los utilizados en platabandas valorado aproximadamente en un millón de bolívares (1.000.000)
Del análisis efectuado a las actas que conforman el presente asunto, esta Juzgadora concluye que efectivamente no constan en autos elementos algunos que permitan precisar la responsabilidad penal de algún imputado en la ejecución del delito por el cual se inició persecución penal, principalmente tomando en consideración el análisis de la declaración rendida por el ciudadano GONZALEZ AGUIRRE JOSE GREGORIO, así como del estudio del acta policial que dio origen a la presente causa, se evidencia que en modo alguno y sin lugar a dudas se puede atribuir algún imputado la autoría del delito , ya que a lo largo de la investigación no se logro individualizar algún imputado
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa ésta Juzgadora que le asiste la razón al Fiscal Séptimo del Ministerio Público cuando presenta como Acto conclusivo el Sobreseimiento de la presente causa, ya que el hecho objeto de esta causa no se puede atribuir a la conducta desplegada por algun imputado siendo por lo tanto ajustado a derecho la petición fiscal decretándose en este acto el Sobreseimiento de la causa que coloca término al procedimiento instaurado, y así se decide.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa, y así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado QUINTO en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG.ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución.
La Secretaria,
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