REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-011051
ASUNTO : KP01-P-2007-011051
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Fundamentar la decisión dictada en Audiencia Preliminar en la que se ordeno el enjuiciamiento del ciudadano, ROWAR JAVIER PEREZ VALERA, titular de la cedula de identidad 17.852.312, Natural de Barquisimeto, Ocupación Obrero, y domiciliado en la calle 7 entre 18 y 19, Santos Luzardo, Barrio Unión, al lado de Iglesia Maranatha II, Jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, y JOSE BAUDILIO PEREZ CACERES, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.269.159, natural de Barquisimeto, Ocupación Obrero, domiciliado en el Callejón 15 con carrera 11 y 12, casa Nº 11-60, Barrio Unión, Jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, por la presunta comisión del delito de, APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad a lo previsto y sancionado por el Articulo 470 del Código Penal en relación con el Articulo 83 ejusdem, dictar auto de apertura a juicio en la presente causa, en los siguientes términos.
En fecha 18.07.08, la Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara a cargo del Abg. ANDRES FRANCISCO RODRIGUEZ SANCHEZ, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos, antes mencionados, por la presunta comisión del delito de, APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad a lo previsto y sancionado por el Articulo 470 del Código Penal en relación con el Artículo 83 ejusdem.
HECHOS OBJETOS DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En fecha de03 de Noviembre de 2007, cuando efectivos adscritos al puesto de peaje Simón Planas Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, se trasladan en comisión con destino a la jurisdicción de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas, cuando se trasladaron por la carretera del Caserío Torrellero a la Altura de la Cochinera, Observan un vehiculo Tipo Camión, al cual al dársele la voz de alto, se estaciono al lado derecho de la vía, siendo identificado como JOSE BAUDILIO PEREZ CACERES, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.269.159, en compañía del ciudadano, ROWAR JAVIER PEREZ VALERA, titular de la cedula de identidad 17.852.312, efectuando una revisión al vehiculo Marca Ford, modelo F-750, color azul, placas 653-GAP, serial de carrocería AJF75S41175, el cual al efectuársele una revisión en el comportamiento de carga se observo que el mismo se encontraba tapado con una lona y debajo de esta transportaba la cantidad de Treinta y Siete (37) tablones de madera aserrada de la especie Saman y Treinta y Ocho (38) tablones de madera aserrada de la especie Mijao, razón por la cual se le solicito la permisologia correspondiente, manifestando dichos ciudadanos que no la tenían, indicándoles que el producto forestal incautado y el vehiculo serian trasladados hasta la sede del Puesto Peaje Simón Planas, razón por la cual se comunico con el representante del Ministerio Publico a los fines de que los ciudadanos en cuestión y el producto forestal incautado quedaron a la orden de ese Despacho, con el fin de determinar los hechos que se investigan.
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Una vez verificando los requisitos del artículo 326, del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir con todos los requisitos legales, admite PARCIALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: JOSE BAUDILIO PEREZ CACERES, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.269.159, y del ciudadano, ROWAR JAVIER PEREZ VALERA, titular de la cedula de identidad 17.852.312.
Se admitieron parcialmente las pruebas ofrecidas por la representación Fiscal a las cuales se adhirió la defensa técnica en uso del principio de comunidad de la prueba, siendo por licitas pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, consistentes en:
TESTIMINIALES
• Con el Testimonio del C/1º (GNB). JOSE LUIS LINAREZ, adscrito al Puesto Peaje Simón Planas Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana
• Con testimonio del C/2º (GNB): adscrito al Puesto Peaje Simón Planas Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana
• Con el Testimonio del Ingeniero TULIO GUTIERREZ, adscrito al área Nº 1 de la Dirección Estatal Ambiental Lara, el testimonio de este experto es pertinente y necesario por el carácter eminentemente técnico que posee la presente causa.
• Con el Testimonio del Ingeniero HÉCTOR RUIZ, Jefe de Área Nº 1 de la Dirección Estatal Ambiental Lara, el testimonio del citado experto es pertinente y necesario por el carácter eminentemente técnico que posee la presente causa.
• Con el Testimonio del T.S.U. RAFAEL CHAVARRI, Jefe de Área Nº 1 de la Dirección Estatal Ambiental Lara, el testimonio del citado experto es pertinente y necesario por el carácter eminentemente técnico que posee la presente causa.
DOCUMENTALES
• Con el Acto de Retención, de fecha 03 de Noviembre de 2007, suscrita por los Inspección Técnica Nº 2969, practicada el 09 de Octubre de 2006, por el por los funcionarios C/1º (GNB) JOSE LUIS LINAREZ y C/2º (GNB). JOSE TO0RES VBARGAS, adscrito al Puesto Peaje Simón Planas Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, la exhibición de la presente acta es pertinente y necesaria por cuanto a través de ella se pretende demostrar la vinculación que existe entre los hechos que dan inicio a la presente causa y del producto forestal incautado.
• Con el Acta de Audiencia de fecha 06 de Noviembre de 2007, la cual tuvo lugar en el Tribunal de Control Nº 5 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde entre otros particulares decretan Medida Precautelativa, contra los ciudadanos: JOSE BAUDILIO PEREZ CACERES, y del ciudadano, ROWAR JAVIER PEREZ VALERA, la exhibición de la presente acta es pertinente y necesaria por cuanto a través de ella se deja constancia de la prohibición, almacenamiento y comercialización de productos forestales sin la debida autorización del Órgano Competente para tal fin.
• Con el Informe de Inspección y cuantía de daños practicada por los Ingenieros TULIO GUTIERREZ, HECTOR RUIZ y el T.S.U. Rafael Chavarri, ADSCRITOS A LA Dirección Estadal Ambiental Lara. La exhibición del presente informe es pertinente y necesario por cuanto en el mismo se deja constancia de las actividades realizadas por el hoy acusado e igualmente de los daños producidos al ambiente por la ejecución de las mismas, las características del área afectada y su condición especial, quedando asentado en dicho informe.
J
Las Pruebas documentales promovidas que no se admiten son las siguientes ya que estas no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 339 a los fines de ser reproducida por su lectura en el juicio oral y público:
• Con el Acta Policial de fecha 03/11/2007, practicada por los funcionarios C/1º (GNB) JOSE LUIS LINAREZ y C/2º (GNB). JOSE TO0RES VBARGAS, adscrito al Puesto Peaje Simón Planas Segundo Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento Nº 47 del Comando Regional Nº 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, la exhibición de la presente acta es pertinente y necesaria por cuanto en la misma dejan constancia de las circunstancias como ocurrieron los hechos.
En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer a los acusados del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistido por su Abogado Defensor manifestó de viva voz que no desean acogerse al procedimiento especial por ADMISION DE LOS HECHOS
En atención a lo antes señalado por el referido acusado este Tribunal Quinto de Control Ordenó el enjuiciamiento y la apertura a juicio oral y publico de los ciudadanos: JOSE BAUDILIO PEREZ CACERES, y del ciudadano, ROWAR JAVIER PEREZ VALERA, por la presunta comisión del delito de, APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DEL DELITO, de conformidad a lo previsto y sancionado por el Articulo 470 del Código Penal en relación con el Artículo 83 ejusdem.
TERCERO: Se revisa la medida de arresto domiciliario y la misma es sustituida por la de presentación cada Treinta días (30) por ante la Unidad de Alguacilazgo.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial.
Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio. En virtud de que quedaron notificadas las partes en la Audiencia Preliminar de la fecha de publicación de esta decisión no se notificaran a las mismas. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. ALICIA OLIVARES MELENDEZ
LA SECRETARIA.
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